Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2003 (05/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 5 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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do, presentando el expediente de la quejosa como pendiente de dictamen y llevandole un proyecto de dictamen signado con el numero 149-2000, y, que habia faltado a la verdad en un primer momento, debido a las suplicas del doctor Alatrista Torreblanca, pero que estaba sumamente sorprendido de que el procesado, con el objeto de salvar su responsabilidad, estaba tratando de atribuirle la substitucion del dictamen emitido por el doctor MORDAZA Arteaga; Que, esta plenamente acreditado que el procesado, en su calidad de Fiscal Encargado de la MORDAZA Fiscalia Superior Penal del MORDAZA, emitio un dictamen, en el MORDAZA Nº 006-99, seguido contra MORDAZA Velasco MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud - lesiones graves, en agravio de Juliza MORDAZA Truyenque, signado con el numero 149-2000, el 3 de marzo del 2000, opinando por el archivamiento del MORDAZA, no obstante existir en el expediente otro dictamen con el mismo numero, de fecha 29 de febrero del 2000, emitido por el Fiscal Titular, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el que se opinaba por la ampliacion del plazo investigatorio, el mismo que fue sustituido por el dictamen del procesado, incurriendo asi en la infraccion disciplinaria contemplada en el articulo 22º inciso e) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno, modificado por Resolucion Nº 726-98-MP-CEMP, referida a la actuacion impropia o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones o en el ejercicio de sus atribuciones, lo que constituye una inconducta funcional, siendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Ministerio Publico, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que le hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º inciso 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por el articulo 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, articulos 31º inciso 2, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por mayoria, en sesion de 10 de octubre del 2002; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la excepcion de prescripcion deducida por el procesado, doctor MORDAZA MORDAZA Alatrista Torreblanca. Articulo Segundo.- Destituir al doctor MORDAZA MORDAZA Alatrista Torreblanca del cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular del MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Encargado de la MORDAZA Fiscalia Superior del Cusco. Articulo Tercero.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al fiscal destituido a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA MORDAZA MORDAZA Siendo el MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA el siguiente:

Que, en lo que respecta a la excepcion de prescripcion solicitada, cabe decir que de conformidad con el articulo 233º, numeral 233.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable supletoriamente al presente MORDAZA de conformidad con la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Resolucion Nº 042-2000-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, esta debe declararse infundada, ya que el plazo de prescripcion se interrumpe con la iniciacion del procedimiento sancionador, y toda vez que por resolucion del 12 de enero del 2001, la Fiscalia Suprema de Control Interno, abrio investigacion en su contra, consecuentemente, el plazo de prescripcion se ha interrumpido; asimismo no esta acreditado que el procesado, doctor MORDAZA MORDAZA Alatrista Torreblanca MORDAZA incurrido en inconducta funcional, ya que de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el mismo fue sorprendido por el asistente de la Funcion Fiscal de la MORDAZA Fiscalia Superior Penal del MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ha incurrido en contradicciones en sus manifestaciones prestadas ante la Comision Distrital Descentralizada de Control Interno del MORDAZA, asimismo no existen testigos que acrediten lo manifestado por el citado asistente, en el sentido de haber ingresado el expediente a la Sala Superior el 1 de marzo del 2000, lo que lleva a la conviccion de que este oculto deliberadamente el dictamen del Fiscal Superior Titular, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que mi MORDAZA es porque se declare infundada la excepcion de prescripcion deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA Alatrista Torreblanca y no se acepte el pedido de destitucion formulado por la senora Fiscal de la Nacion contra el mismo, absolviendosele de los cargos imputados por su actuacion como Fiscal Encargado de la MORDAZA Fiscalia Superior Penal del Cusco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02115

CONTRALORIA GENERAL
Declaran nulidad de concurso publico sobre contratacion de cobertura de seguros
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 021-2003-CG MORDAZA, 4 de febrero de 2003 VISTOS: El Informe Nº 005-2003-CG/AD-LO del Departamento de Logistica y el Informe Legal Nº 0042003-CG/AL de la Gerencia Central de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Administracion Nº 0012003-CG/AD de fecha 3.ENE.2003, se aprobaron las Bases del Concurso Publico Nº 002-2002-CG - MORDAZA Convocatoria, para la Contratacion del Servicio de Cobertura de Seguros para la Contraloria General de la Republica, con un valor referencial de S/. 304 470,00; Que, segun lo establecido en el cronograma del Concurso Publico Nº 002-2002-CG, el MORDAZA de seleccion se encuentra en la etapa previa a la MORDAZA de las propuestas tecnicas y economicas por parte de los adquirentes de las Bases; Que, mediante los documentos de vistos y de la evaluacion realizada a las Bases del Concurso Publico Nº 002-2002-CG, se ha determinado que se ha contravenido lo dispuesto en los articulos 25º y 29º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM y los articulos 3º, 40º y 69º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; asi como el Acuerdo Nº 017/010 de la Sala Plena del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

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