Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2003 (01/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de diciembre de 2003

GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS
Sancionan con destitucion a trabajador contratado de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 533-2003-A-MPM

Iquitos, 14 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 004-2003-CPPAD, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad provincial de Maynas. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 443-2003A-MPM, de fecha 3 de octubre del 2003, se resolvio abrir MORDAZA administrativo y disciplinario en contra del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, trabajador Contratado de la Municipalidad Provincial de Maynas, por haber incurrido en faltas de caracter disciplinaria, al no haber concurrido a su Centro de trabajo a partir del 14 al 29 de agosto del 2003; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante expediente de Registro Nº 023499, presento su descargo al MORDAZA seguido en su contra, que luego de su revision y analisis efectuado por los miembros de Comision, se desprende, que el dia 14 de agosto del 2003, solicito a la oficina de Personal uso fisico de vacaciones, asimismo manifiesta que desde su reincorporacion, la Entidad MORDAZA, no cumplio con reincorporarle en su anterior puesto de trabajo u otro similar; tambien refiere que el dia 12 de agosto del 2003 le salieron en su cuerpo unos Forunculos y que los dias 14 y 15 del mismo mes estaba en la Oficina de Personal; los dias 16, 17, 23 y 24 fueron sabados y domingos; el dia 18 solicito permiso a la Asistenta Social, los dias 19 y 20 ha estado en la Oficina de Personal, el dia 21 acudio a EsSalud, donde el medico tratante le concedio descanso los dia 21 y 22 y a partir del 25 de agosto del 2003, se puso a Disposicion de la Subgerencia de Recaudacion; Que, segun Memorandum Nº 639-2003-AP-SGCTyPGA-MPM, de fojas 37, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue reincorporado a la Municipalidad Provincial de Maynas, como trabajador contratado a partir del 11 de MORDAZA del 2003, en cumplimiento del mandato judicial sobre Accion de MORDAZA, asignandosele funciones similares a su anterior puesto de trabajo, sin embargo este no aceptaba laborar donde era requerido, siendo removido continuamente por este motivo desde su reingreso, como se demuestra en los Memorandums de Fojas 33 al 37, ademas conforme al Articulo 38º del Decreto Legislativo Nº 276 "Las Entidades Publicas solo pueden contratar personal para realizar funciones de caracter Temporal o Accidental, siendo las mismas para el desempeno de trabajos para obra o actividad determinada, labores en proyectos de Inversion y Proyectos Especiales, cualquiera sea su duracion o labores de reemplazo de Personal Permanente impedido de prestar servicios, siempre y cuando sea de duracion determinada. Esta forma de contratacion no requiere de concurso y la relacion Contractual concluye al termino del mismo", consecuentemente el trabajador procesado, al tener car-

go eventual, y no permanente, como el que corresponde a un servidor de MORDAZA (nombrado), no fue posible reincorporarlo en su anterior puesto de trabajo; Que, con Memorandum Nº 737-2003-AP-SGCTyPGA-MPM de fojas 1, se dispuso que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pase a laborar a partir del 13 de agosto del 2003, en la Subgerencia de Recaudacion, siendo asignado sus funciones la misma fecha, como consta en el Infor me de fojas 2, manifestando a la Subgerente de Recaudacion que al dia siguiente (14-8-2003) no se presentaria a laborar, aduciendo haber solicitado uso fisico de vacaciones, contradiciendo su argumento de haber estado enfermo desde el 12 de agosto del mismo ano, como tampoco consta de haber pedido permiso el dia 18-8-2003, a la Asistenta Social y de haber hecho de conocimiento de su enfer medad a la oficina de Personal, consecuentemente debio permanecer en su oficina, es decir en la Subgerencia de Recaudacion, quedando demostrado que no concurrio a su centro de trabajo, desde el 14 al 24 de agosto del 2003, justificando los dias 21 y 22 del mismo mes con certificado medico y del 25 al 29 de agosto como laborado segun MORDAZA de fojas 21; Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha querido sorprender a la Jefatura de Personal, al haber solicitado uso fisico de vacaciones en el presente ano sin corresponderle este derecho, toda vez que salio de vacaciones el ano 2002, como consta en los Memorandums de fojas 3-5; Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haber concurrido a su centro de trabajo transgredio el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia aprobado por Resolucion Directoral Nº 010-92INAP/DNP, que establece: Numeral 3.2.4 "Es responsabilidad del trabajador concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos, debiendo obligatoriamente registrar su asistencia al ingreso y salida al centro de labores", Numeral 3.3.4 "Constituye inasistencia, la no concurrencia al centro de trabajo, el retiro del personal MORDAZA de la hora de salida sin justificacion alguna, la omision del marcado de tarjeta de Control al ingreso y/ o salida sin justificacion y el ingreso excediendo el termino de tolerancia", Numeral 3.3.6 "La inasistencia injustificadas no solo da lugar a los descuentos correspondientes, sino que la misma es considerada como falta de caracter disciplinario sujeta a las sanciones dispuestas por Ley", Numeral 3.3.9 "Los trabajadores que por razones de enfermedad se encuentren impedidos de concurrir al trabajo, estan obligados a dar aviso a la oficina de Personal en el termino de dos (2) horas posteriores a la hora de ingreso del mismo dia", Numeral 3.4.5 "La sola MORDAZA de solicitud, de Licencia, permiso o vacaciones no da derecho al servidor para ausentarse de su puesto de trabajo, si se ausentara en esta condicion sus ausencias se consideran como inasistencias injustificadas sujetas a sancion de acuerdo a Ley"; Que, asimismo don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incumplido sus obligaciones establecidas en el Articulo 21º incisos a) y c) del Decreto Legislativo Nº 276, consecuentemente esta incurso en los Articulos 25º y 28º incisos a) y k) del mismo cuerpo Legal, y los Articulos 150º y 153º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, asi como los Articulos 18º, 19º y 44º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Maynas; Que, el Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece: Articulo 150º "Se considera falta disciplinaria a toda Accion u Omision voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de los servidores y funcionarios establecidos en el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y otros de la Ley y el presente Reglamento. La comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente", Articulo 152º "La calificacion

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