Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2003 (16/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 255314

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de noviembre de 2003

embargo, es un hecho que esta Municipalidad tuvo conocimiento oportuno, segun surge del expediente, que el senor MORDAZA habia sido detenido por lo que es obligacion del empleador otorgarle las facilidades para el ejercicio de su derecho de defensa y aunque el interesado no sustentara debida y suficientemente su solicitud es, indudablemente este, un caso de fuerza mayor, puesto que se encontraba imposibilitado de asistir, por lo que le corresponderia el otorgamiento de una licencia sin goce de haberes por el periodo en que se encontraba impedido; Que, respecto a los hechos que atanen al ambito administrativo, de acuerdo a las declaraciones efectuadas por el senor MORDAZA ante la Policia, reconoce haber entregado al denunciante la Cedula de Notificacion levantando el embargo. En este mismo sentido se expresa en su descargo cuando afirma "... procediendo a levantar la orden de embargo con cargo de dar cuenta al ejecutor ..."; Que, de acuerdo a la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva Nº 26979 y D.S. Nº 069-2003-EF, las Medidas de Embargo son dispuestas por el Ejecutor Coactivo y su levantamiento, por consecuencia, debe guardar la misma forma prevista por ley, debido a que este es el responsable del procedimiento de ejecucion coactiva, mientras que el Auxiliar tiene como funcion colaborar con el Ejecutor, lo que el senor MORDAZA no podria aducir desconocer. Con el agravante que, segun indica el Ejecutor Coactivo en su Informe Nº 342-2003-UEC-GATRMDSMP del 4 de noviembre del 2003, su Despacho, no dispuso en ningun momento el levantamiento del embargo, por el contrario, senala que el dia 13 de noviembre, el Banco Continental, le entregaria el cheque por los US$ 800 retenidos de la cuenta del contribuyente; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha desvirtuado con su descargo las faltas imputadas y en opinion de la Comision no ha desempenado sus funciones con honestidad, ni se ha conducido con dignidad en el ejercicio del cargo, incumpliendo disposiciones especificas vigentes que regulan sus deberes en el area que le competia y con salvaguardar los intereses del Estado, previsto en los incisos b) y h) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, transgrediendo ademas los articulos 127º y 129º del Reglamento ya citado y la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva Nº 26979 y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 069-2003-EF; Que, en consecuencia, tales anomalias constituyen graves faltas disciplinarias que de acuerdo al articulo 28º de la Ley mencionada, pueden sancionarse con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA segun senalan los articulos 163º y 175º de su Reglamento; Que, el articulo 170º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa indicado, dice que el informe de la Comision debe recomendar las sanciones que MORDAZA de aplicacion y es prerrogativa del Titular de la Entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse; Que, en ejercicio de sus facultades y en aplicacion de los criterios establecidos en el articulo 154º de dicho Reglamento, la Comision por Unanimidad, acordo recomendar la imposicion de la sancion de Destitucion; Que, estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer la sancion disciplinaria administrativa de Destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar Coactivo de esta Municipalidad, precisandose que no podra reingresar en la Administracion Publica bajo cualquier forma o modalidad por un periodo no menor de cinco (5) anos. Articulo Segundo.- La presente Resolucion debera ser comunicada a la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Contraloria General de la Republica, asi como publicarse en el Diario Oficial, de acuerdo a Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21336

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Crean Libro del Registro de Inscripcion de las Organizaciones de la Sociedad Civil para el MORDAZA de eleccion de sus representantes ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital
ORDENANZA Nº 161-MSS MORDAZA de MORDAZA, 13 de noviembre de 2003 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 2º numeral 13) reconoce como derecho de la persona el asociarse y constituir diversas formas de organizacion juridica sin fines de lucro, sin autorizacion previa y con acuerdo a ley; asi como el participar en forma individual o asociada en la MORDAZA politica, economica y cultural en el Gobierno Local de su jurisdiccion; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su articulo 102º define y determina la composicion del Consejo de Coordinacion Local Distrital, el cual debe conformarse en todas las Municipalidades. La eleccion de los representantes de la Sociedad Civil que sera de un 40% del numero que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Distrital y la totalidad de los Alcaldes de los Centros Poblados de la jurisdiccion distrital que corresponda y en los casos de las Municipalidades Distritales que no cuenten con centros poblados, la representacion de la sociedad civil sera del 40% sobre dicho numero legal; motivo por el cual corresponde a la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA llevar a cabo dichas acciones en sujecion a la mencionada MORDAZA e informar de ello a la Defensoria del Pueblo (elaboracion de Reglamento para el MORDAZA de eleccion de representantes de la Sociedad Civil, cronograma para la inscripcion y registro de las organizaciones de la Sociedad Civil y unidad administrativa a cargo, relacion de organizaciones civiles inscritas para el MORDAZA de eleccion y mecanismos o instrumentos empleados para la difusion); Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones ha emitido la Resolucion Nº 138-2003-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18JUL2003, encargando a la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones las tareas de supervision y asesoramiento electoral en la realizacion de los procesos de eleccion de representantes de la Sociedad Civil ante los Consejos de Coordinacion Regional y Local; De conformidad con la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; contando con los Dictamenes favorables de las Comisiones de Bienestar Social y Desarrollo Humano y de Asuntos Legales Nº 079-2003-CAL/MSS y Nº 012-2003-CBSDH-MSS; por Unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL LIBRO DEL REGISTRO DE INSCRIPCION DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA EL MORDAZA DE ELECCION DE SUS REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Y REGLAMENTA SU PROCEDIMIENTO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Definiciones 1.1. Consejo de Coordinacion Local Distrital de MORDAZA de Surco: Organo de coordinacion y concertacion entre la Municipalidad y las Organizaciones de la Sociedad Civil, no ejerce funciones ni actos de gobierno.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.