Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2003 (09/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, MORDAZA 9 de marzo de 2003 VISTA:

NORMAS LEGALES

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La Informacion Tecnica y Legal alcanzada por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA e Infraestructura, que refieren de las irregularidades encontradas en el MORDAZA de Contratacion de la obra: AMPLIACION DE INSTALACIONES ELECTRICAS EN MALECON TARAPACA, adjudicada a la Empresa Contratista "SERVICIOS BRUNNER EIRL"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 476-2002-AMPM de fecha 3 de octubre del 2002, se aprobo el Expediente Tecnico de la obra: AMPLIACION DE INSTALACIONES ELECTRICAS EN MALECON TARAPACA, fijando como valor referencial el importe de S/. 37,861.81 Nuevos Soles; Que, con fecha 13 de diciembre del 2002 se realizo el Acto de Apertura de sobre con la participacion de tres (3) postores, habiendo salido como ganadora de la Buena Pro la Empresa "SERVICIOS BRUNNER", representada por don Moore Llens BRUNNER MORDAZA, con la oferta economica ascendente a S/. 37,804.16 Nuevos Soles; Que, mediante Carta de fecha 20 de diciembre del 2002, se comunico el consentimiento de la Buena Pro a la Empresa ganadora SERVICIOS BRUNNER EIRL, y se le convoco apersonarse ante la Gerencia de Desarrollo MORDAZA e Infraestructura el dia 30 de diciembre del 2002 para suscribir el respectivo contrato de obra; Que, con fecha 31-12-2002, se suscribio el Contrato correspondiente sobre la obra que nos ocupa, el cual adolece de vicios insalvables que lo invalidan de plano; Que, del Informe Nº 010-2003-JEP-MPM de fecha 21-12003, alcanzado por la Jefatura de Estudios y Proyectos se desprende que, a la fecha la referida obra presenta un avance fisico equivalente al 70%, en relacion al Expediente Tecnico aprobado, hecho que demuestra que el Expediente Tecnico no corresponde al objeto de la obra; Que, tambien se advierte que la Empresa Contratista no ha acreditado ante la Entidad el Residente de obra; tampoco existe Acta de entrega de terreno por parte de la Entidad, ni mucho menos se ha designado el Inspector de obra; Que, por otro lado, de la informacion alcanzada por la Oficina de Asesoria Legal se desprende que existe Resolucion Administrativa, emitida por el Instituto Nacional de Cultura que dispone la demolicion de las obras ejecutadas en el Boulevard (Malecon Tarapaca), por haberse ejecutado sin autorizacion de dicha institucion. Del mismo informe se desprenden que se encuentra en giro la demanda interpuesta por la Municipalidad Provincial de Maynas en la que se solicita la Nulidad de la Resolucion Administrativa emitida por el Instituto Nacional de Cultura, por lo que siendo asi, no es recomendable que la Municipalidad Provincial de Maynas, continue ejecutando obras en el Boulevard de Iquitos (Malecon Tarapaca), hasta que el litigio derivado de la orden de demolicion sea resuelto en MORDAZA instancia por el Organo Jurisdiccional competente, ya que, si la Municipalidad Provincial de Maynas, saliera como perdedora en el MORDAZA Judicial que se encuentra en giro, se tendria que demoler dichas obras; Que, por ultimo, tambien se advierte que, mediante Resolucion de Gerencia Nº 2334-2002-RNC-CONSUCODE de fecha 18 de diciembre del 2002, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispuso dejar sin efecto legal la vigencia de la inscripcion de la empresa SERVICIOS BRUNNER EIRL, aprobada mediante Resolucion de Gerencia Nº 1044-2001-RNC-CONSUCODE, del 9-7-2001, por haber incumplido con comunicar oportunamente la variacion de su plantel tecnico y deja sin efecto legal el Certificado de Inscripcion Nº 749 de fecha 11-7-200, conforme aparece en la publicacion hecha en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero del presente ano; entonces, siendo esto asi, dicha empresa, en la fecha en que suscribio el Contrato de la Obra que nos ocupa, ocurrido el 31 de diciembre del 2002, estuvo inhabilitada para contratar con el Estado; Que, las normas contenidas en la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado y su Reglamento, son de orden publico y, por lo tanto, de obligatorio cumplimiento. Su incumplimiento ocasiona la nulidad de los actos administrativos relativos a los Procesos de Seleccion y/ o Contratacion y la responsabilidad de todos y cada uno de los funcionarios que tomaron parte en el mismo, incluido la mas alta autoridad de la Entidad asi como su MORDAZA autoridad administrativa, en concordancia con la disposicion contenida en el articulo 47º de la Ley;

