Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2003 (07/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de agosto de 2003

Que, la Circular Nº G-105-2002 establece que las empresas que deseen realizar su procesamiento principal de datos en el exterior, deberan requerir la autorizacion previa y expresa de esta Superintendencia, presentando, para dicho efecto, la documentacion que sustente la forma en que la empresa asegurara el cumplimiento de lo dispuesto en la Circular MORDAZA mencionada, y en la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento; Que, el 14 de MORDAZA de 2003, el Banco Standard Chartered presento formalmente su solicitud ante esta Superintendencia, requiriendo la autorizacion para el procesamiento principal de datos en el exterior; Que, a partir de la evaluacion de la informacion que sustenta la solicitud de autorizacion presentada por el Banco Standard Chartered, esta Superintendencia considera que la empresa bancaria cumple con los requisitos y condiciones establecidos en el articulo 6º de la Circular Nº G-105-2003; De acuerdo a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C" mediante Informe Nº 064-2003, el Departamento de Evaluacion de Riesgos de Operacion mediante Informe Nº 035-2003-DERO, la Gerencia de Organizacion y Sistemas mediante Informe Nº 068-2003-GOS, y el Departamento de Regulacion mediante Informe Nº 086-2003-REG; Con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica, asi como de la Gerencia de Organizacion y Sistemas; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Banco Standard Chartered a trasladar su procesamiento principal de datos a la empresa Standard Chartered Bank, ubicada en la MORDAZA de New MORDAZA, Estados Unidos de America. Articulo Segundo.- La Unidad de Auditoria Interna del Banco debera realizar anualmente, por lo menos, un examen a los servicios que seran provistos por el Standard Chartered Bank New MORDAZA, en los terminos senalados en la Circular Nº G-105-2002. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 14644

UNIVERSIDADES
Declaran en situacion de urgencia la contratacion de servicios de vigilancia, seguridad, limpieza y mantenimiento de las instalaciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA RESOLUCION R. Nº 6073-2003-UNFV
San MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, el literal c) del Art. 19º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones que se realicen en Situacion de Urgencia declaradas de conformidad con la referida MORDAZA legal; Que, una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme a lo establecido en el Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los Articulos 14º, numeral 4), literal b), de los Arts. 105º y 116º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, para el Ano 2003, aprobado con Resolucion R. Nº 4549-2003-UNFV, del 28.1.2003,

se tiene prevista la contratacion de los Servicios de Vigilancia y Seguridad de sus instalaciones, mediante el MORDAZA de seleccion de Concurso Publico Nº 0002-2003-UNFV; Que, mediante Resolucion R. Nº 5831-2003-UNFV, de fecha 1.7.2003, se declaro en Situacion de Urgencia la Contratacion de los Servicios de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, por el plazo de veintiseis (26) dias calendario, a partir 6.7.2003 hasta el 31.7.2003; Que, mediante Informe Tecnico Nº 052-2003-MAPS/OCLOG, de fecha 18.7.2003 remitido por la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, se sustenta las razones para que se declare en Situacion de Urgencia la contratacion de los Servicios de Vigilancia y Seguridad de esta MORDAZA Superior de Estudios, toda vez, que la Buena Pro otorgada en el Concurso Publico Nº 002-2003-UNFV, prevista para el 21.7.2003, puede ser sujeta todavia de impugnacion mediante recurso de apelacion y de ser el caso de revision ante el CONSUCODE, tramite que dura aproximadamente treinta (30) dias y, toda vez, que el contrato con la empresa que viene prestando dichos servicios vence el 31 de MORDAZA del presente ano, la Universidad podria verse desprovista de los mismos, poniendose en riesgo la seguridad de los alumnos, personal y de su patrimonio; por lo que de conformidad con el Art. 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se configura la Situacion de Urgencia, dado que la ausencia de los servicios de vigilancia y seguridad comprometen en forma directa e inminente la continuidad de los servicios educativos que presta esta MORDAZA Superior de Estudios; Que, siendo la Situacion de Urgencia una medida temporal ante un hecho de excepcion como el que se senala, que determina un accion rapida a fin de contratar los servicios indispensables que permitan paliar la urgencia, sin perjuicio de que se culmine el MORDAZA de contratacion respectivo, es necesario, llevar a cabo el MORDAZA de seleccion por exoneracion, mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por la causal senalada, para contratar por un periodo de treinta y un (31) dias calendario los servicios de vigilancia y seguridad de las instalaciones de la Universidad, hasta el valor referencial ascendente a S/. 139,168.92 Nuevos Soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Informe Legal Nº 602-2003-OCAJ-UNFV, de fecha 22.7.2003, la Oficina Central de Asesoria Juridica, ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en los Articulos 20º y 113º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en su Reglamento, respectivamente; Que, los Articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisando que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion, y que una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de la cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Estando a la opinion de la Oficina Central de Planificacion contenida en Oficio Nº 1120-2003-OCPL-UNFV, del 23.7.2003; y, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, los Articulos 113º y 116º de su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; Estando a lo dispuesto por el senor Rector en Proveido Nº 2462-R-2003-UNFV, de fecha 23.7.2003; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA y, la Resolucion R. Nº 5285-2003-UNFV; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Urgencia la Contratacion de los Servicios de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, por el plazo de treinta y un (31) dias calendario, a partir del 1 de agosto del 2003 hasta el 31 de agosto del 2003. Articulo Segundo.- EXONERAR a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA del MORDAZA de Seleccion de Concurso Publico para la contratacion de los servicios a que se refiere el articulo precedente, hasta por el valor referencial ascendente a S/. 139,168.92 (Ciento treinta y nueve mil ciento sesenta y ocho y 92/100 Nuevos Soles), afectandose a la fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, contratar los servicios a que se refiere el articulo primero de la presente resolucion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia.

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