Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2003 (23/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 23 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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plazo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le da las MORDAZA por los servicios prestados. JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE TRABAJO - DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del 4to. Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, como Juez Provisional del Decimo Primer Juzgado de Trabajo de MORDAZA, estando a la reasignacion del doctor MORDAZA Porturas Ganoza. - DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del Decimo Juzgado de Trabajo de MORDAZA, en reemplazo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le da las MORDAZA por los servicios prestados. - DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del Decimo MORDAZA Juzgado Laboral de MORDAZA, estando a la promocion del Dr. MORDAZA Ladron de MORDAZA Sueldo. Articulo Segundo.- DISPONER la designacion y los siguientes cambios jurisdiccionales en los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que a continuacion se detallan, a partir del 22 de enero del 2003: - DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, estando a la promocion de la doctora MORDAZA Castaneda Balbin. - DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA, estando a la promocion de la doctora MORDAZA Ganiku Higa. - REASIGNAR al doctor MORDAZA CUMBAY MORDAZA, actual Juez Suplente del Primer JPL de MORDAZA y San MORDAZA como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado del MORDAZA, en reemplazo de la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le da las MORDAZA por los servicios prestados. - DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA SOUSA, como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA, estando a la reasignacion del Dr. MORDAZA Cumbay Jimenez. - DESIGNAR a la doctora GISSELY MORDAZA GRANIZO MORDAZA, como Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, en reemplazo de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le da las MORDAZA por los servicios prestados. - DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Surquillo, estando a la promocion del Dr. MORDAZA MORDAZA Alarcon. - DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente Coordinadora Supernumeraria de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en reemplazo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maurtua, a quien se le da las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- DISPONER la permanencia jurisdiccional en el cargo de Jueces Suplentes y Provisionales de los Juzgados de Primera Instancia asi como de los Juzgados de Paz Letrados, para el presente ano judicial, de aquellos magistrados que no han sido senalados en la presente Resolucion y que a la fecha vienen ejerciendo funcion jurisdiccional en los diversos Despachos de los Juzgados de Primera Instancia y de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, salvo disposicion expresa en contrario. Articulo Tercero.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Supervision del Poder Judicial, de la Fiscalia de la Nacion y de la Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 01330

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Desestiman recursos de impugnacion interpuestos contra resolucion que autorizo a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Huancayo
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 008-2003-CG
MORDAZA, 20 de enero de 2003 Vistos los recursos impugnativos de fecha 9.DIC.2002 interpuestos por los senores MORDAZA Visag MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Neptali MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paucarchuco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Angues y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Inga; asi como los recursos de fecha 16.DIC. y 30.DIC.2002, interpuestos por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Contraloria Nº 249-2002CG, expedida el 14.NOV.2002, como resultado del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Huancayo, por el periodo comprendido entre ENE.97 y JUN.2001; CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Huancayo, la Contraloria General de la Republica evidencio la existencia de hechos que constituyen indicios razonables de presunta comision del delito de Concusion en la modalidad de Colusion, previsto y penado en el articulo 384º del Codigo Penal; del delito de Usurpacion de Funciones, previsto y penado en el articulo 361º del Codigo Penal, asi como de presunta responsabilidad civil con perjuicio economico a la entidad MORDAZA examinada que debe ser resarcido de conformidad a lo establecido en el articulo 1321º del Codigo Civil, emitiendo los Informes Especiales Nºs. 114 y 115-2002-CG/ORHU, y expidiendose consecuentemente la Resolucion de Contraloria Nº 249-2002-CG de fecha 14.NOV.2002. publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15.NOV.2002, la que autoriza al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes Especiales; Que, mediante los documentos de vistos, los recurrentes impugnaron individualmente la Resolucion referida en el considerando precedente, por no encontrarla conforme a derecho, argumentando diversos hechos relacionados con los alcances de la accion de control practicada; Que, debido a que los recursos se originan en un mismo hecho y guardan conexion entre si, existe identidad entre las pretensiones, competencia y la via para su tramite, resulta procedente la acumulacion de los procedimientos en tramite, conducente a su pronta e identica resolucion, en aplicacion a lo dispuesto por el articulo 149º de la Ley Nº 27444; Que, en lo referente a las autorizaciones al Procurador Publico para el inicio de las acciones legales correspondientes, la Contraloria General de la Republica ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientos estableciendo que dichas autorizaciones, tienen la calidad de actos de administracion interna destinados a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad, a fin de que MORDAZA las autoridades competentes de la Administracion Publica las que realicen aquellos actos que producen sus efectos juridicos en forma directa, resultando por tanto actos inimpugnables, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del articulo 1º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el articulo 206º del mismo cuerpo normativo; En ejercicio de las facultades conferidas por los articulos 15º Inc. f) y 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del

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