Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2003 (15/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2003

Panamericano de Fiebre Aftosa, referente a la ocurrencia de 2 casos confirmados de Fiebre Aftosa, 3 casos pendientes de confirmar hasta la semana epidemiologica Nº 08 en el ano 2003 en Ecuador; la ocurrencia de 4 casos clinicos de Fiebre Aftosa hasta la semana epidemiologica Nº 08 en el ano 2003 en Bolivia; el comunicado de prensa IP/03/269 del 20.02.2003 de la Union Europea en el que comunica sobre la suspension de las importaciones de carne de bovino procedente de MORDAZA debido a problemas en el control de la Fiebre Aftosa; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 - "Ley Organica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo senalado por el Articulo 18º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la Ley Nº 27322-Ley MORDAZA de Sanidad Agrariaen su Articulo 6º expresa que es funcion del SENASA, entre otras, el mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitario, segun sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, las Informaciones Epidemiologicas Semanales correspondientes al ano 2003 remitidas por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, referente a la ocurrencia de 2 casos confirmados de Fiebre Aftosa, 3 casos pendientes de confirmar hasta la semana epidemiologica Nº 08 en el ano 2003 en Ecuador; Que, las Informaciones Epidemiologicas Semanales correspondientes al ano 2003 remitidas por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, referente a la ocurrencia de 4 casos clinicos de Fiebre Aftosa hasta la semana epidemiologica Nº 08 en el ano 2003 en Bolivia; Que, el Comunicado de Prensa IP/03/269 del 20.2.2003 de la Union Europea en el que comunica sobre la suspension de las importaciones de carne de bovino procedente de MORDAZA debido a problemas en el control de la Fiebre Aftosa; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, ha logrado controlar la aparicion de esta enfermedad en territorio peruano desde octubre del ano 2000, existiendo en la actualidad zonas indemnes de la enfermedad, proximas a ser declaradas como zonas libres sin vacunacion; por lo que se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la introduccion de la enfermedad al pais; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 258-2002-AGSENASA de fecha 14 de diciembre del 2002, se suspendio temporalmente por un periodo de noventa (90) dias, la importacion de rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies; carne fresca, refrigerada o congelada, visceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, y otros productos de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa; asi como productos biologicos no esteriles, forrajes y henos procedentes de Bolivia, Ecuador o Paraguay; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N 24-95-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, y por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG - Reglamento de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar, por un periodo de 90 dias, la suspension a la importacion de rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies; carne fresca, refrigerada o congelada, visceras y menuden-

cias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar y otros productos de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa; asi como productos biologicos no esteriles, forrajes y henos procedentes de Bolivia, Ecuador o MORDAZA, dispuesto a traves de la Resolucion Jefatural Nº 258-2002AG-SENASA de fecha 14 de diciembre del 2002. Articulo 2º.- Se podra permitir la importacion de aquellos productos y subproductos de origen rumiante o porcino procedentes de Bolivia, Ecuador o MORDAZA, que cumplan con los requisitos zoosanitarios establecidos por el SENASA, entre los que se incluye su procesamiento para asegurar la destruccion del virus de la Fiebre Aftosa. Articulo 3º.- Se mantendra dicha suspension hasta que el SENASA reciba informacion suficiente sobre la situacion sanitaria actualizada y se verifiquen in situ las condiciones epidemiologicas y los procedimientos sanitarios implementados por los Servicios Veterinarios de Bolivia, Ecuador o Paraguay. Articulo 4º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- del Ministerio de Agricultura, a traves de la Direccion General de Sanidad Animal, adoptara las medidas sanitarias complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente MORDAZA legal. Articulo 5º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia en la fecha de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe 05102

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Italia para participar en reunion de Asambleas de Gobernadores del BID
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-2003-EF/10
MORDAZA, 14 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, se requiere designar como representantes del Ministerio de Economia y Finanzas a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA GARRETA, MORDAZA ALJOVIN GAZZANI y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de que participen en la Reunion Anual de las Asambleas de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo - BID/CII, a llevarse a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Italiana, del 19 al 27 de marzo de 2003; Que, en tal sentido y siendo de interes para la institucion, es necesario autorizar el viaje de los citados representantes, debiendo este Ministerio asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viaticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, el literal a) del articulo 18º de la Ley Nº 27879 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA GARRETA, MORDAZA ALJOVIN GAZZANI y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de representantes del Ministerio de Economia y Finanzas, asi como autorizar su viaje a la MORDAZA de MORDAZA, Republica Italiana, del 18 al 27 de marzo de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administracion General del Pliego del Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

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