Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2003 (30/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2003

VIVIENDA
Disponen evaluar a personal de programas, proyectos, instituciones, fondos, empresas y organismos descentralizados del Sector Vivienda asi como del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 183-2003-VIVIENDA MORDAZA, 28 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27792 se determino y MORDAZA el ambito, estructura organica basica, competencia y funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - VIVIENDA; Que, con Decreto Supremo Nº 002-2003-VIVIENDA, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de VIVIENDA, el mismo que en su Decima Disposicion Complementaria declaro, por un plazo de ciento veinte (120) dias habiles, en reorganizacion el Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento, con inclusion de sus Programas, Proyectos, Organismos e Instituciones Publicas Descentralizadas; Que con Decreto Supremo Nº 030-2003-VIVIENDA, se establecio el plazo adicional de un (1) ano al previsto en la Decima Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y se faculto al Titular de VIVIENDA a dictar las politicas y disposiciones normativas para las acciones de personal necesarias para la reorganizacion del Sector; Que, para efectos de la reorganizacion sectorial es necesario efectuar un diagnostico de la calidad del personal que brinda servicios en el Sector VIVIENDA para lo cual debe efectuarse una evaluacion general del mismo; Que, igualmente deben evaluarse los contratos de servicios no personales en el MORDAZA de las normas sobre contratacion publica que los regula; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27779, en la Ley Nº 27792, en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y en Decreto Supremo Nº 030-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los Programas, Proyectos, Instituciones, Fondos, Empresas y Organismos Publicos Descentralizados del Sector VIVIENDA, asi como el propio Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, efectuaran una evaluacion de su personal para determinar si sus calidades profesionales y tecnicas cumplen con el perfil del puesto o cargo que desempena. Articulo 2º.- La evaluacion incluye a todo el personal del Sector VIVIENDA, sin perjuicio de su regimen laboral o contractual, o de la fuente de financiamiento de sus remuneraciones, retribuciones u honorarios, asi como de la condicion o relacion de confianza que pudiera mantener con el Titular del Programa, Proyecto, Institucion, Fondo, Empresa u Organismo Publico Descentralizado o del mismo Ministerio. En ese sentido se encuentran comprendidos en la presente disposicion el personal contratado y nombrado por el regimen de la MORDAZA publica, el personal contratado bajo el regimen laboral de la actividad privada, las personas contratadas por servicios no personales y locacion de servicios, asi como las personas o el personal contratado con financiamiento externo. Articulo 3º.- La evaluacion sera ejecutada por los organos de administracion o quienes MORDAZA sus veces en cada una de las entidades comprendidas en la presente Resolucion Ministerial, quienes preferentemente la ejecutaran mediante la contratacion de personas juridicas especializadas para el efecto. Articulo 4º.- Los resultados de la evaluacion seran entregados a la Secretaria General de VIVIENDA en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial.

Articulo 5º.- La Secretaria General de VIVIENDA, en un plazo de diez (10) dias habiles, es responsable de establecer criterios objetivos minimos para la evaluacion del personal buscando determinar la idoneidad y calidad profesional o tecnica del mismo y su correspondencia con el puesto o cargo que desempena. En el caso de los contratos de servicios no personales y locacion de servicios la evaluacion se efectuara teniendo en consideracion los Terminos de Referencia aprobados para cada contrato asi como sobre la base de los productos que ha entregado el tecnico o profesional contratado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 16197

ORGANISMOS AUTONOMOS SBS
Autorizan a la MORDAZA Municipal de Credito Popular de MORDAZA abrir oficina en la modalidad de agencia en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1228-2003 MORDAZA, 19 de agosto de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Credito Popular de MORDAZA (Caja Metropolitana) para que se le autorice la apertura de una oficina, en la modalidad de agencia, en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº 100-2003/DESF; y, De conformidad con el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Circular Nº CM-184-97, el Procedimiento Nº 11 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado mediante Resolucion SBS Nº 131-2002 y modificado por Resolucion SBS Nº 1276-2002, y en virtud de la facultad delegada por Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Credito Popular de MORDAZA (Caja Metropolitana), la apertura de una oficina, en la modalidad de agencia, ubicada en la Tienda 15 "E" del MORDAZA Mayorista Nº 01, sito en la Av. Aviacion s/n, MORDAZA cuadra, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Conforme se indica en el numeral 3.4 de la Circular Nº CM-184-97, dentro de los siete (7) dias calendario de formalizada la apertura, la MORDAZA Municipal de Credito Popular de MORDAZA (Caja Metropolitana), debera reportar a esta Superintendencia las acciones realizadas en el Anexo B - "Movimiento de Oficinas" de la precitada Circular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 16073

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