Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2003 (17/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 17 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales; debiendo la titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como: - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. - Tramitar ante el Ministerio de la Produccion la concesion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. - Presentar informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y presentar a la Direccion Nacional de Acuicultura o Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 4º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VALDIVIESO MORDAZA Directora Nacional de Acuicultura 21313

asimismo, cuenta con el Certificado Ambiental de la EIA Nº 032-2003-PRODUCE/DINAMA, de fecha 19 de setiembre de 2003, para la acuicultura a mayor escala, otorgado por la Direccion Nacional de Medio Ambiente de Pesqueria; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura, de la Direccion Nacional de Acuicultura y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, (hoy Ministerio de la Produccion), aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a INVERSIONES EKALI S.A.C., concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus), en un area de mar de noventa y seis hectareas y doscientos treinta y ocho metros cuadrados (96.0238 has.), ubicada en la MORDAZA de Punta Nonura y Punta Falsa, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas referidas al DATUM WGS-84:
VERTICE A B C D E LATITUD SUR 05° 52' 52.13" 05° 52' 48.70" 05° 52' 01.65" 05° 52' 06.71" 05° 52' 26.89" LONGITUD OESTE 81° 08' 41.59" 81° 08' 53.78" 81° 08' 15.88" 81° 07' 58.81" 81° 08' 10.36"

Articulo 2º.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3º.- La concesion a que se refieren los ar-ticulos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales; debiendo la titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como: - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. - Tramitar ante el Ministerio de la Produccion la concesion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. - Presentar informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y presentar a la Direccion Nacional de Acuicultura o Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 4º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VALDIVIESO MORDAZA Directora Nacional de Acuicultura 21314

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 086-2003-PRODUCE/DNA
MORDAZA, 6 de noviembre del 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-10644001, de fecha 29 de setiembre de 2003, presentados por INVERSIONES EKALI S.A.C., sobre concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala; CONSIDERANDO: Que, el numeral 14.1), del articulo 14°, de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, dispone que para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico, fondos o aguas marinas y continentales, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), otorga concesiones. Para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de propiedad privada y para actividades de investigacion, poblamiento y repoblamiento, otorga autorizaciones; Que, mediante el Oficio Nº V.200-4027, de fecha 30 de noviembre de 2001, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, considero como extension habil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), el area ubicada entre Punta Nonura y Punta Falsa, provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, mediante los escritos del visto, la recurrente solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 96.0238 has., ubicada en la MORDAZA de Punta Nonura y Punta Falsa, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 36º del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, MORDAZA, del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE;

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