Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2003 (15/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 15 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales por perjuicio economico ocasionado en la ejecucion de la obra "Canal de Derivacion Apacheta - Choccoro"
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 258-2003-CG MORDAZA, 13 de agosto de 2003 Vistos, el Informe Especial Nº 210-2003-CG/OEA, resultante del Examen Especial efectuado al Proyecto Especial Rio Cachi - PERC, periodo Ene.2001 a Dic.2002; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, ha efectuado un examen especial al Proyecto Especial Rio Cachi - PERC, en cumplimiento de una accion de control no programada en Plan Anual de Auditoria del ano 2003 de la entonces Gerencia de Sector Social y Medio Ambiente; Que, la Comision Auditora ha determinado que en la obra "Canal de Derivacion Apacheta - Choccoro", departamento del MORDAZA, ejecutada en virtud del Contrato de Ejecucion de Obra de la Licitacion Publica con Precalificacion Nº 001-97-INADE/7201 para la Construccion de la Obra MORDAZA de Derivacion Apacheta Choccoro, suscrito el 23.Dic.97; el PERC no observo que el espesor del revestimiento del MORDAZA trapezoidal construido en la obra es menor al especificado en el expediente tecnico, representando un perjuicio a la entidad de S/. 10 775 299,80, situacion que tampoco fue revelada por la empresa Supervisora de la Obra; Que, asimismo se ha determinado que la entidad, con la opinion favorable de la empresa Supervisora de la Obra, reconocio indebidamente a la empresa Contratista, gastos generales indirectos en los presupuestos adicionales y deductivos que han originado mayor pago a la empresa encargada de la ejecucion de la obra "Canal de Derivacion Apacheta - Choccoro", ocasionando un perjuicio economico a la entidad de S/. 283 723,22; Que, los hechos descritos denotan la existencia de dano MORDAZA e indubitable al patrimonio del Estado, que no es posible ser recuperado por la via administrativa, teniendo en cuenta que el contrato de la obra ha sido liquidado mediante Resolucion Directoral Nº 079-99-INADE-7201 de 22.Jul.99, el cual debe ser resarcido de conformidad a lo establecido en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal; correspondiendo, por tanto, autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales,

por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 15212

Desestiman por improcedente apelacion interpuesta por ex MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA contra la Res. Nº 167-2003-CG
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 260-2003-CG MORDAZA, 13 de agosto de 2003 VISTO, el recurso de apelacion de fecha 17 de junio 2003, interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, contra la Resolucion de Contraloria Nº 167-2003-CG publicada el 27 de MORDAZA del 2003, mediante la cual se desestima por improcedente el Recurso de Reconsideracion presentado contra la Resolucion de Contraloria Nº 078-2003-CG publicada el 23 de marzo del 2003; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la accion de control efectuada a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, se evidencio la existencia de hechos que constituyen indicios razonables de comision de los delitos de Aprovechamiento Indebido del Cargo y Abuso de Autoridad, previstos en los articulos 397º y 376º del Codigo Penal, respectivamente, emitiendose el Informe Especial Nº 076-2003-CG/ ORAR de fecha 17 de marzo del 2003, y expidiendose consecuentemente la Resolucion de Contraloria Nº 0782003-CG, que autorizo al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, contra los presuntos responsables comprendidos en el citado Informe Especial; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 167-2003CG se desestima por improcedente la reconsideracion interpuesta contra de la Resolucion de Contraloria Nº 0782003-CG; Que, mediante el documento de visto, el recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion de Contraloria Nº167-2003-CG solicitando se revoque la Resolucion de Contraloria Nº 078-2003-CG y se disponga el archivamiento del Informe Especial Nº 0762003-CG/ORAR, resultado de la accion de control practicada a la Municipalidad Provincial de Arequipa; al considerar que la autorizacion al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General para el inicio de las acciones legales correspondientes, no es un acto de administracion interna porque se pronuncia con caracter vinculante sobre un MORDAZA determinado, siendo un acto de conocimiento publico y no interno; Que, conforme se senala en la parte considerativa de la Resolucion de Contraloria Nº 167-2003-CG, la Contraloria General de la Republica ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientos estableciendo que las autorizaciones al Procurador Publico para el inicio de las acciones legales correspondientes, tienen la calidad de actos de administracion interna destinados a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad a fin de que MORDAZA las autoridades competentes de la Administracion Publica las que realicen aquellos actos que producen sus efectos juridicos de forma directa, resultando por tanto actos inimpugnables, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del articulo 1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444, en concordancia con el articulo 206º del mismo cuerpo normativo;

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