Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2003 (16/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Autorizan a procurador iniciar acciones a presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico a la Municipalidad Provincial de Ilo
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 271-2003-CG
MORDAZA, 13 de agosto de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 221-2003-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Ilo, por el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la accion de control efectuada en la Municipalidad Provincial de Ilo, la Comision Auditora ha determinado que en merito al informe favorable del Director de Administracion y la Comision de Administracion, Planificacion y Presupuesto, en el MORDAZA de la Ley Nº 27545 -Ley que exceptua de la aplicacion del articulo 60º de la Ley Organica de Municipalidades, autorizando a los Gobiernos Locales a solicitar creditos del Banco de la Nacion para atender gastos de capital derivados de la emergencia originada por los sismos, inundaciones y gastos corrientes-, se solicito un prestamo por S/. 450 000,00, sin que la Municipalidad MORDAZA tenido la necesidad de financiamiento que exige la MORDAZA, causando perjuicio economico a la Comuna con el pago de intereses por S/. 29 783,45, por un prestamo innecesario, acto de gestion inadecuado que debe ser resarcido conforme lo establece el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, la Comision Auditora ha evidenciado que el Jefe del Organo de Auditoria Interna en el ano 2001, propicio ante la administracion MORDAZA, la contratacion de auditores independientes para efectuar acciones de control y actividades propias del Organo de Auditoria Interna, sin exigir acreditacion de capacidad profesional ni de contratacion con el Estado, ni haber efectuado una adecuada y oportuna supervision, limitandose a suscribir los informes emitidos por los profesionales contratados, que incluyo a un auditor interno y una docente y administradora de otra entidad publica que paralelamente prestaron sus servicios estando impedidos y en el caso del Auditor alcanzo el trabajo encomendado por la Municipalidad tardiamente, haciendose sustituir en la suscripcion de los informes, con otro profesional; asimismo, los contratos se han ejecutado parcialmente, ha existido duplicidad de trabajos a consecuencia de la falta de supervision y se ha pagado por servicios no prestados, perjudicando a la Municipalidad Provincial de Ilo con S/. 50 768,05, el mismo que debe ser resarcido conforme lo establece el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, la Comision Auditora ha evidenciado que durante el ano 2001, la Municipalidad Provincial de Ilo, ha efectuado pago indebido de dietas a los regidores por sesion solemne del 27.Jul.01 por el importe de S/.4 900,00, infringiendo el articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades que unicamente reconoce como sesiones sujetas a retribucion a las sesiones ordinarias y extraordinarias, habiendo quedado revelado en los Libros de Actas de Sesiones de Concejo Municipal y los correspondientes comprobante de pago, el mismo que debe ser resarcido conforme lo establece el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado, como consecuencia de la accion de control practicada, perjuicio economico en los que se encuentran involucrados Autoridad, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Ilo, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre perjuicio economico, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el literal d) del articulo 22º, de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Con-

traloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 15295

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Prorrogan plazo para canje de Libretas Electorales y dictan disposiciones para subvencionar costo de canje del DNI en zonas de mayor pobreza del MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 375-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 15 de agosto del 2003 Visto el Informe Nº 075-2003-GO/DPS de la Division de Proyeccion Social del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe del visto la Division de Proyeccion Social, con fecha 13 de agosto del 2003, eleva a la Jefatura Nacional una propuesta a fin de apoyar con subvencion economica el costo del canje de las Libretas Electorales por el DNI que realicen las personas en situacion de extrema pobreza, muy pobres y pobres, hasta el 31 de diciembre del ano en curso; Que, con Resolucion Jefatural Nº 070 de fecha 27.FEB.03 se aprobo el cronograma de canje de las Libretas Electorales por el Documento Nacional de Identidad a nivel nacional, que vencia el 30 de MORDAZA del ano 2003; Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 058-2003-JEF/ RENIEC se declaro la caducidad de las Libretas Electorales de tres cuerpos a partir del 31 de MORDAZA del ano 2003, exceptuando de dicha caducidad a aquellas Libretas Electorales que posean los ciudadanos inscritos en los distritos de pobreza extrema; Que, con Resolucion Jefatural Nº 210 de fecha 28.MAY.03, se amplio hasta el 30 de setiembre la fecha de caducidad del canje de las Libretas Electorales, considerando el gran numero de personas que acudian a las Oficinas del RENIEC, a fin de descongestionar los tramites correspondientes; Que, pese al tiempo transcurrido, aun existe un gran numero de personas que no han efectuado el canje correspondiente, por no contar con los recursos economicos para pagar la tasa fijada, por pertenecer a los sectores menos favorecidos, extrema pobreza, muy pobres o pobres; Que, las Libretas Electorales de tres cuerpos por la naturaleza de su confeccion no brindan garantia alguna, siendo de facil falsificacion, y habiendo transcurrido 8 anos desde la dacion de la Ley Nº 26497, que determina la obligacion de gestionar la obtencion del Documento Nacional de Identidad a todas las personas mayores de 18 anos, es necesario poner un plazo final y definitivo para la validez de dicho documento, a la vez que brindar facilidades para su obtencion; Que, siendo interes de la Jefatura Nacional del RENIEC que los ciudadanos posean documentos confiables, a fin de garantizar la seguridad juridica de todos los actos civiles que realicen y siendo politica permanente de la Institucion apoyar a los mas necesitados, resulta atendible lo solicitado por la Division de Proyeccion Social para subvencionar en parte y/o exonerar a dichos sectores de la poblacion del costo de la tasa para el canje de las Libretas Electorales por el DNI, con cargo a la fuente de Recursos Di-

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