Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

procedimiento establecido en el articulo 72º del Reglamento de la Ley. En los casos en que se imponga la cancelacion de la autorizacion concedida, el titular de la misma debera disponer el cese de operaciones y el cierre del establecimiento, caso contrario, la Direccion Nacional de Turismo podra ordenar la clausura correspondiente, segun el procedimiento previsto en el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR. Articulo 11º.- De las maquinas tragamonedas para el uso de menores de edad Precisese que resulta de aplicacion el procedimiento de comiso y clausura previsto en el Decreto Supremo Nº 010-2000-ITINCI, respecto de aquellos operadores que vienen explotando maquinas tragamonedas que no cumplen con los estandares tecnicos internacionales y que debido a sus caracteristicas fisicas y al lugar en donde se ubican para su explotacion, se encuentran dirigidas fundamentalmente a menores de edad. Articulo 12º.- De la fiscalizacion y control de las MORDAZA de juego de empresas cuyas solicitudes de adecuacion a la Ley Nº 27153 se encuentren en tramite Las empresas que hayan presentado su solicitud de adecuacion a la Ley Nº 27153, podran ser objeto de fiscalizacion y control por parte de la Direccion Nacional de Turismo, respecto del cumplimiento de aquellos requisitos y condiciones que de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley no son materia de adecuacion; tales como los referidos al cumplimiento de los requisitos tecnicos de las maquinas y memorias previstos en la Ley y en el Reglamento, los requisitos tecnicos y de seguridad de los establecimientos destinados a la explotacion de juegos de casino y /o maquinas tragamonedas, requisitos relacionados con la evaluacion financiera y demas obligaciones que le resulten aplicables. En tales casos, la Direccion Nacional de Turismo procedera de conformidad con lo dispuesto en los articulos 72º y 73º del Reglamento de la Ley, pudiendo hacer uso de las facultades de fiscalizacion y control establecidas en el articulo 25º del citado cuerpo legal, debiendo observar el procedimiento de aplicacion de sanciones previsto en la ley y sus normas reglamentarias. De verificarse el incumplimiento de los requisitos de seguridad del establecimiento en donde se exploten juegos de casino o maquinas tragamonedas, la Direccion Nacional de Turismo cursara la comunicacion correspondiente a la autoridad municipal para los fines respectivos. DISPOSICIONES FINALES Primera - De la competencia del Ministerio de Educacion El Ministerio de Educacion para autorizar el funcionamiento de los centros de educacion inicial, primaria, secundaria y superior, debera tener en consideracion la distancia minima prevista en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, con relacion al establecimiento destinado a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas autorizado por la Direccion Nacional de Turismo. Segunda.- De los centros de educacion Para efectos de la aplicacion del articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, de conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Ley Nº 23384 "Ley General de Educacion", se considera centros de educacion a los siguientes: a) Centro de educacion inicial

b) Escuelas para los que ofrecen educacion secundaria o primaria y secundaria simultaneamente. c) Centros de Educacion Ocupacional d) Centro de Educacion Especial e) Institutos Superiores y Escuelas Superiores para los estudios de nivel superior y; f) Universidades No califican como centros de educacion para los efectos del presente Decreto Supremo, los centros de idioma y las academias de preparacion universitaria. Tercera.- Requisito para los procedimientos de autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas y modificacion de la Autorizacion Expresa Para efectos de los procedimientos relacionados con la autorizacion de explotacion de maquinas tragamonedas y modificacion de la Autorizacion Expresa por incremento de memorias de solo lectura, los solicitantes deberan cumplir con adjuntar a su solicitud, MORDAZA del comprobante de pago con el que se acredite el costo y la fecha de adquisicion de las mismas, requiriendose que las memorias de solo lectura se encuentren individualizadas por cantidad, nombre del fabricante, codigo de identificacion y/o nombre del juego comercial. Cuarta.- Transferencias de maquinas tragamonedas y/o memorias de solo lectura En el procedimiento de evaluacion de las solicitudes de Autorizacion Expresa, Renovacion y Adecuacion a la Ley Nº 27153, asi como en el procedimiento de modificacion de la Autorizacion Expresa concedida, segun corresponda, para la procedencia de las solicitudes presentadas sera exigible que las personas naturales o juridicas que transfieran maquinas tragamonedas y/o memorias de solo lectura en propiedad o en uso, se encuentren inscritas en el Registro de Comercializadores de maquinas tragamonedas y/o memorias de solo lectura de la Direccion Nacional de Turismo. Quinta.- Plazo para la inscripcion en el Registro de Representantes en el MORDAZA de fabricantes internacionales de maquinas tragamonedas Para efecto de lo establecido en el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, los representantes en el MORDAZA de fabricantes internacionales de maquinas tragamonedas tienen un plazo de quince (15) dias habiles para cumplir con la inscripcion a que se refiere el mencionado articulo, contados a partir de la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, bajo apercibimiento de encontrarse impedidos de solicitar ante la Direccion Nacional de Turismo la Autorizacion y Registro (homologacion) de maquinas tragamonedas y/o memorias de solo lectura del fabricante internacional. Sexta.- Calificacion de maquina tragamonedas Para efecto del ejercicio de la funcion de la DNT prevista en el literal h) del articulo 48º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y en concordancia con lo establecido en el literal b) del articulo 4º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, califican como maquinas tragamonedas aquellas maquinas electronicas o electromecanicas cuyo resultado del juego depende del azar, el cual se produce sobre la base de un elemento electronico, mecanico o electromecanico que de manera aleatoria determina una jugada ganadora, y en consecuencia, el pago del premio correspondiente. Setima.- Terminales de juego de video loteria A los establecimientos que vienen explotando maquinas tragamonedas a traves de terminales de video loteria que no califiquen como tales, les resultara aplicable el procedimiento de determinacion y aplicacion de sanciones previsto en el Decreto Supremo Nº 0102000-ITINCI. 02169

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