Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2003 (03/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 3 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Memorandum Nº 338-2003-MTC/ 15.02, de fecha 13 de octubre de 2003, el Director de Coordinacion Regional y Administrativa de la Direccion General de Circulacion Terrestre sugiere que se adquiera los insumos necesarios que permitan la continuidad de los usuarios por el tiempo que se requiera para la culminacion del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, mediante Informe Nº 216-2003-MTC/15, el Director General de la Direccion General de Circulacion Terrestre solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de bienes que seran destinados a la elaboracion de las Licencias de Conducir que deben ser expedidas por dicha Direccion General, por situacion de urgencia, debido a la declaratoria de desierto de la Primera Convocatoria de la Licitacion Publica Nº 001-2003MTC/15; Que, de acuerdo al inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia, declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el articulo 21º del citado texto legal senala que se considera que existe una situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes o servicios u obras por el tiempo o cantidad, segun el caso, necesario para llevar cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, de conformidad con el literal g) del articulo 16º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, este Ministerio es el organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre y tiene como competencia el mantener un sistema estandar de emision de licencias de conducir, conforme lo establece el reglamento nacional correspondiente; Que, segun el literal b) del ar ticulo 71º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial de la Direccion General de Circulacion Terrestre es responsable en materia de Circulacion de regular y supervisar el sistema de licencias de conducir, teniendo como funcion regular, supervisar y controlar el MORDAZA integral de Licencias de Conducir; Que, asimismo, de acuerdo al articulo 4º del Reglamento de Licencias de Conducir de Vehiculos Motorizados y No Motorizados, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC, las licencias de conducir de la clase A son otorgadas por este Ministerio a

traves de la Direccion General de Circulacion Terrestre; Que, de conformidad con el Acta de fecha 3 de octubre de 2003 de la Primera Convocatoria de la Licitacion Publica Nº 001-2003-MTC/15, para la adquisicion de insumos para la elaboracion de licencias de conducir, las muestras de insumos proporcionadas por los tres postores que continuaron en concurso no cumplieron con las especificaciones tecnicas establecidas para el holograma, asi como la adherencia del holograma en el teslin y con la nitidez del holograma y la intensidad de los MORDAZA despues del laminado, establecidos en las Bases integradas del MORDAZA, por lo que se acordo declarar desierta dicha convocatoria; Que, segun lo expuesto por el Director General de Circulacion Terrestre en el Informe Nº 216-2003-MTC/ 15, de fecha 22 de octubre de 2003, mientras dure la MORDAZA Convocatoria de la Licitacion Publica Nº 001-2003-MTC/15, el stock de insumos con el que se cuenta sera insuficiente para abastecer la demanda de emision de licencias de conducir a nivel nacional, comprometiendose de tal forma la continuidad de un servicio esencial. En tal sentido, senala que resulta necesaria la adquisicion de los insumos para la elaboracion de las licencias de conducir, que permitan cubrir la demanda de licencias de conducir en un tiempo aproximado de 120 dias; Que, dichos insumos consisten, segun lo senalado, en 120 000 unidades de Hologramas, 30 000 Hojas Teslin, 480 Rollos de Laminador y 240 Rollos de Pegamento Inne Core. De acuerdo al Informe Nº 2162003-MTC/15, el monto al que asciende dicha adquisicion es de S/. 705 600.00, de los cuales S/. 580 000.00 seran financiados por la Fuente Recursos Ordinarios y S/.125 600.00 por la Fuente Recursos Directamente Recaudados; Q u e , e l a r t i c u l o 2 0 º d e l T U O d e l a L ey d e Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe tecnico - legal previo. Dicha Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, senala que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal, ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas;

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