Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2003 (02/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de marzo de 2003

sa en los reglamentos internos de cada centro y constituye un instrumento pedagogico, cuya finalidad principal es propiciar que los alumnos puedan aprender con eficacia y agrado, en el aula y en sus relaciones cotidianas con sus companeros y docentes. Estas normas establecen pautas, criterios y procedimientos de comportamiento y de interaccion entre alumnos, docentes y autoridades del centro educativo. Para el caso de los centros educativos publicos son propuestas por el Director, consultadas con los alumnos y docentes y aprobadas por la Direccion, previa opinion del Consejo Escolar. En el MORDAZA del Reglamento Interno deben elaborarse las normas especificas de convivencia de aula, a traves del dialogo y del acuerdo entre los alumnos y cada docente, debiendo ajustarse o mejorarse periodicamente previa evaluacion conjunta de los resultados en el MORDAZA de aplicacion. · Tutoria, es un servicio de acompanamiento permanente y de orientacion a los estudiantes, para contribuir a su crecimiento como Persona, propiciando su desarrollo integral, procurando un mejor desempeno personal, escolar y social. La Tutoria tiene una finalidad preventiva, anticipandose a la aparicion de circunstancias de riesgo. De igual manera promueve la promocion social de diversas formas de participacion, organizacion y defensoria de derechos de los ninos, adolescentes, jovenes y adultos en correlacion con actividades destinadas a la integracion familiar. La funcion orientadora es parte esencial del rol docente y constituye un MORDAZA permanente, interpersonal, colectivo y cooperativo. · Actividades de complementacion. Las Instituciones educativas, promoveran permanentemente acciones multidisciplinarias de promocion social educativa, recreacion, deporte, actividades y experiencias socioculturales y de cultura ambiental funcionando como espacios abiertos a la comunidad, por lo cual estan facultados para organizar y promover los programas experimentales educativos que consideren convenientes o necesarios para la comunidad. · Capacitacion Docente. El Ministerio de Educacion promueve la formacion continua de directivos y docentes, en todos sus niveles y modalidades. Busca con ello su calificacion social y profesional, revalorandolos como agentes sociales y culturales, y propiciando el mejoramiento de su desempeno en las aulas y en cualquier escenario de aprendizaje. · Matricula oportuna y cobros escolares. Son requisitos minimos para la inscripcion y/o matricula en centros y programas de EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA DE MENORES, la partida de nacimiento y la presencia del padre / MORDAZA o apoderado. Si no tienen partida de nacimiento, no sera un impedimento, se coordinara con las instituciones pertinentes para obtenerla. En EDUCACION SECUNDARIA DE MENORES, los documentos exigidos, para el ingreso a un centro educativo son: Ficha unica de matricula, Partida de nacimiento y Certificado Oficial de Educacion Primaria. La ratificacion de matricula es automatica. Los traslados de matricula se realizan hasta dos meses MORDAZA que finalice el ano escolar. Tienen acceso a la EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA DE ADULTOS las personas de 15 anos o mas; y excepcionalmente, previo estudio, se aceptaran menores de 15 anos. El Director de la institucion educativa, en coordinacion con la autoridad pertinente, la comunidad organizada y los docentes, promovera la matricula oportuna de los ninos, adolescentes y adultos de su ambito de atencion. Ninguna institucion educativa publica, puede cobrar cuotas extraordinarias, sin autorizacion expresa del Organo Intermedio correspondiente. El director del centro educativo brindara facilidades a los padres de familia, de acuerdo al numero de hijos que estudien en el centro educativo. No se condicionara la matricula o prestacion de servicios a pago alguno. Asimismo, toda institucion educativa privada debe informar por escrito en el momento de la matricula y de acuerdo a la legislacion vigente, las condiciones economicas a las que se ajustara la prestacion del servicio educativo durante el ano, respetando lo que dispone la Ley Nº 26549 y su modificatoria al articulo 14 de la Ley Nº 27655, asi como el D.S. Nº 005-ED-2002 · Todas las instituciones educativas, deben utilizar como primer nivel de concrecion en las construcciones de sus PCC, el curriculo emanada del Ministerio de Educacion. En ningun caso, puede oficializarse un servicio

