Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2003 (13/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2003

c) Vacunarlo, desparasitarlo y efectuarle un control sanitario por lo menos una vez al ano en los servicios veterinarios autorizados, quienes expediran los certificados correspondientes que seran presentados cuando MORDAZA requeridos a traves de la Division de Saneamiento Ambiental. d) El propietario o poseedor (persona natural o juridica) de canes, por su cuenta y costo confeccionara un collarin con medalla, donde en una placa circular metalica se consignara el nombre del can, numero de registro y la razon social de la Municipalidad. Articulo 4º.- La tenencia de canes esta condicionada a las circunstancias higienicas sanitarias de cada lugar e inmueble, asimismo no debe generar riesgos para la salud de la poblacion y de los animales. Articulo 5º.- Queda prohibido el establecimiento o funcionamiento de criaderos de canes de cualquier raza; en toda la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, que no cuenten con la autorizacion correspondiente.

pietario o poseedor del can, su direccion domiciliaria, caracteristicas fisicas que permitan identificar al can, examen clinico, vacunas, antecedentes veterinario, su condicion de animal peligroso o no y antecedentes de incidencia de agresion. d) Acreditar aptitud psicologica del propietario mediante Certificado por un Psicologo Colegiado y Habil en el ejercicio de la profesion. e) Declaracion Jurada de no haber sido sancionado por la Ley Nº 27596, en los tres (3) anos anteriores al momento de la adquisicion o tenencia del can. f) Suscripcion de un compromiso por el propietario o poseedor a fin de asumir el pago de danos ocasionados a terceros por el can.

TITULO III DEL REGISTRO DE CANES Articulo 6º.-Crease el Registro Municipal de Canes en la Gerencia de Servicios Municipales, a traves de la Division de Saneamiento Ambiental de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA en el que las personas naturales o juridicas propietarios o responsables en la tenencia de canes, registraran de manera obligatoria a todos los canes que estuvieran a su cargo, especialmente los considerados potencialmente peligrosos. El registro tiene por finalidad identificar y controlar la poblacion canina en el distrito a efectos estadisticos, sanitarios y epidemiologicos. Articulo 7º.- Para el Registro de un can el interesado debe presentar los documentos siguientes: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) MORDAZA del Documento de Identidad del propietario o poseedor. c) Licencia Municipal de tenencia (cuando se trate de canes peligrosos). d) Tener en cuenta lo establecido en el item "C" del Articulo 11º de la presente Ordenanza. e) Fotografia completa y a MORDAZA del can. f) Pago de la Tasa Administrativa por concepto de registro 1 % de la UIT
Articulo 8º.- Declarado procedente el Registro del can, la Municipalidad entregara al interesado un carnet de identificacion y a su vez el propietario o poseedor, por su cuenta y costo confeccionara un collarin con medalla para uso del can, donde en una placa metalica se consignara el numero de Registro, nombre del can y la Razon Social de la Municipalidad. La identificacion se MORDAZA transitoriamente hasta el 31 de diciembre del 2003, mediante el uso de distintivo, tales como medalla, microchip, tatuajes, collares u otros. A partir del 1 de enero del ano 2004 la identificacion sera mediante distintivo permanente, tales como tatuajes, microchip y otros. Articulo 9º.- El propietario o poseedor una vez efectuado el Registro debera comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donacion, perdida, robo o muerte del animal y presentara el Certificado de Salud expedido por el Medico Veterinario Colegiado y Habil en el ejercicio de la profesion que renovara cada ano.

