Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2003 (03/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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CAPITULO III DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y LOCALES
Articulo 9º.- Objeto Los Gobiernos Regionales crean, en cada region, un Consejo Regional de la MYPE, con el objeto de promover el desarrollo, la formalizacion y la competitividad de la MYPE en su ambito geografico y su articulacion con los planes y programas nacionales, concordante con los lineamientos senalados en el articulo 5º de la presente Ley. Articulo 10º.- Conformacion Su conformacion respondera a las particularidades del ambito regional, debiendo estar representados el sector publico y las MYPE, y presidida por un representante del Gobierno Regional. Articulo 11º.- Convocatoria y coordinacion La convocatoria y coordinacion de los Consejos Regionales esta a cargo de los Gobiernos Regionales. Articulo 12º.- Funciones Los Consejos Regionales de las MYPE promoveran el acercamiento entre las diferentes asociaciones de las MYPE, entidades privadas de promocion y asesoria a las MYPE y autoridades regionales; dentro de la estrategia y en el MORDAZA de las politicas nacionales y regionales, teniendo como funciones: a) Aprobar el Plan Regional de promocion y formalizacion para la competitividad y desarrollo de las MYPE, que incorporen las prioridades sectoriales de la Region senalando los objetivos y metas para ser alcanzados a la CODEMYPE para su evaluacion y consolidacion. b) Contribuir a la coordinacion y armonizacion de las politicas y acciones sectoriales de apoyo a las MYPE, a nivel regional y local. c) Supervisar las politicas, planes y programas de promocion de las MYPE, en su ambito. d) Otras funciones que se establezcan en el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Secretarias Regionales. Articulo 13º.- De los Gobiernos Regionales y Locales Los Gobiernos Regionales y Locales promueven la inversion privada en la construccion y habilitacion de infraestructura productiva, comercial y de servicios, con base en el ordenamiento territorial, y en los planes de desarrollo local y regional; asi como la organizacion de ferias y otras actividades que logren la dinamizacion de los mercados en beneficio de las MYPE. La presente disposicion se aplica sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad vigente sobre la materia.

d) Los mecanismos que faciliten y promueven la inversion en investigacion, desarrollo e innovacion tecnologica, asi como la creacion de la MYPE innovadora.

CAPITULO II DE LA CAPACITACION Y ASISTENCIA TECNICA
Articulo 16º.- Oferta de servicios de capacitacion y asistencia tecnica El Estado promueve, a traves de la CODEMYPE y de sus Programas y Proyectos, la oferta y demanda de servicios y acciones de capacitacion y asistencia tecnica en las materias de prioridad establecidas en el Plan y Programas Estrategicos de promocion y formalizacion para la competitividad y desarrollo de las MYPE, asi como los mecanismos para atenderlos. Los programas de capacitacion y de asistencia tecnica estan orientados prioritariamente a: a) La creacion de empresas. b) La organizacion y asociatividad empresarial. c) La gestion empresarial. d) La produccion y productividad. e) La comercializacion y mercadotecnia. f) El financiamiento. g) Las actividades economicas estrategicas. h) Los aspectos legales y tributarios. Los programas de capacitacion y asistencia tecnica deberan estar referidos a indicadores aprobados por el CODEMYPE que incluyan niveles minimos de cobertura, periodicidad, contenido, calidad e impacto en la productividad. Articulo 17º.- Promocion de la iniciativa privada El Estado apoya e incentiva la iniciativa privada que ejecuta acciones de Capacitacion y Asistencia Tecnica de las MYPE. El Reglamento de la presente Ley establece las medidas promocionales en beneficio de las instituciones privadas, que brinden capacitacion, asistencia tecnica, servicios de investigacion, asesoria y consultoria, entre otros, a las MYPE. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo coordina con el Ministerio de Educacion para el reconocimiento de las entidades especializadas en formacion y capacitacion laboral como entidades educativas. Articulo 18º.- Acceso voluntario al SENATI Las MYPE que pertenecen al Sector Industrial Manufacturero o que realicen servicios de instalacion, reparacion y mantenimiento y que no estan obligadas al pago de la contribucion al SENATI quedan comprendidas a su solicitud, en los alcances de la Ley Nº 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento del Trabajo Industrial (SENATI), siempre y cuando contribuyan con el pago de acuerdo a la escala establecida por el Consejo Nacional del SENATI.

TITULO III INSTRUMENTOS DE PROMOCION PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD CAPITULO I DE LOS INSTRUMENTOS DE PROMOCION DE LAS MYPE
Articulo 14º.- Rol del Estado El Estado fomenta el desarrollo integral y facilita el acceso a los servicios empresariales y a los nuevos emprendimientos, con el fin de crear un entorno favorable a su competitividad, promoviendo la conformacion de mercados de servicios financieros y no financieros, de calidad, descentralizado y pertinente a las necesidades y potencialidades de las MYPE. Articulo 15º.- Instrumentos de promocion Los instrumentos de promocion para el desarrollo y la competitividad de las MYPE y de los nuevos emprendimientos con capacidad innovadora son: a) Los mecanismos de acceso a los servicios de desarrollo empresarial y aquellos que promueven el desarrollo de los mercados de servicios. b) Los mecanismos de acceso a los servicios financieros y aquellos que promueven el desarrollo de dichos servicios. c) Los mecanismos que faciliten y promueven el acceso a los mercados, y a la informacion y estadisticas referidas a la MYPE.

CAPITULO III DEL ACCESO A LOS MERCADOS Y LA INFORMACION
Articulo 19º.- Mecanismos de facilitacion Se establece como mecanismos de facilitacion y promocion de acceso a los mercados: la asociatividad empresarial, las compras estatales, la comercializacion, la promocion de exportaciones y la informacion sobre las MYPE. Articulo 20º.- Asociatividad empresarial Las MYPE, sin perjuicio de las formas societarias previstas en las leyes sobre la materia, pueden asociarse para tener un mayor acceso al MORDAZA privado y a las compras estatales. Todos los beneficios y medidas de promocion para que las MYPE participen en las compras estatales incluye a los Consorcios que MORDAZA establecidos entre las MYPE. Articulo 21º.- Compras estatales Las MYPE participan en las contrataciones y adquisiciones del Estado, de acuerdo a la normatividad correspondiente. Prompyme facilita el acceso de las MYPE a las compras del Estado. En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, las entidades del Estado, prefieren a los ofertados por las MYPE, siempre que cumplan con las especificaciones tecnicas requeridas.

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