Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2003 (05/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de enero de 2003

Que, los gobiernos locales gozan de autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme asi lo prescribe el Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Art. 2º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, autonomia que, debe ser ejercida dentro del ordenamiento juridico nacional; Que, visto y analizado el informe legal emitido en relacion a los nombramientos del personal contratado de esta Municipalidad, la que tiene por MORDAZA el cumplir con la normatividad vigente, tanto en relacion a la administracion de los gobiernos locales como a las Bases de la MORDAZA Administrativa, y a los principios que rigen los derechos laborales y administrativos; Que, para efectos del nombramiento debe tenerse muy en cuenta las categorias de empleados y obreros conforme lo establece la Ley Nº 27469 del 1 de junio del 2001 que modifica el Art. 52º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, en relacion al personal empleado, que debe ser nombrado todos ellos superan los tres anos de servicios ininterrumpidos a favor de la Municipalidad por lo que, en tal sentido se precisa lo siguiente: MORDAZA MORDAZA MORDAZA ingreso el 1 de MORDAZA de 1993, MORDAZA MORDAZA URRUNAGA MORDAZA ingreso el 10 de setiembre de 1993, GLIMBER MORDAZA MORDAZA ingreso el 10 de octubre de 1993, MORDAZA MORDAZA ZAFRA MORDAZA ingreso el 6 de enero de 1994, WILDER MORDAZA ZUMARAN MORDAZA ingreso el 15 de marzo de 1994, MARLENI MORDAZA MORDAZA MORDAZA ingreso el 13 de junio de 1994, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARRILUCEA ingreso el 1 de enero de 1997; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ingreso el 1 de enero de 1998, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ingreso el 4 de MORDAZA de 1998, MARITZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ingreso el 3 de febrero de 1999, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ingreso el 1 de MORDAZA de 1999, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ingreso el 9 de MORDAZA de 1999; y, WILDER MORDAZA MORDAZA MORDAZA ingreso el 1 de octubre de 1999; Que, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Publica, en su Art. 15º, indica que la contratacion de un servidor no puede ser por mas de tres anos consecutivos, vencido este plazo, el servidor ingresara a la MORDAZA administrativa, siempre que exista la vacante; El MORDAZA de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en sus Arts. 2º, 47º Incs. 13) y 52), Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- NOMBRAR en vias de regularizacion como servidores de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA a partir del 1 de diciembre del ano en curso en el grupo ocupacional y categoria remunerativa correspondiente al personal que a continuacion se indica:
NOMBRES Y APELLIDOS CATEGORIA REMUNERATIVA STF STA SPB SPB STA STC STC STF SPB STF STF STF STF

Articulo Quinto.- NOTIFICAR con la presente resolucion a cada uno de los trabajadores comprendidos en MORDAZA para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 23324

Nombran obreros de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 244-2002/MPSM-A
San MORDAZA, 17 de diciembre del 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MORDAZA Visto: El Informe Legal Nº 001-2002-MPSM-ALE de fecha 6 de diciembre del ano en curso, de asesoria legal externa, referente a nombramiento de personal contratado que desempena labores en plazas previstos y presupuestados; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme asi lo prescribe el Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Art. 2º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, autonomia que, debe ser ejercida dentro del ordenamiento juridico nacional; Que, visto y analizado el informe legal emitido en relacion a los nombramientos del personal contratado de esta Municipalidad, la que tiene por MORDAZA el cumplir con la normatividad vigente, tanto en relacion a la administracion de los gobiernos locales como a la politica de nombramiento del personal obrero contratado y a los principios que rigen los derechos laborales y administrativos; Que, para efectos del nombramiento debe tenerse muy en cuenta las categorias de empleados y obreros conforme lo establece la Ley Nº 27469 del 1 de junio del 2001 que modifica el Art. 52º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, en relacion al personal obrero contratado a la actualidad, y que deben ser nombrados todos ellos superan los tres anos de servicios ininterrumpidos a favor de la Municipalidad por lo que, en tal sentido se precisa lo siguiente: MORDAZA MORDAZA ALBARRAN ingreso el 2 de enero de 1988, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ingreso el 1 de setiembre de 1988, MORDAZA MORDAZA GOYCOCHEA MORDAZA ingreso el 2 de MORDAZA de 1990, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ingreso el 1 de junio de 1992, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ingreso el 24 de agosto de 1993, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ingreso el 15 de octubre de 1993; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ingreso el 20 de enero de 1994, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 18 de noviembre de 1994, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ingreso el 12 de febrero de 1994, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ingreso el 12 de diciembre de 1994, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ingreso el 2 de enero de 1998; y, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASANOVA ingreso el 2 de enero de 1998; Que, los obreros que presten sus servicios a las municipalidades son servidores publicos sujetos al regimen laboral de la actividad privada, reconociendoseles los derechos y beneficios inherentes a dicho regimen, esto es, al Decreto Legislativo Nº 728 concordante con el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, siendo que el caso de los obreros MORDAZA nombrados a la fecha cuentan con mas de tres anos de servicios continuos a favor del ente edilicio, relacion laboral que se viene dando sin solucion de continuidad, por lo que la estabilidad laboral se adquiere a los tres meses de superado el periodo de prueba; El MORDAZA de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en sus Arts. 2º, 47º Inc. 13 y 52, Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27469 del 1 de junio del 2001; RESUELVE: Articulo Primero.- NOMBRAR en vias de regularizacion como obreros de la Municipalidad Provincial de San Mar-

1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2. MORDAZA MORDAZA URRUNAGA MORDAZA 3. GLIMBER MORDAZA MORDAZA 4. MORDAZA MORDAZA ZAFRA MORDAZA 5. WILDER MORDAZA ZUMARAN MORDAZA 6. MARLENI MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARRILUCEA 8. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10. MARITZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13. WILDER MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo Segundo.- DISPONER, que el personal que se nombra en la presente mantiene el grupo ocupacional y las funciones establecidas en sus contratos, sin perjuicio de que por necesidad de servicio pueda ser reubicado. Articulo Tercero.- AFECTESE al grupo generico del gasto 5.1 "Personal y Obligaciones Sociales" y a la especifica del gasto 5.1.11.01 "Retribuciones y Complementos Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa" del Presupuesto de la Municipalidad Provincial de San Marcos. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Personal el cumplimiento de la presente resolucion.

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