Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2003 (10/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de agosto de 2003

2001-MTC, establecen que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el cumplimiento de las funciones que senalan la Ley y su Reglamento; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares internacionales aeronauticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, que permita garantizar los niveles minimos adecuados de vigilancia requeridos para mantener la mencionada categoria; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicadas en el extranjero; Que, como parte del Plan de Vigilancia de las operaciones aereas internacionales, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, a traves de las Ordenes de Inspeccion Nºs. 1104 y 1105-2003-MTC/ 12.04-SDA, ha dispuesto que los inspectores MORDAZA MORDAZA Rubio MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA realicen inspecciones tecnicas a las estaciones de las empresas Aerocontinente S.A. y Taca Peru S.A., en las ciudades de Bogota (Colombia) y Caracas (Venezuela), durante los dias del 20 al 24 de agosto de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones tecnicas a que se contraen las Ordenes de Inspeccion Nºs. 1104 y 1105-2003-MTC/12.04-SDA, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Ejercicio 2003; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA Rubio MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las ciudades de Bogota (Colombia) y Caracas (Venezuela), durante los dias 20 al 24 de agosto de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos (por dos inspectores) Tarifa por Uso de Aeropuerto (por dos inspectores) US$ 2,000.00 US$ 56.48

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15023

RESOLUCION SUPREMA Nº 022-2003-MTC
MORDAZA, 8 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 017-2003 ha establecido que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, referidos en el primer y MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el resto del ejercicio fiscal 2003; Que, el articulo 2º del mencionado Decreto de Urgencia dispone que mediante Resolucion Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector correspondiente, podra autorizarse aquellos viajes que resulten indispensables para autorizar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del ano 2003; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001MTC, establecen que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el cumplimiento de las funciones que senalan la Ley y su Reglamento; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares internacionales aeronauticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aereas dentro de los estandares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes tecnicos, se evalua, entre otras formas, a traves de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta ACQ JINST Nº 494-2003, 11 de MORDAZA del 2003, la empresa Aerocontinente S.A. solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar el chequeo tecnico de proeficiencia en simulador de vuelo del equipo Boeing 737, en el centro de United Airlines en MORDAZA, de sus tripulantes tecnicos MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Bottom; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotacion Nº 03167, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, de acuerdo a la modificacion establecida por Decreto Supremo Nº 037-2002MTC, el cual esta destinado a cubrir los costos de las respectivas inspecciones;

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

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