Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2003 (02/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 2 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 256333

ses y el sesenta por ciento (60%) del insoluto, correspondiendo abonar integramente el cuarenta por ciento (40%) del total del tributo insoluto adeudado. En el caso de los centros educativos particulares religiosos que brinden educacion escolar en el distrito, se condonara el cincuenta por ciento (50%) del tributo insoluto por el pago al contado o fraccionado de sus obligaciones devengadas hasta el 31 de diciembre del ejercicio 2003 inclusive, correspondiendo abonar al contado o de manera fraccionada el cincuenta por ciento (50%) del tributo insoluto restante. 2. De las Sanciones por Incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago al contado de la deuda tributaria, se condonara el cien por ciento (100%) de la sancion impuesta (multa tributaria) y el cien por ciento (100%) de los intereses. La condonacion de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligacion formal pendiente. 3. Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelacion de los convenios de fraccionamiento, se condonara el cien por ciento (100%) del interes moratorio por incumplimiento de pago de la cuotas de fraccionamiento, el veinte por ciento (20%) del insoluto de las tasas devengadas al 31 de diciembre de 2001 comprendidas en las cuotas pendientes de amortizacion que aun estuviesen de pago de acuerdo con el criterio establecido por el articulo 31º del Codigo Tributario, el cien por ciento (100%) del interes moratorio pendiente de pago y el cien por ciento (100%) del interes de fraccionamiento no vencido. 4. Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelacion del refinanciamiento condonara el cien por ciento (100%) del interes moratorio por incumplimiento de pago de las cuotas, el veinte por ciento (20%) del insoluto de las tasas devengadas al 31 de diciembre de 2001 comprendidas en las cuotas de fraccionamiento refinanciadas y que aun estuviesen de pago, aplicando el criterio establecido por el articulo 31º del Codigo Tributario, el cien por ciento (100%) del interes moratorio pendiente de pago y el cien por ciento (100%) del interes de fraccionamiento no vencido. 5. Por el pago al contado de la deuda comprendida en una resolucion de perdida de beneficio de fraccionamiento o refinanciamiento, se condonara el cien por ciento (100%) del interes moratorio por incumplimiento de pago de la perdida y el veinte por ciento (20%) de su insoluto, siempre que comprenda a las tasas devengadas al 31 de diciembre de 2001. 6. Por el pago fraccionado de la deuda tributaria solo se condonara el cien por ciento (100%) de los intereses y/o reajustes aplicables, el veinte por ciento (20%) de las tasas devengadas al 31 de diciembre de 2001 y el pago de los gastos y costas, cuando la deuda tributaria se encuentre en cobranza coactiva. 7. Para todo efecto, debe entenderse que los tributos, sanciones e intereses o ajustes, que fueron materia de fraccionamiento o refinanciamiento MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, seran tratados como tal, no siendo posible su reversion ni renuncia, porque son el resultado de un beneficio anterior solicitado por el deudor y concedido conforme a ley. Articulo Segundo.- MODIFIQUESE el articulo 8º de la Ordenanza Nº 056-MSI, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: Articulo Octavo.- Del fraccionamiento en cobranza ordinaria. Los obligados excepcionalmente podran fraccionar la totalidad de sus deudas tributarias o administrativas que se encuentre en cobranza ordinaria, salvo la derivada del impuesto de Alcabala, siempre que el monto insoluto por fraccionamiento sea igual o superior a los trescientos diez con 00/100 nuevos soles (S/. 310.00 nuevos soles). El numero MORDAZA de cuotas aplicables es de treinta y seis (36) de acuerdo a los tramos senalados y la cuota inicial es del quince (15%) del total de la deuda, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo, aun en el caso de acumulacion con otras, salvo en el caso de fusiones, transformaciones, y/o similares debidamente sustentadas.

MONTO TOTAL INSOLUTO Nº DE CUOTAS DE LA DEUDA De S/. 310.00 hasta S/. 8,000.00 02-12 cuotas De S/. 8,000.01 hasta S/. 20,000.00 02-18 cuotas De S/. 20,000.01 hasta S/. 50,000.00 02-24 cuotas Mas de S/. 50,000.01 02-36 cuotas El Gerente de Rentas, en el caso de que exista un fraccionamiento anterior por deuda tributaria o no tributaria con cuotas pendientes de pago puede autorizar se otorgue un refinanciamiento especial hasta en un MORDAZA de dieciocho (18) cuotas, con el pago de la primera cuota por el veinticinco por ciento (25%) del total de la deuda constituida por las cuotas de amortizacion pendientes de pago y por el interes de fraccionamiento devengado al 30 de noviembre de 2003 al suscribirse el refinanciamiento, siendo aplicable el veinte por ciento (20%) de condonacion de las tasas devengadas al 31 de diciembre de 2001, con el criterio establecido por el articulo 31º del Codigo Tributario. El documento de autorizacion sera visado por el Gerente, considerando lo siguiente: a) Situacion economica del deudor. b) Monto de la deuda general devengada. c) Antecedentes de pago. d) Monto y estado de cobranza de la deuda por fraccionar. Excepcionalmente, el Gerente de Rentas puede autorizar el otorgamiento de una cuota inicial del cinco (5%) por ciento a los centros educativos particulares religiosos, que brinden educacion escolar del distrito, que manifiesten su voluntad de acogerse al presente beneficio. Asimismo, el Gerente de Rentas de manera general puede otorgar un mayor numero de cuotas en los casos de fraccionamiento, al descrito en el presente reglamento. Igualmente, por excepcion, los pensionistas acogidos al beneficio prescrito por el articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, podran fraccionar sus deudas hasta en veinticuatro (24) cuotas con una cuota inicial del tres por ciento (3%), no pudendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Oficina de Sistemas y Procesos y Oficina de Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. Dado en San MORDAZA a los 1 dias del mes de diciembre de 2003. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 22432

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO
Aprueban ordenanza sobre Regimen Procedimental para la Autorizacion Municipal de Funcionamiento de Terminales Terrestres Interprovinciales de Pasajeros y/o de Servicios Conexos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 161-MPH-CM EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.