Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2003 (30/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de enero de 2003

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen procedimiento para la atencion del pago de subsidio por incapacidad temporal y maternidad a cargo de Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Publico
DECRETO SUPREMO Nº 009-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99 se establece que las entidades empleadoras pagaran directamente a sus trabajadores los subsidios por incapacidad temporal y maternidad y que el Seguro Social de Salud - ESSALUD reembolsara lo efectivamente abonado por la entidad empleadora; Que, el procedimiento creado por Resolucion Suprema Nº 498-85-EF/77 del 27 de noviembre de 1985, requiere ser modificado a fin de simplificar los procedimientos en el MORDAZA del MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, que el Gobierno ha emprendido; Que, por lo expuesto en el considerando precedente, y teniendo en cuenta los actuales requisitos para el otorgamiento de este beneficio, resulta necesario establecer un procedimiento que mejore la adecuada y oportuna atencion de dichas prestaciones por parte de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Publico, asi como en cuanto a la debida efectivizacion de los reembolsos por parte de ESSALUD; De conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 17) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Publico, abonaran directamente, con cargo a su correspondiente Presupuesto Institucional el pago que, por concepto de subsidio por incapacidad temporal y maternidad, corresponda al personal de la entidad comprendido en dicho beneficio de acuerdo a Ley. Articulo 2º.- Establezcase que en el MORDAZA del Reglamento de Pago de Prestaciones Economicas aprobado por el Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), reembolsara a las Unidades Ejecutoras referidas en el articulo precedente el monto abonado por estas a los asegurados, dentro de los cinco (5) dias habiles de haberse presentado la solicitud acompanada de los requisitos regulados en el citado Acuerdo, mediante cheque girado a la orden de la respectiva Unidad Ejecutora. Las Unidades Ejecutoras, dentro de las veinticuatro (24) horas de haber recibido el cheque de reembolso procederan a depositarlo, sea en la cuenta respectiva del Tesoro Publico, cuando se trate de subsidios atendidos con la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", o, de ser el caso, en la cuenta en la cual se manejan fondos de fuente distinta a "Recursos Ordinarios", bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora. Articulo 3º.- Las Oficinas de Auditoria Interna o la que haga sus veces de las entidades involucradas, deberan vigilar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo. Articulo 4º.- Deroganse o dejanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo o limiten su aplicacion. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 01831

Establecen disposiciones referidas a la reduccion y suspension de pago de anticipo adicional del Impuesto a la Renta establecido por Ley Nº 27804
DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27804 ha establecido, a partir del 1 de enero de 2003, un anticipo adicional a cargo de los generadores de rentas de tercera categoria sujetos al regimen general del Impuesto a la Renta; Que el Articulo 1º de la Ley Nº 27898 ha incorporado un inciso a la disposicion citada en el considerando anterior, estableciendo de manera excepcional, para el Ejercicio 2003, la facultad del Poder Ejecutivo de reducir hasta en 30% el monto del anticipo adicional para aquellos contribuyentes cuyo monto total de activos netos no supere el equivalente a 4838 UIT, asi como la facultad de los contribuyentes de solicitar a la SUNAT, al vencimiento del primer semestre, la suspension del pago del anticipo adicional de acuerdo a las condiciones y requisitos que establezca el reglamento correspondiente; Que en consecuencia, resulta necesario establecer las condiciones y requisitos que los contribuyentes deberan cumplir para solicitar la suspension del pago del anticipo adicional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Definiciones Para efecto del presente Decreto Supremo se entiende por: a) Anticipo Adicional: El anticipo adicional a que se refiere la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27804 y el Articulo 1º de la Ley Nº 27898. b) Reglamento: El reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias. Articulo 2º.- De la reduccion del anticipo adicional para el Ejercicio 2003 Excepcionalmente, durante el Ejercicio 2003, los contribuyentes obligados a efectuar el anticipo adicional, cuyo monto total del valor de los activos netos segun balance cerrado al 31 de diciembre de 2002 no supere los S/. 14,997,800.00 (Catorce millones novecientos noventa y siete mil ochocientos y 00/100 Nuevos Soles), calcularan sus pagos segun el siguiente procedimiento: a) Determinaran el monto del anticipo adicional de acuerdo con lo senalado en el literal b) de la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27804 y las normas reglamentarias pertinentes. b) El monto determinado en a) se reducira en treinta por ciento (30%). c) El resultado asi obtenido constituira el monto total anual del anticipo adicional que el contribuyente debera declarar en el Ejercicio 2003, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT. El pago se podra realizar al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales. Articulo 3º.- De la suspension del anticipo adicional A partir del vencimiento del primer semestre del Ejercicio 2003, los contribuyentes podran solicitar a la SUNAT la suspension del pago de las cuotas del anticipo adicional que correspondan a los siguientes meses del ejercicio, siempre que su balance acumulado formulado al ultimo dia calendario del mes anterior al de su solicitud arroje perdida tributaria. En el balance acumulado se debera considerar tantos dozavos de las perdidas arrastrables al 31 de diciembre del ejercicio anterior como numero de meses del ejercicio hubieren transcurrido hasta la fecha de su formulacion. La solicitud de suspension se presentara en el formulario que apruebe la SUNAT, el mismo que tendra caracter de declaracion jurada.

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