Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2003 (10/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 10 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, la interrupcion de la via afectaria no solo al sector minero en la extraccion y transporte de mineral de la MORDAZA, sino tambien al ganadero y MORDAZA que son las principales actividades de desarrollo del departamento, a lo que se sumaria que por esta via tambien discurre el transporte de todos los productos que vienen de la MORDAZA, por lo que de interrumpirse la carretera se generarian fuertes perdidas economicas y materiales; Que, para continuar con la ejecucion del Tramo: Km. 19+000 - Km. 23+000 se dispone de los Estudios Definitivos de Ingenieria; asimismo el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL cuenta con toda la infraestructura instalada en campamento ubicado en el Km. 19 de la carretera, el mismo que comprende una planta chancadora, planta de asfalto, pool de maquinaria y demas equipos necesarios para proseguir los trabajos; Que, su paralizacion y/o desactivacion generaria mayores costos de oportunidad al Estado, porque la movilizacion de todos los equipos a la sede de central u otros proyectos originarian una inversion del orden de S/. 300,000 (considerando nueva movilizacion posterior), monto que resultaria oneroso al Estado, asimismo se verian truncadas las aspiraciones de la provincia de Azangaro en cuanto a la culminacion de la Carretera Asillo - San Anton; Que, tanto las autoridades, como las organizaciones populares y poblacion en general del distrito de Asillo, San MORDAZA, han alcanzado reiterados Memoriales solicitando la pronta culminacion de los trabajos de Asfaltado de la Carretera Asillo - San Anton; Que, la falta de recursos del Sector Transportes para continuar las obras en dicho tramo ha motivado que el Gobierno Regional de MORDAZA, a traves de la suscripcion del Convenio Nº 024-2003-MTC/02, permita el financiamiento para dar continuidad a los trabajos de asfaltado de la carretera, sector comprendido del Km. 19+000 - Km. 23+000, sin embargo es necesario acelerar los trabajos en todas las etapas a ejecutarse correspondiente a explanaciones (rellenos), Obras de Arte (alcantarillas de MORDAZA de concreto) y Pavimentos, los mismos que requieren los bienes imprescindibles e indispensables como son petroleo, cemento y cemento asfaltico, que permitiran ejecutar partidas que puedan proteger y no perjudicar los trabajos ejecutados por la proximidad de las lluvias en el mes de diciembre; Que, el cumplimiento de los plazos establecidos para los procesos de seleccion, para el presente ano 2003, retrasaria el inicio de la obra hasta fines del mes de diciembre, siendo contraproducente por los riesgos que esta implica ante la llegada de la temporada de lluvias en la MORDAZA, lo que traeria como consecuencia la intransitabilidad de la via en dicho sector, con lo cual dificilmente se podrian cumplir las metas fijadas en el Convenio; Que, en tanto duren los procesos de seleccion que Provias Departamental necesita para ejecutar la totalidad del tramo del Km. 19+000 - Km. 23+000, es necesario adquirir: 2.500 Bl de Cemento, a un valor referencial de S/ .59,550.00, 285,000 Kg. de Cemento Asfaltico, a un valor referencial de S/. 376,200.00 y 52,000 Gln. de Petroleo Diesel, a un valor referencial de S/. 470,080.00, bienes que son indispensables y que seran utilizados en un plazo de 45 dias calendario; Que, el Coordinador de Obras en el Informe Tecnico solicita se declare en situacion de urgencia la adquisicion de bienes para que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL adquiera los bienes necesarios para reiniciar los trabajos de la carretera Asillo - San MORDAZA Tramo del Km. 19+000 - Km. 23+000, mediante adjudicaciones de menor cuantia, en tanto duren los procesos de seleccion correspondientes para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, de acuerdo al Informe Nº 020-2003-MTC/22.04 del Gerente de Planeamiento y Presupuesto del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental PROVIAS DEPARTAMENTAL, el referido Proyecto Especial a traves de la suscripcion del Convenio Nº 024-2003MTC/02 ha asumido la direccion tecnica y ejecucion de la obra, la misma que se efectuara bajo la modalidad de ejecucion presupuestaria directa por encargo con recursos financieros que provienen de la Unidad Ejecutora 000907 -

Carretera Transoceanica, adscrita al Gobierno Regional de Puno; Que, asimismo, en el Informe Nº 020-2003-MTC/22.04 se senala que la adquisicion de los bienes materia de la exoneracion de los procesos de seleccion senalados en el Informe Tecnico Nº 135-2003-MTC/22.07.02.JDH para la ejecucion de la obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Asillo - San MORDAZA, Tramo Km. 19+000 - Km. 23+000 sera financiada con los recursos que proporcionara la Unidad Ejecutora 000907-Carretera Transoceanica del Gobierno Regional de MORDAZA, derivado de la transferencia efectuada por el Gobierno Central; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2002-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, se creo el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL, de caracter temporal, con autonomia tecnica, administrativa y financiera, el cual tendra a su cargo las actividades de preparacion, gestion, administracion y ejecucion de proyectos de infraestructura de transporte departamental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y asimismo, presta apoyo en situaciones de emergencia para la atencion de la Red Vial Nacional, Departamental y Rural; Que, el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM senala que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia, declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el Articulo 21º del citado texto legal senala que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes o servicios u obras por el tiempo o cantidad, segun el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe tecnico - legal previo; dicha Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Articulo 108º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 0792001-PCM, senala que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal, ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, segun se desprende del Informe Nº 135-2003MTC/22.07.02.JDH, aproximandose el periodo de lluvias, con el fin de evitar la intransitabilidad e interrupcion de la via y siendo esta la unica via de acceso hacia el interior selvatico del departamento de MORDAZA, a las localidades de San Gaban, Otorongo e Inambari; es necesario contar de manera oportuna y en la cantidad necesaria con determinados bienes que resultan indispensables para proteger y no perjudicar los trabajos ejecutados, mientras se llevan a cabo los procesos de seleccion correspondientes para la finalizacion de la obra, por lo que de no adoptarse las medidas apropiadas, se producirian perdidas economicas y se perjudicaria a la poblacion que sera beneficiada con dicha obra; Que, con el fin de que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DE-

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