Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2003 (18/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 18 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Vistos, el Informe Nº 055-2002-INRENA-OA del 30 de diciembre del 2002 y el Informe Nº 232-2002-INRENA-OAJ del 31 de diciembre del 2002 que constituyen los Informes tecnicos legales exigidos por el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, para los casos de exoneracion de procesos de seleccion; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la situacion de urgencia se configura cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Adicionalmente, dispone que dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de servicios solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, de acuerdo a los documentos de vistos, se desprende que el contrato de vigilancia con la empresa Proteccion Seguridad y Vigilancia Tecnica - MORDAZA S.A culmina este 31 de diciembre del 2002, quedando a partir del 1 de enero del 2003 esta entidad en completo desamparo respecto de los servicios de seguridad y vigilancia, por lo que se desprende de ello que se pondria en riesgo la seguridad de los servidores y funcionarios de esta entidad desde aquella fecha asi como la de los bienes muebles, inmuebles y enseres, necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales; lo cual afectaria en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales del INRENA (dedicados principalmente a la supervision, promocion, normatividad y el apoyo al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables), por lo tanto resulta estrictamente necesaria la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia por tratarse de una situacion de urgencia prevista en los Articulos 19º inciso c) y 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, a su vez esta necesidad se ve incrementada toda que vez que a la fecha se viene definiendo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, de acuerdo a nuestro presupuesto institucional, el cual incorporara un MORDAZA de seleccion para la contratacion de la empresa que prestara servicios de seguridad y vigilancia durante el ano fiscal 2003; Que, sin embargo mientras trascurra el plazo para la aprobacion de dicho Plan Anual de Adquisicion de Bienes y Servicios y consecuentemente se lleve a cabo el MORDAZA de seleccion pertinente para contar con la nueva empresa de seguridad y vigilancia, es indispensable contar con los servicios de seguridad y vigilancia que a la actualidad viene brindando la empresa Proteccion Seguridad y Vigilancia Tecnica - MORDAZA S.A hasta por un plazo de 90 dias calendario adicionales y por un monto adicional de hasta S/. 70,629.66; Con las visaciones de la Oficina de Administracion, Asesoria Juridica y Planificacion; En uso de las facultades conferidas en el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer, la Situacion de Urgencia para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA. Articulo 2º.- Declarar la exoneracion, en vias de regularizacion, del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, respecto del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia, autorizando llevar a cabo la presente contratacion mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, hasta por un plazo MORDAZA de 90 dias. Articulo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion efectuar las gestiones necesarias para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia hasta por el valor referencial de S/. 70,629.66, de conformidad con el Articulo 105º Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM . Articulo 4º.- Autorizar a la Subjefatura la remision de una MORDAZA de la presente Resolucion y de los documentos

de vistos a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion conforme lo establece el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del INRENA 01000

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican articulo de la R.S. Nº 4442001-EF y dan por concluidas designaciones de miembros especializados integrantes de comites de PROINVERSION
RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2003-EF MORDAZA, 17 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, a traves del Articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 444-2001-EF, conforme fuera modificado por el Articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 228-2002-EF, se constituyeron el Comite de PROINVERSION en Activos, Proyectos y Empresas del Estado y el Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Publicos; Que, el Articulo 3º de la Resolucion Suprema Nº 4442001-EF establecio que cada Comite de PROINVERSION, esta conformado por cuatro miembros, de los cuales tres de ellos son Miembros Permanentes y el MORDAZA es un Miembro Especializado; Que, a traves del Articulo 3º de la Resolucion Suprema Nº 145-2002-EF se designaron a los Miembros Especializados a que se refiere el considerando anterior; Que, es necesario centralizar en un solo organo el apoyo tecnico que requieren los Comites de PROINVERSION para el aprovechamiento de experiencias y sinergias entre los distintos procesos a su cargo, por lo que resulta conveniente reestructurar la conformacion de los referidos comites; Que, asi mismo, siendo funcion del Director Ejecutivo de PROINVERSION proponer al Consejo Directivo las estrategias y politicas de promocion de la inversion privada asi como supervisar la correcta ejecucion de los acuerdos del referido consejo, es necesario posibilitar la participacion activa de dicho funcionario en los Comites de PROINVERSION; De conformidad con el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 056-96PCM, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM y Articulos 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 028-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 3º de la Resolucion Suprema Nº 444-2001-EF conforme al texto siguiente: "Articulo 3º.- Cada uno de los Comites de PROINVERSION a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion suprema, estara conformado por tres Miembros Permanentes, uno de los cuales lo presidira. Cuando a criterio del Director Ejecutivo de PROINVERSION o de quien haga sus veces, la materia a tratar en cualquiera de los referidos comites asi lo exija, aquel participara con voz y MORDAZA presidiendo la sesion. El apoyo tecnico que requieran los Comites de PROINVERSION para el ejercicio de sus funciones y el seguimiento de las acciones que los mismos dispongan, estara a cargo de la Gerencia de Operaciones de PROINVERSION."

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