Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2003 (06/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 6 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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mentaria de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de vista la Gerencia Documentaria de la OCMA remite MORDAZA de la Resolucion de fecha primero de agosto del presente ano expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante la cual se resuelve disponer la medida cautelar de Abstencion en el ejercicio del cargo en el Poder Judicial de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Matucana - Huarochiri; Que, la mencionada Resolucion resulta de obligatorio cumplimiento desde el momento de su notificacion, esto es, cinco de agosto del presente ano, motivo por el cual resulta necesario proceder a la expedicion del pronunciamiento administrativo pertinente indicandose la efectividad de la misma; Que, estando a lo expuesto y en merito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del articulo 90º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER, a partir del 5 de agosto del 2003, la efectividad de la Medida Cautelar de Abstencion en el ejercicio del cargo, recaida en la persona de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, decretada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Matucana - Huarochiri. Articulo Segundo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Supervision de Personal, de la Oficina de Control de la Magistratura y del Magistrado para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 14670 FE DE ERRATAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0301-2003-P-CSJL-PJ Mediante Oficio Nº 1896-2003-RA-P-CSJL(RBO) la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Administrativa Nº 0301-2003-PCSJL-PJ, publicada en la edicion del 31 de MORDAZA de 2003, en la pagina 249017. DICE: Articulo Primero.- DESIGNAR al doctor MORDAZA SEBERINO DEL MORDAZA MORDAZA,... DEBE DECIR: Articulo Primero.- DESIGNAR al doctor MORDAZA CEBERINO DEL MORDAZA CORNEJO... 14692

VISTO en Audiencia Publica de fecha 24 de MORDAZA del 2003, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido Peru Posible contra la Resolucion Nº 0442003-JEE-Santa de fecha 12 de MORDAZA del 2003 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro infundado el recurso de nulidad del MORDAZA electoral llevado a cabo en el distrito de Samanco; CONSIDERANDO: Que mediante el Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades electas en las Elecciones Complementarias del distrito de Samanco, de fecha 11 de MORDAZA del 2003, se proclama como ganadora a la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru correspondiendole la Alcaldia y cuatro Regidurias y al partido Peru Posible una Regiduria; Que el recurso de apelacion se MORDAZA en la falta de motivacion de la resolucion impugnada, que constan hechos no invocados por la parte impugnante, sin haber valorado en forma conjunta todos los medios probatorios que acreditarian el fraude, y la manifiesta parcialidad de las autoridades electorales; y que el fraude se dio por permitir que sufraguen los denominados electores golondrinos; Que para el MORDAZA de Elecciones Municipales Complementarias se MORDAZA con un total de 2,352 electores habiles, mientras que para el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2002 dicho distrito electoral contaba con 2,324 electores habiles; en consecuencia, la adicion de tan solo 28 electores habiles en el padron electoral para este MORDAZA electoral municipal complementario, como la cancelacion de inscripciones de algunos ciudadanos en el padron correspondiente al citado distrito, no reflejan cambios determinantes que pudieran dar indicio de la existencia de electores golondrinos, ademas de otros actos consustanciales; Que en el supuesto de haber existido manifiesta parcialidad de algunas autoridades, los afectados tienen MORDAZA su derecho para hacerlo MORDAZA ante las autoridades respectivas; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido Peru Posible; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 044-2003-JEE-Santa de fecha 12 de MORDAZA del 2003 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro infundado el recurso de nulidad del MORDAZA electoral llevado a cabo en el distrito de Samanco; y RATIFICAR en todos sus extremos el Acta de Proclamacion de fecha 11 de MORDAZA del 2003. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 14585

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Confirman resolucion que declaro infundado recurso de nulidad de MORDAZA electoral llevado a cabo en el distrito de Samanco
RESOLUCION Nº 147-2003-JNE
Exp. Nº 827-2003 MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2003

Dispensan a ciudadanos peruanos residentes en Bolivia del sufragio en las Elecciones Generales del 8 de MORDAZA de 2001 y Elecciones Generales - MORDAZA Eleccion Presidencial del 3 de junio de 2001
RESOLUCION Nº 149-2003-JNE
MORDAZA, 1 de agosto de 2003 VISTO: El Oficio RE (SCP-DAL) Nº 3-0-BB/4196 del Ministro de Relaciones Exteriores y Facsimil (SCP-DAL) Nº 23/03 del Director General de Apoyo Legal y Asistencia Humanitaria del mencionado Ministerio, solicitando se considere la posibilidad de extender dispensa de sufragio de las Elecciones

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