Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2003 (19/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 19 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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se en los mismos argumentos planteados en el ESTUDIO. REDESUR se reafirma en que la asistencia del Operador Estrategico constituye una obligacion derivada del Contrato BOOT. A este respecto se debe precisar que, efectivamente, el Operador Estrategico esta contemplado dentro de las clausulas del Contrato BOOT, MORDAZA que REDESUR analiza extensamente y lo presenta como el sustento legal solicitado en el documento de las observaciones. Sin embargo, como ya se menciono, este aspecto no esta en discusion, sino, que es el monto de la retribucion que por este concepto tenga que ser remunerada por los usuarios finales en el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision ya que representa una actividad estandar mas dentro del COyM. Por un lado REDESUR pretende traspasar a la tarifa el monto de un contrato privado como un cargo adicional al COyM estandar ya establecido por el OSINERG; mientras que el OSINERG considera que dicho concepto adicional no forma parte de los costos eficientes ya que la retribucion de las instalaciones de transmision, como se ha mencionado anteriormente, se remuneran fundamentados en el servicio que prestan dentro de un esquema eficiente. Es decir, el COyM se determina para la empresa en su conjunto por el servicio que presta; Que, en el documento de su recurso de reconsideracion, REDESUR presenta un informe con el cual concluye que comparativamente con otros contratos similares su propuesta se encuentra dentro de los margenes estandares. Al respecto se debe senalar que, ninguna de las empresas senaladas en dicho informe, los gastos por asesoria tecnica del operador estrategico han sido tomados en cuenta explicitamente en la tarifa a usuario final. Ello debido a que la exigencia de contar con un operador estrategico es una condicion de calificacion minima a cumplir por la Sociedad Concesionaria para hacerse cargo de las instalaciones de transporte disponiendo del adecuado conocimiento y experiencia, el cual no puede derivar en una mayor erogacion o gasto para el usuario final, ya que esta debe remunerar mediante la tarifa (inversion y costos de operacion y mantenimiento eficientes y necesarios); Que, con relacion a la afirmacion del numeral 4.3 del recurso de reconsideracion donde se senala que el OSINERG ha reconocido esta retribucion como parte de los costos de operacion y mantenimiento trasladandola a la tarifa, cabe precisar que esta afirmacion corresponde a una interpretacion parcial por parte de REDESUR; Que, a este respecto, es importante recordar que el COyM fijado por el OSINERG para las instalaciones de transmision de REDESUR corresponde a costos eficientes de mediano plazo determinados sobre la base de la propuesta definitiva presentada el 12 de octubre del ano 2000, por el propio REDESUR mediante el documento denominado: "Costos Estandar de Operacion y Mantenimiento del Sistema de Transmision de Redesur S.A.", el mismo que, fue corroborado con informaciones complementarias resultado de las reuniones de coordinacion sostenidas entre el personal del OSINERG y REDESUR; Que, en la propuesta indicada, REDESUR, ha propuesto adicionalmente el rubro de "Costos Iniciales" cuyo presupuesto estimado corresponde solamente para los tres primeros anos, los mismos que fueron repartidos a flujo MORDAZA en un periodo de seis anos con una tasa de descuento de 12% anual. Esta propuesta se baso en el MORDAZA que al cabo de este periodo inicial el sistema se encontraria en una operacion normal, con lo cual dicho rubro es de caracter temporal; Que, el argumento empleado en aquella oportunidad por REDESUR para incluir estos costos iniciales fue literalmente que "(...) la puesta en operacion de las instalaciones demanda una serie de gastos que se deben incurrir en los primeros anos, estos costos comprende la elaboracion de manuales de operacion y mantenimiento, considerando las caracteristicas particulares de las instalaciones, tanto climatologicas y de operacion del sistema. Asimismo incluye la asesoria a cargo de Red Electrica de Espana, en virtud de las implicancias del contrato BOOT." . En tal sentido, dado el caracter transitorio y a la vez que estos costos estaban relacionados con los gastos para la puesta en marcha de la operacion y el mantenimiento, para el cual

REDESUR habia previsto contar con la asesoria de Red Electrica de Espana a traves de un conjunto de servicios, es que el OSINERG incluye como un rubro adicional a los costos estandares de operacion y mantenimiento, el mismo monto propuesto por REDESUR (US$ 300 000 en tres anos); Que, por tanto, el monto reconocido por el OSINERG como costos iniciales, el cual incluye el rubro del asesoramiento del Operador Estrategico, tal como su nombre lo indica, corresponden a costos que tienen naturaleza temporal relacionados con el periodo inicial de la puesta en operacion de las instalaciones de transmision de REDESUR, lo cual ha sido aceptado por REDESUR al no haber interpuesto recurso de reconsideracion en la resolucion correspondiente; Que, finalmente se debe destacar que en esta oportunidad, REDESUR contrariamente a lo senalado en su propuesta para la fijacion del COyM inicial, indica que dicha asesoria no es un simple contrato de asesoria tecnica, sino que el operador estrategico tiene otras funciones adicionales, los mismos que no han sido demostrados que corresponden a actividades eficientes del COyM; Que, en razon de las consideraciones expuestas, este extremo del recurso de reconsideracion de REDESUR debe ser declarado infundado; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedentes los extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por Red Electrica del Sur S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 0572003-OS/CD, relacionados con el Valor MORDAZA de Reemplazo que debe utilizarse en el calculo del Peaje por Conexion del Sistema Principal de Transmision y la oportunidad desde la cual debe efectuarse el ajuste de dicho Valor, por las consideraciones senaladas en los Numerales 2.1.2 y 2.2.2. de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar infundados los extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por Red Electrica del Sur S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/ CD, relacionados con el tratamiento de los gastos financieros y el monto del operador estrategico como parte de los costos de operacion y mantenimiento de las instalaciones de transmision, por las consideraciones senaladas en los Numerales 2.3.2 y 2.4.2. de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 11496 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 098-2003-OS/CD MORDAZA, 17 de junio de 2003 Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2003, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 057-2003-OS/CD contra la cual Red de Energia del Peru S.A. (en adelante "REP"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo.

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