Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2003 (16/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 248230

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2003

analisis respectivo en los informes tecnicos que se indican en el Cuadro Nº 2, correspondiendoles los Anexos de la presente resolucion, que se indican en el mismo cuadro.
Cuadro Nº 2 TITULAR DEL SST ETESELVA EDEGEL INFORME TECNICO ANEXO OSINERG-GART/DGT Nº 027A-2003, 6 OSINERG-GART/DGT Nº 028A-2003, 7

Que los Estudios Tecnico-Economicos de las mencionadas empresas involucran la propuesta de su SEA, la evaluacion del Costo Medio, la respectiva propuesta de compensacion mensual para su correspondiente SST y la propuesta de la asignacion de responsabilidad del pago de las compensaciones; Que, con relacion a las compensaciones de las instalaciones secundarias solicitadas, y luego de llevarse a cabo las etapas exigidas por el procedimiento regulatorio, se han determinado finalmente las respectivas compensaciones, sus formulas de actualizacion, asi como la asignacion de responsabilidad por el pago de las mismas, conforme al sustento contenido en los informes tecnicos que aparecen en el Cuadro Nº 2 de la presente resolucion. Teniendo en cuenta los informes tecnicos elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG a que se refieren los Anexos 1 al 7 de la presente resolucion y los informes de la asesoria legal interna OSINERG-GART-AL-2003-036, OSINERG-GART-AL-2003-053, OSINERG-GART-AL-2003064 y OSINERG-GART-AL-2003-065; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en el Decreto Supremo Nº 029-2002-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las tarifas y compensaciones, segun corresponda, de los sistemas secundarios de transmision, asi como sus respectivas formulas de actualizacion y asignacion de las responsabilidades de pago, para las empresas: Luz del Sur S.A.A., Empresa de Electricidad de los Andes S.A., Electro Sur Medio S.A.A., Sociedad Electrica de MORDAZA S.A., Ede Canete S.A., Eteselva S.R.L. y Edegel S.A.A., cuyos valores se consignaran en resolucion complementaria. Articulo 2º.- Las tarifas, compensaciones y formulas de actualizacion aprobadas en la presente resolucion entraran en vigencia a partir del 1 de agosto de 2003. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con los Anexos 1 al 7, en la pagina web de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. Articulo 4º.- Los interesados que lo deseen podran solicitar MORDAZA de los Anexos mencionados en el articulo anterior en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG, sita en la Av. Canada 1460, San Borja. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 13414

Como consecuencia de la fijacion de tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision se presentan los casos correspondientes a la empresa Red Electrica del Sur S.A. (en adelante "REDESUR"), los relacionados a las instalaciones de transmision secundaria de responsabilidad compartida entre la generacion y la demanda (en adelante de "Generacion / Demanda") y los de aquellas empresas que no han presentado propuestas relacionadas con el tema tratado y para las cuales no existe un estudio en particular. Para la determinacion de dicha fijacion tarifaria el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") ha tenido en cuenta lo siguiente. 1 ANTECEDENTES Que, conforme con lo dispuesto por el Articulo 62º de la Ley de Concesiones Electricas 1 (en adelante "LCE") y el Articulo 139º de su Reglamento2 , corresponde al OSINERG, fijar las tarifas y compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") existentes; Que, siguiendo el procedimiento establecido en la MORDAZA "Procedimientos para la Fijacion de Precios Regulados", determinadas empresas presentaron propuestas de tarifas y compensaciones por el uso de sus SST; Que, se hace necesario fijar de oficio las tarifas y compensaciones correspondientes a las transformaciones 220/66/10kV, en la subestacion Tacna, y 220/138/10kV, en la subestacion MORDAZA, pertenecientes a REDESUR, en correspondencia con lo establecido en el contrato BOOT que suscribiera con el Estado Peruano; asi como de las instalaciones de transmision secundaria de Generacion / Demanda; y de otras instalaciones por las cuales no se han presentado propuestas;

1

Articulo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision o del sistema de distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia. En los casos que el uso se efectue en sentido contrario al flujo preponderante de energia, no se pagara compensacion alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema MORDAZA de transmision y/o del sistema de distribucion seran resueltas por el OSINERG quien actuara como dirimente a solicitud de parte, debiendo pronunciarse en un plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Ley establecera el procedimiento y las instancias respectivas. Articulo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Articulo 62º de la Ley, asi como las tarifas de transmision y distribucion a que se refiere el Articulo 44º de la Ley, seran establecidas por la Comision. a) El procedimiento para la determinacion de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmision, sera el siguiente: · El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion. El pago de esta compensacion se efectuara en doce (12) cuotas iguales; · La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensacion que representa el peaje MORDAZA unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, sera agregada a los Precios en MORDAZA de Potencia y/o de Energia, o al Precio de Generacion pactado libremente, segun corresponda. El peaje MORDAZA unitario es igual al cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia y/o potencia transportada actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo. b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribucion seran equivalentes al Valor Agregado de Distribucion del nivel de tension correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas perdidas. El Valor Agregado de Distribucion considerara la demanda total del sistema de distribucion. Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, seran tratados de acuerdo con lo que determine la Comision, sobre la base del uso y/o del beneficio economico que cada instalacion proporcione a los generadores y/o usuarios. La Comision podra emitir disposiciones complementarias para la aplicacion del presente articulo.

2

Aprueban tarifas y compensaciones del Sistema MORDAZA de Transmision de Red Electrica del Sur S.A. y sus formulas de actualizacion
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 104-2003-OS/CD MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2003

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.