Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2003 (11/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de junio de 2003

Articulo 2º.- Modificar los articulos 2º y 4º; el primer parrafo del articulo 6º; el MORDAZA parrafo del articulo 8º; el articulo 10º; el numeral 12.1 del articulo 12º; los numerales 13.1, 13.3, 13.7, 13.8 y 13.9 del articulo 13º; el articulo 14º y los articulos 21º y 23º del Reglamento, los que quedaran redactados en el siguiente sentido: "Articulo 2º.- A la Defensoria para el Proyecto Camisea le corresponde fundamentalmente desarrollar actividades tendientes a la prevencion de conflictos entre las poblaciones, organizaciones e instituciones representativas de la sociedad civil en torno a su relacion con las autoridades y empresas vinculadas al desarrollo y ejecucion del Proyecto Camisea, asi como mediar, conciliar o facilitar la busqueda de soluciones, en caso se hayan producido conflictos o controversias derivados de la realizacion de las actividades del proyecto. Este MORDAZA tendra como objetivo fundamental la identificacion de los problemas, la recomendacion de medidas de prevencion de conflictos y mediacion de una manera imparcial e independiente, respecto de la sociedad civil y las autoridades y empresas vinculadas al Proyecto Camisea. La competencia de la Defensoria para el Proyecto Camisea alcanza exclusivamente a los temas sociales y ambientales derivados del desarrollo e implementacion de las actividades del Proyecto. No ejerce funciones administrativas, judiciales y/o arbitrales, por lo que no sustituye ni duplica competencias establecidas a favor de entidades estatales. Articulo 4º.- La Defensoria para el Proyecto Camisea contara con un Consejo Directivo, integrado por cinco (5) miembros, designados de acuerdo a la siguiente relacion: a) Tres (3) representantes de la persona juridica que sea designada para conducir la Defensoria para el Proyecto Camisea, los que seran a su vez designados por la MORDAZA autoridad de la persona juridica. b) Un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. c) Un (1) representante del Ministerio de Energia y Minas. Los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Energia y Minas seran designados por Resolucion del Titular de las respectivas entidades. Articulo 6º.- El Defensor para el Proyecto Camisea ejerce funciones ejecutivas, de direccion y de representacion de la Institucion. Ejerce sus funciones de manera neutral, teniendo como mision principal la de velar por el respeto y el equilibrio de los intereses de las poblaciones, organizaciones e instituciones representativas de la sociedad civil con respecto a la actuacion de las autoridades y empresas participantes en el area de influencia del Proyecto Camisea. Articulo 8º.- (...) La vacancia en el cargo sera declarada mediante Resolucion Suprema, previa calificacion de las causales MORDAZA aludidas que debera ser efectuada por el Consejo Directivo de la Defensoria del Proyecto Camisea. La Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energia y Minas. (...) Articulo 10º.- La condicion de Defensor para el Proyecto Camisea es incompatible con todo mandato representativo, cargo politico, filiacion politica o sindical, asociacion o fundacion con la MORDAZA judicial o con el ejercicio de cualquier profesion u oficio, a excepcion de la actividad universitaria. Articulo 12º.- Son objetivos de la Defensoria del Proyecto Camisea los siguientes: 12.1 Evitar la conformacion de situaciones de conflicto, presentando o interponiendo sus buenos oficios a fin que las poblaciones, organizaciones e instituciones representativas de la sociedad civil cuenten con espacios de dialogo y entendimiento mutuos con las autoridades y empresas participantes en el area de influencia del Proyecto Camisea. (...)

Articulo 13º.- Son atribuciones y funciones del Defensor para el Proyecto Camisea: 13.1 Mediar, conciliar, facilitar y recomendar medidas a adoptarse destinadas a evitar la generacion de situaciones de conflicto o apoyar en la solucion de conflictos que surjan entre las poblaciones, organizaciones e instituciones representativas de la sociedad civil o de estas con las autoridades y empresas vinculadas con el Proyecto Camisea. (...) 13.3 Proponer los mecanismos que faciliten la cooperacion entre las poblaciones, organizaciones e instituciones representativas de la sociedad civil con las autoridades y empresas vinculadas con el Proyecto Camisea. (...) 13.7 Actuar como agente mediador, conciliador y/o facilitador respecto de posibles situaciones de conflicto que pudieran surgir entre las poblaciones, organizaciones e instituciones representativas de la sociedad civil con las autoridades y empresas vinculadas con el Proyecto Camisea. 13.8 Participar con voz pero sin MORDAZA en las reuniones del Grupo Tecnico de Coordinacion Interinstitucional Camisea. 13.9 Ejercer las demas atribuciones y funciones que establezcan las normas correspondientes. Articulo 14º.- Podra solicitar la intervencion de la Defensoria para el Proyecto Camisea cualquier poblacion, organizacion e institucion representativa de la sociedad civil, que se encuentre directa o indirectamente vinculada al Proyecto Camisea, por problemas derivados del mismo. No constituye impedimento para ello la nacionalidad, sexo, residencia, la incapacidad legal, o en general, cualquier relacion especial de sujecion o dependencia de hecho o de derecho a tercera persona o a la administracion publica. Articulo 21º.- La Defensoria podra alcanzar, con conocimiento del Ministerio de Energia y Minas, a las autoridades, funcionarios, servidores de la administracion publica, empresas y terceros en general, vinculados al Proyecto Camisea, recomendaciones, recordatorios y sugerencias para la adopcion de medidas conducentes a evitar el surgimiento de conflictos o atender a la solucion de los mismos. Articulo 23º.- La Defensoria debera mantener relaciones de coordinacion y colaboracion con la Presidencia del Consejo de Ministros y con el Ministerio de Energia y Minas; y con conocimiento de este ultimo, con aquellas instituciones publicas o privadas vinculadas en las materias de su competencia." Articulo 3º.- Modificar el articulo 25º e incorporar un MORDAZA parrafo en este mismo articulo, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 25º.- (...) Asi mismo, podra recibir donaciones o contribuciones de cualquier institucion, sea publica o privada, informando de las liberalidades percibidas al Ministerio de Energia y Minas. Una vez agotado el monto de la donacion y/o contribucion, la Defensoria entregara al Ministerio de Energia y Minas un reporte tecnico y financiero sobre la utilizacion de dichos recursos. La Defensoria para el Proyecto Camisea podra obtener recursos provenientes de la cooperacion internacional en la modalidad de donaciones o financiamiento externo. La aplicacion y ejecucion de los recursos de la Defensoria, en caso esta sea designada conforme lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 030-2002-EM, se efectuara de acuerdo a las normas que le MORDAZA aplicables, teniendo en cuenta si se trata de personas juridicas publicas o privadas." Articulo 4º.- Derogar las disposiciones del articulo 9º de la Resolucion Ministerial Nº 446-2002-EM/DM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 10850

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