TITULO V DEL INTERNAMIENTOS DE CANES Articulo 12º.- La Municipalidad dentro de su jurisdiccion y ante el incumplimiento de la Ley Nº 27596, su Reglamento y a la presente Ordenanza, podra disponer el internamiento de los canes en consultorios o establecimientos que cuenten con Licencia Municipal por un periodo MORDAZA de 30 dias, siendo de cuenta, costo y cargo del propietario o poseedor de los gastos que ocasionen, y solo se procedera a la entrega del can previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma. Para efectos del presente articulo, la Municipalidad podra suscribir convenios con las veterinarias del distrito. Articulo 13º.- Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la via publica y no sea posible la identificacion del propietario o poseedor, la Municipalidad a traves de Instituciones Protectora de Animales o afines procurara su reinsercion, internandolos en dichos establecimientos por un plazo de 30 dias calendario y si nadie solicita su retiro y/o MORDAZA sido imposible reincorporarlo en la comunidad sera sacrificado. En caso que ninguna institucion protectora de animales o afines, acepte al can, este sera sacrificado luego de 7 dias de internamiento. Articulo 14º.- Cuando un can MORDAZA causado danos fisicos graves o la muerte de personas y animales sera sacrificado, entendiendose como dano fisico o grave cualquier agresion que requiera atencion medico veterinaria segun corresponda y que requiera descanso o atencion medica por un plazo superior de 15 dias procediendose al sacrificio conforme a la practica veterinaria comunmente utilizada, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre. TITULO VI DE LOS CENTROS DE ADIESTRAMIENTO
Articulo 15º.- Los centros de adiestramiento de canes son establecimientos de entrenamiento que se estableceran en lugares especialmente habilitados para estos efectos, tomando todas las medidas necesarias de resguardo y seguridad para la integridad fisica de las personas. Articulo 16º.- Las personas naturales o juridicas para aperturar un centro de adiestramiento de canes deben contar previamente con un informe favorable de una organizacion Cinologica y Licencia de Funcionamiento, caso contrario la autoridad municipal dispondra la clausura y cierre definitivo del establecimiento, sin perjuicio del internamiento de los canes en albergues, cuarentenarias o zoologicos, segun disponga la autoridad sanitaria municipal. Articulo 17º.- En los Centros de Adiestramiento de canes, estara prohibido dirigir entrenamientos que acrecienten o refuercen la agresividad del animal, organizar y realizar peleas de canes en lugares publicos o privados, bajo cualquier forma o modalidad. Articulo 18º.-Para la obtencion de la Licencia Municipal de un establecimiento de adiestramiento de canes, sera otorgado por la Gerencia de Servicios Municipales a traves de la Division de Saneamiento Ambiental, previo cumplimiento de los requisitos senalados en el Procedimientos de Autorizacion de Apertura y Funcionamiento de Establecimiento establecidas en el Texto Unico de Procedimiento Administrativos de esta Municipalidad, adjuntando la siguiente documentacion : a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) MORDAZA del Documento de Identidad, si se trata de persona natural, o Constitucion de la Empresa si se trata de persona Juridica, acompanando el documento de identidad del Representante Legal. c) Titulo de Propiedad o Contrato de Alquiler y Declaracion Jurada de Autovaluo del ultimo ejercicio del establecimiento. d) Informe Favorable emitido por una entidad cinologica reconocida por el Estado. e) Acreditar la regencia de un Medico Veterinario Colegiado y Habil en el ejercicio profesional.

TITULO IV DE LOS REQUISITOS PARA SER PROPIETARIO O POSEEDOR DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Articulo 10º.- Cualquier ciudadano o persona juridica puede ser propietario o poseedor de canes considerados potencialmente peligroso, debiendo identificarlo y registrarlo adecuadamente e inclusive sus crias, conforme a la MORDAZA municipal, debe utilizar correas cuya extension y resistencia sea suficiente para el control del can; asi como obligatoriamente el uso de bozal en la via publica y en lugares publicos estando prohibidos de organizar y realizar peleas de canes o adiestrarlo para acrecentar y reforzar su agresividad. Articulo 11º.- Para la obtencion de la Licencia Municipal para la tenencia de un can, potencialmente peligroso, se requiere lo siguiente: a) Solicitud dirigida al MORDAZA b) MORDAZA del Documento de Identidad del propietario o poseedor c) Acompanar Informe Tecnico-Pericial, del can elaborado por un Medico Veterinario Colegiado y Habil en el ejercicio de la profesion el mismo que debe contener la identificacion del pro-

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