Que, el Contrato de Obra celebrado entre la Municipalidad Provincial de Maynas, representada por su Gerente General con la Empresa Contratista SERVICIOS BRUNNER EIRL, adolece de vicios de nulidad que lo invalidan de plano, por los hechos que indicamos a continuacion: a) No se tuvo en cuenta el problema legal existente relacionado a las obras ejecutadas en el Malecon Tarapaca, derivado de la Resolucion emitida por el Instituto Nacional de Cultura, que ordena la demolicion de dichas obras; cuyo MORDAZA Judicial promovido por la Autoridad Municipal en contra de dicho mandato, aun no ha sido resuelto en MORDAZA Instancia por el Organo Jurisdiccional competente. b) No se ha cumplido con las exigencias previstas en el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, referidos a la entrega formal del terreno, designacion del Inspector de Obra y la designacion por parte del Contratista del Profesional Residente de Obra. c) Asimismo, por el hecho de que la Empresa Contratista, en la fecha en que se suscribio el Contrato de Obra, se encontraba inhabilitada para celebrar contratos con el Estado, al haber dejado sin efecto legal la vigencia de su inscripcion por parte del organismo del Estado rector de las Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, al no existir la documentacion tecnica y legal que evidencian en forma fehaciente que es la Empresa Contratista la autora del avance fisico que presenta la obra, resulta imposible pretender reconocer en su favor tal autoria; MORDAZA si se tiene en cuenta los principios que rigen en todo MORDAZA de Contratacion y Adjudicacion del Estado contenidos en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, conforme a la disposicion contenida en el articulo 10º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, son vicios del acto administrativo, que dan origen a su nulidad de pleno derecho, entre otros, el defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez. Esta disposicion es concordante con la contenida en el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por otro lado, el articulo 1370º del Codigo Civil establece que, "la RESCISION deja sin efecto un Contrato por causal existente al momento de celebrarse", disposicion que es aplicable en el presente caso en concordancia con el articulo IX del Titulo Preliminar del indicado cuerpo legal, conforme a las disposiciones contenidas en el Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA e Infraestructura y contando con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Legal y la Gerencia General, en merito a las facultades que nos confiere la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Unico Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RESCINDIR el contrato de obra celebrado entre la Municipalidad Provincial de Maynas y la Empresa Contratista SERVICIOS BRUNNER EIRL; sobre la obra "AMPLIACION DE INSTALACIONES ELECTRICAS EN MALECON TARAPACA", ubicada en el Malecon Tarapaca, MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de Iquitos, por los motivos indicados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DEVUELVASE, a la Empresa Contratista "SERVICIOS BRUNNER EIRL", la documentacion que presento relativos a la Garantia de Fiel Cumplimiento de Obra. Articulo Tercero.- REMITASE, los actuados relativos a la obra que se Rescinde ante la Oficina de Auditoria Interna de la Comuna de Maynas, para los fines que hubiera lugar. Articulo Cuarto.- PUBLIQUESE, por una sola vez, la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo MORDAZA e Infraestructura y de Administracion y la Oficina General de Asesoria Legal, quedan encargadas de dar cumplimiento a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04335

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