Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2003 (21/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2003

a) Que el derecho de propiedad de la Empresa Campesina Asociativa se encuentre inscrito en el Registro de Predios; b) Que la Empresa Campesina Asociativa acuerde la parcelacion en Junta o Asamblea General con el MORDAZA conforme de no menos de dos tercios de sus socios habiles; c) Que se presente el formulario registral firmado por el representante legal de la Empresa Campesina Asociativa, por notario y por verificador; d) Que se adjunte MORDAZA certificada del Acta de la Asamblea General de los miembros de la Empresa Campesina Asociativa en que conste el acuerdo de parcelacion; e) MORDAZA del plano de parcelacion de acuerdo a lo dispuesto por el Capitulo MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 667. Articulo 53º.- Independizacion e inscripcion del derecho de propiedad del parcelero Para la independizacion y la inscripcion del derecho de propiedad de la parcela transferida al socio o al trabajador estable de la Empresa Campesina Asociativa, debera cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se encuentre inscrita la parcelacion del predio rural de la Empresa Campesina Asociativa; b) Que se presente el formulario registral firmado por el solicitante por notario publico, acompanado de MORDAZA simple del documento en que conste la transferencia de propiedad de la parcela a favor del socio o del trabajador estable de la empresa. Si el formulario registral contiene el contrato de transferencia debera ser firmado tambien por los representantes de la Empresa Campesina Asociativa cuya representacion se encuentre inscrito en el Registro de Personas Juridicas; De solicitarse la inscripcion de la edificacion, el formulario registral debera ser firmado tambien por verificador. Articulo 54º.- Inscripcion simultanea La inscripcion del derecho de propiedad de la Empresa Campesina Asociativa sobre el predio rural, de la parcelacion, asi como la independizacion registral de las parcelas y la inscripcion del derecho de propiedad de los parceleros podran solicitarse en forma conjunta por el o los parceleros o por la empresa asociativa, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Capitulo V Independizacion Articulo 55º.- Definicion de Independizacion Es el acto registral que consiste en abrir una partida registral para cada unidad inmobiliaria resultante de una desmembracion de terreno, con edificacion o sin ella; o como consecuencia de la inscripcion de una edificacion sujeta al regimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun. Dicho acto registral se rige por las disposiciones contenidas en el presente capitulo o, en su caso, por las disposiciones especiales establecidas para la inscripcion de los actos que dan lugar a la misma. El Registrador, al independizar, senalara que el terreno independizado formo parte de otro inscrito anteriormente. Asimismo, dejara MORDAZA en la partida matriz de la independizacion realizada. En el caso que el terreno a ser independizado cuente con declaratoria de fabrica inscrita, debera describirse la fabrica correspondiente a cada lote a independizar. Articulo 56º.- Requisitos de la Independizacion Todo titulo que da merito a una independizacion debera contener el area que se desmembra y el area remanente, precisando sus linderos y medidas perimetricas, acompanando el respectivo plano de independizacion autorizado por el profesional competente. Cuando como consecuencia de la independizacion solicitada, se genere un area remanente en la que existan porciones que no guarden continuidad, se entendera que la rogacion comprende tambien la independizacion de cada una de dichas porciones Articulo 57º.- Titulo que da merito a la independizacion de predio MORDAZA La independizacion de un predio MORDAZA, con edificacion o sin MORDAZA, se efectua por el solo merito de los siguientes documentos:

a) Resolucion municipal de subdivision y los planos que forman parte de la misma, debiendo precisarse en estos ultimos, el area, linderos y medidas perimetricas, tanto de la porcion independizada como del remanente; b) Planos y codigos catastrales a que se refiere el Decreto Supremo Nº 002-89-JUS o la MORDAZA negativa de catastro. No se requerira la resolucion municipal de subdivision cuando la independizacion se origina en la desacumulacion de predios, siempre que estos retornen a su descripcion primigenia. En este caso bastara la solicitud con firma legalizada del propietario. Tratandose de solicitudes formuladas por entidades administrativas con facultades de saneamiento, la independizacion se realizara en merito a los documentos que establezcan las normas especiales pertinentes. Si para inscribir una resolucion judicial resulta necesario desmembrar un predio MORDAZA, deberan cumplirse con los requisitos establecidos en el primer parrafo; salvo que el MORDAZA comprenda tambien la subdivision del predio. Articulo 58º.- Independizacion de predio MORDAZA por regularizacion de edificaciones Tratandose de subdivisiones efectuadas dentro del procedimiento de regularizacion de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157 y la Ley Nº 27333, para efectuar las respectivas independizaciones no sera aplicable lo dispuesto en el articulo 57º. En estos casos, debera presentarse formulario registral o escritura publica, acompanado de los siguientes documentos: a) Plano de independizacion en el que conste el area, linderos y medidas perimetricas tanto de la porcion a independizar como del area remanente; b) Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios. Solo procedera la inscripcion cuando el area y frente de los predios resultantes no MORDAZA inferiores al lote normativo. Articulo 59º.- Titulo que da merito a la independizacion de un predio MORDAZA sin cambio de uso La independizacion, sin cambio de uso, de un predio MORDAZA ubicado en area de expansion MORDAZA, se efectua por el solo merito de los siguientes documentos: a) Resolucion municipal de independizacion y los planos que forman parte de la misma, debiendo precisarse en estos ultimos, el area, linderos y medidas perimetricas, tanto de la porcion independizada como del remanente; b) Anteproyecto o proyecto de diseno MORDAZA que hubiere sido aprobado. Sea que la independizacion se efectue con obras o sin ellas, la inscripcion de la resolucion que aprueba el proyecto se inscribira en la partida matriz y simultaneamente se independizaran las parcelas correspondientes en partidas independientes, precisandose el futuro destino urbanistico para el cual ellas son independizadas. Sin embargo, en el caso de independizaciones con obras no se inscribiran transferencias de las mismas hasta en tanto no se inscriba la recepcion de obras y autoriza la libre venta de las parcelas. Las limitaciones que resulten del anteproyecto de diseno MORDAZA seran inscritas en el rubro cargas y gravamenes de las partidas registrales de cada una de las parcelas aprobadas. Lo dispuesto en este articulo no se aplica tratandose de predios del Estado, en cuyo caso es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 63º. Articulo 60º.- Independizacion de unidades inmobiliarias sujetas a los regimenes establecidos en la Ley Nº 27157 Para la independizacion de unidades inmobiliarias bajo el regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun, o de independizacion y copropiedad, se presentaran los siguientes documentos: a) Reglamento interno; b) Solicitud suscrita por el titular del predio, con firma legalizada, en la que conste el area, linderos y medidas

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