educativo que desvirtue por ausencia o recorte, los Planes de Estudios Oficiales y los minimos exigidos en cualquier nivel de ensenanza. · La organizacion de los procesos de aprendizaje debe estar basada en contextos reales, posibilitando la generacion de propuestas de solucion frente a los desafios del entorno; igualmente, debera emplear diversas estrategias metodologicas y recursos educativos que consideren estilos de aprendizaje, diversidad de saberes previos, motivaciones especificas y uso optimo del tiempo. Esta tarea debera ser desarrollada promoviendo la participacion de los padres de familia en el MORDAZA de ensenanza y aprendizaje, a traves de proyectos de extension e innovacion. NUMERO REFERENCIAL DE ALUMNOS POR DOCENTE,
POR AREA O MORDAZA

Nivel y/o Modalidad

Inicial

Primaria menores Primaria adultos

Nº referencial de alumnos por area o zonas MORDAZA Rural o de Frontera Unidocente 15 Escolarizada Polidocente multigrado 20 Polidocente completo 25 20 No escolarizada 20 10 Unidocente 20 Escolarizada Polidocente multigrado 30 Polidocente completo 35 35 Escolarizada Polidocente completo 30 30 No escolarizada 30 20 Forma Caracteristica Polidocente completo Polidocente completo 35 30 30 15 6 25 35 30 20 15 6 20

Secundaria Escolarizada Menores Secundaria Escolarizada Adultos No escolarizada Especial Discapacidad leve Escolarizada y moderada Discapacidad Escolarizada Profunda Ocupacional Escolarizada

Este numero referencial no autoriza el desdoblamiento de secciones existentes. Se utilizara para nuevas secciones que se creen por el incremento de matricula y solo si hay disponibilidad presupuestaria. · Uniforme escolar. Los centros educativos publicos y privados podran decidir tener o no un uniforme escolar. En los centros educativos publicos, el uso de uniforme escolar no es obligatorio. · Consejo Escolar Consultivo y Consejo Educativo. El Ministerio de Educacion dispone la creacion, conformacion y funcionamiento obligatorio del Consejo Escolar Consultivo en los Centros, Programas y Redes Educativas Publicas y, del Consejo Educativo, en los Institutos Superiores Publicos. Su composicion, MORDAZA de eleccion, funciones y duracion del mandato esta normado en la R.M. Nº 168 - ED - 2002. En los Centros Educativos o Institutos privados, donde exista el Consejo Escolar, su composicion y funciones son normadas en el Reglamento Interno. · Directores de las instituciones educativas. El Director es la primera autoridad de la Institucion de ensenanza, responsable del desarrollo de sus actividades y lo representa legalmente. Preside, el Consejo Escolar. En las instituciones educativas privadas, el director es designado por el propietario o la promotoria y sus funciones y responsabilidades, las establece el Reglamento Interno. · Documentos que los Centros Educativos e Institutos de Educacion Superior Pedagogicos y Tecnologicos entregaran a los organos intermedios respectivos. Los Centros Educativos, publicos y privados de Educacion Superior Pedagogicos y Tecnologicos, envian al Organo Intermedio respectivo, la siguiente documentacion: 1. Nominas de Matricula, dentro de los primeros 45 dias de iniciado el ano escolar o academico. Son complementadas a lo largo del ano si hay participantes ingresantes o trasladados; 2. Actas de evaluacion, dentro de los 30 dias despues de haber culminado el ano escolar o academico; 3. Actas de convalidacion, subsanacion, recuperacion y de las pruebas de ubicacion, al termino de estos procesos;

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