Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2003 (23/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Tecnica

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de marzo de 2003
ANEXO 5 (Articulo 31º) DE LAS SANCIONES

La desinfeccion se efectuara en una camara especial o, si no, en una habitacion o un local construido con material impermeable. Se precisara un ventilador para que circule el gas durante la operacion de fumigacion y para expulsarlo una vez terminada la desinfeccion. Se medira con precision la capacidad total de la habitacion a partir de sus medidas interiores. No se tendra en cuenta el espacio ocupado por las bandejas, los huevos o los objetos por desinfectar. Se evaluaran las cantidades necesarias de producto con arreglo a la capacidad total. Se colocara en el centro del piso una o, preferentemente, varias cubos MORDAZA de metal, u hojas de metal, o contenedores de amianto, arcilla, esmalte o de cualquier otro material inflamable. NO SE EMPLEARAN RECIPIENTES DE PLASTICO NI DE POLIETILENO a causa del calor que se desprende por la reaccion quimica. Para evitar riesgos de incendio, se inclinaran los recipientes hacia el exterior. Los recipientes deberan ser bastante MORDAZA para que los dos productos quimicos no ocupen mas de la cuarta parte de su volumen y tener, preferentemente, una capacidad por lo menos diez veces superior al volumen del producto total. Los huevos se colocaran en portadores metalicos, cestas metalicas o bandejas alveoladas y se apilaran de modo que sea posible la circulacion del aire y la exposicion a los vapores de formol. Se instalara en la habitacion una calefaccion electrica o de agua caliente con objeto de mantener una temperatura comprendida entre 75°F y 100°F (24°C y 38°C). Con MORDAZA de agua o cualquier otro recipiente se mantendra una humedad relativa del 60-80%. Se pondra la cantidad requerida de permanganato potasico en los recipientes MORDAZA de verter el formol. Se vertera la cantidad requerida de formol en los recipientes. Se abandonaran las habitaciones con la mayor prontitud posible y se cerrara la puerta. Los operadores que lo deseen podran emplear una careta antigas para verter el formol en los recipientes. La MORDAZA de la habitacion se mantendra cerrada con cerrojo y se pondra un letrero permanente para impedir que se MORDAZA accidentalmente. Se pondran en marcha los ventiladores para que circulen los vapores de formol durante 20 minutos. Al cabo de 20 minutos se expulsara el gas a traves de una ventilacion controlada que conduzca al exterior del edificio. Se podra abrir la MORDAZA para facilitar la expulsion del formol. Metodo 2 Un metodo que se puede emplear en lugar del anterior consiste en utilizar gas de formaldehido producido por la evaporacion del paraformaldehido o ebullicion del formol. Se pueden comprar productos ya preparados y la operacion se efectuara poniendo la cantidad de polvo requerida en una placa precalentada y para el caso del formol debera calentarse hasta lograr su ebullicion, a traves de metodos convencionales. Si se utiliza estos metodos, es preciso cerciorarse de que la humedad de la habitacion es suficientemente elevada (60 a 80%). Se emplearan 10 g de paraformaldehido en polvo o en pastilla por metro cubico de volumen de aire o 45 ml de formol (40%) por metro cubico de volumen de aire. Advertencia Para realizar la fumigacion, es preciso recordar los siguientes puntos: Es necesario tomar precauciones en el momento de mezclar el formol y el permanganato potasico en MORDAZA cantidades, debido al riesgo de heridas y de incendio en caso de descuido. El gas de formaldehido produce irritacion en los ojos y en la nariz del operador, por lo que se aconseja el empleo de una careta antigas. La eficacia de la fumigacion depende de las condiciones optimas de temperatura y de humedad. El gas de formaldehido pierde rapidamente su eficacia a baja temperatura o en una atmosfera muy seca.

DESCRIPCION Unidades Objetos de sancion

Articulos transgredidos Sujetos de sancion:

Sanciones complementarias

NIVELES DE RIESGO / Fraccion UIT ALTO MEDIO BAJO 1 0.4 0.1 Granjas: Aves de Carne por cada 20,000 o menos 1x Aves de Postura por cada 5,000 o menos 1x Gallos de pelea y otros: a) Crianzas por cada 50 o menos 1x b) Evento: al organizador o propietario 2x c) Participantes: por propietario de las aves 1x Laboratorios de Diagnostico: Por infraccion 1x Laboratorios Comerciales: Por lote comercializado 10x 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 18 23 19, 21, 22, 24, 25 y 26 8, 9, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 24, 25 y 26 18 Centros 23 Granjas tecnificadas, gallos de de Benefi- Propietapelea y otros cio y Trans- MORDAZA de 15 (*) personal autorizado por el portistas aves SENASA 2 y 3 DT (**) Laboratorios comercializadores 11 laboratorios de Diagnostico 15.b.2 Centros de Beneficio 21, 22 y (***) Organizadores de eventos 24 Transportistas (*) Destitucion sin desmedro de las acciones legales (**) Cancelacion de registro (***) Al propietario o Administrador del local se le retira el permiso para realizar eventos que incluyan la MORDAZA de aves

05646

Delegan facultades al Director Regional de la Direccion Regional Agraria Lima-Callao para autorizar suscripciones de contratos de servicios no personales o de locacion de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0273-2003-AG
MORDAZA, 20 de marzo de 2003 VISTO: El Oficio Nº 225-2003-AG-DRA.LC, de fecha 30 de enero de 2003 de la Direccion Regional Agraria LimaCallao; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica del Ministerio de Agricultura Decreto Ley Nº 25092, en su articulo 16º, establece que las Direcciones Regionales Agrarias realizan las actividades del Ministerio de Agricultura, a nivel regional y promueven las actividades que conciernen al sector productivo en el ambito de su competencia; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, en su articulo 48º determina que las Direcciones Regionales Agrarias, son organos desconcentrados del Ministerio de Agricultura, promueven las actividades productivas agrarias y constituyen las instancias principales de coordinacion a nivel regional de las actividades del Ministerio de Agricultura, sus Proyectos y de sus Organismos Publicos Descentralizados y, en su articulo 50º establece las atribuciones y responsabilidades principales del Director Regional, entre los cuales, de cumplir y hacer cumplir los planes para la consecucion de los objetivos institucionales y sectoriales en el ambito Regional; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 - Ley Nº 27879, en su articulo 13º,

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