Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2003 (22/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, sabado 22 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Autorizar a la Direccion de Administracion y Direccion Municipal, el otorgamiento de los viaticos correspondientes por el lapso de cinco dias de acuerdo a la escala respectiva. Articulo Tercero.- Encargar el Despacho de Alcaldia al MORDAZA MORDAZA senor Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante la licencia que mediante el presente se concede al titular. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a las Direcciones y Oficinas pertinentes de esta Comuna. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21702

Estados Financieros", del Informe de Auditoria Nº 002-200302-0438: "Auditoria a la Informacion Financiera Emitida por el Comite de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo - CAFAE - Periodo 2002", en lo que corresponde al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del CAFAE, de la Municipalidad Provincial de Maynas, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- NOTIFICAR, la presente Resolucion a las partes involucradas, a traves de la Oficina de Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Maynas. Articulo Tercero.- PUBLICAR, la presente Resolucion a traves de la Oficina de Imagen Institucional de la Municipalidad Provincial de Maynas, en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulacion en el territorio Nacional. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS
Disponen archivar observacion de informe de auditoria referente al CAFAE Periodo 2002
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 508-2003-A-MPM Iquitos, 28 de octubre del 2003 VISTO: El Informe Nº 001-2003-CEADHOC-MPM, de la Comision Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Maynas. CONSIDERANDO: Que, la Comision Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Maynas, a traves del informe, indicado en el Visto, se ha pronunciado Recomendando ARCHIVAR, lo relacionado a la Observacion 1 denominada "No se cumplio con Elaborar los Estados Financieros", del Informe de Auditoria Nº 002-2003-02-0438: "Auditoria a la Informacion Financiera Emitida por el Comite de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo - CAFAE - Periodo 2002", en lo que corresponde al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del CAFAE, de la Municipalidad Provincial de Maynas; Que, de la revision y analisis, efectuada a la documentacion que forma parte del Informe a que se contrae en el primer considerando, se aprecia que esta Observacion corresponde al periodo auditado del Ano 2002, por tanto no puede atribuirsele Responsabilidad Administrativa en la citada Observacion al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya que el citado funcionario fue Designado como Presidente del CAFAE, a partir del 13 de junio del 2003, como consta en la Resolucion de Alcaldia Nº 264-2003-A-MPM; consecuentemente no existe elementos de juicio para Abrirle MORDAZA Administrativo y Disciplinario; Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades son los Organos del Gobierno Local, tienen autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, estando a los Considerandos expuestos, a lo Recomendado por la Comision Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos y Disciplinarios, con las visaciones de la Secretaria Tecnica de la Comision, Oficina General de Asesoria Legal y Gerencia General de la Municipalidad Provincial de Maynas; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. SE RESUELVE: Articulo Primero.- ARCHIVAR, lo relacionado a la Observacion 1 denominada "No se cumplio con Elaborar los

MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21655

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y RIVERO
Aprueban contratar profesionales por servicios personalisimos mediante procesos de adjudicacion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 122-2003/MDJLByR J.L. MORDAZA y Rivero, 18 de noviembre de 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y RIVERO VISTO: En Sesion de Concejo Ordinaria de fecha 11 de noviembre del 2003, la Mocion de Orden del Dia, presentada por el senor Alcalde; y, CONSIDERANDO: Que, para un adecuado MORDAZA de toma de decisiones sobre los aspectos que las leyes determinan como atribucion del despacho de Alcaldia, se hace necesario contar con la participacion de profesionales especializados en los diferentes topicos que comprende la administracion municipal; Que, el articulo 19º inciso h) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM establece que estan exonerados de MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa las adquisiciones y contrataciones para servicios personalisimos de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001PCM establece en su articulo 111º que los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas se consideran como servicios personalisimos cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia arte u oficio, no pudiendo ser materia de subcontratacion; Que, conforme al articulo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM, la contratacion de los servicios personalisimos se efectua mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo ser aprobado por Acuerdo de Concejo Municipal, para el caso de los gobiernos locales, como lo estipula el inciso c) de la disposicion anotada, previo informe tecnico-legal y publicarse en el Diario Oficial El Peruano, remitiendose MORDAZA del Acuerdo y del informe que lo sustenta a la Contraloria General dentro de los diez dias de aprobado; Que, en cumplimiento de las formalidades referidas, se ha determinado que se requiere contar con la participa-

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