Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2003 (12/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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II. FINALIDAD

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de octubre de 2003

Facilitar el cumplimiento de pago de las sanciones de multas impuestas por la Direccion General de Servicios Postales a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. III. BASE LEGAL a) Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b) Ley Nº 27987 - Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ambito de los Servicios Postales. c) Decreto Legislativo Nº 685, que declara al Servicio Postal de necesidad y utilidad publica y de preferente interes social. d) Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. e) Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, que aprueba el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales. f) Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. g) Decreto Supremo Nº 046-2003-MTC, que aprueba Reglamento de la Ley Nº 27987 que faculta al ministerio a ejercer la potestad sancionadora en el ambito de los Servicios Postales. IV. ALCANCE Toda persona natural o juridica, titular o no de Concesiones de Servicios Postales que MORDAZA sido sancionado con multa por la Direccion General de Servicios Postales a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 046-2003MTC, podra acogerse al beneficio del pago fraccionado. No podran acogerse al beneficio de pago fraccionado las personas naturales o juridicas que se hubieran acogido respecto del mismo concepto, al beneficio de pago con descuento establecido en el articulo 22º del Reglamento de la Ley Nº 27987. V. DISPOSICIONES GENERALES 1. Las obligaciones de pago que pueden ser materia del beneficio del pago fraccionado, son las sanciones de multa impuestas por infraccion a la normatividad postal. 2. Son materia de fraccionamiento las multas cuyo monto no sea inferior a media (0.5) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). 3. El beneficio del pago fraccionado podra solicitarse dentro de un plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la Resolucion que impone la sancion. 4. De existir alguna impugnacion en tramite, en la via administrativa o judicial, relacionada con el pago de las multas sobre las cuales se pretende solicitar el fraccionamiento, previamente, los solicitantes deberan dejar MORDAZA del desistimiento de la impugnacion planteada. Tratandose de impugnaciones en la via judicial, el desistimiento de la pretension debera acreditarse con la MORDAZA de la resolucion judicial correspondiente que debera ser anexada a la solicitud de fraccionamiento. 5. La deuda a fraccionarse incluye: a) Monto de la obligacion principal. b) Interes Moratorio acumulado a la fecha en que se otorga el fraccionamiento, para lo cual se aplicara el 15% de la tasa activa de interes promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el ultimo dia habil del mes anterior al que se otorga el fraccionamiento. 6. Cuotas maximas mensuales de fraccionamiento: a) De media (0.5) UIT a cuatro (4) UIT, hasta ocho (8) cuotas mensuales. b) Mas de cuatro (4) UIT a ocho (8) UIT, hasta doce (12) cuotas mensuales.

c) Mas de ocho (8) UIT a doce (12) UIT, hasta dieciseis (16) cuotas mensuales. d) Mas de doce (12) UIT a dieciseis (16) UIT, hasta veinte (20) cuotas mensuales. e) Mayor de dieciseis (16) UIT, hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales. VI. DEL PROCEDIMIENTO 1. Las personas naturales o juridicas para acogerse al beneficio del pago fraccionado, deberan presentar una solicitud, con caracter de declaracion jurada, suscrita por el titular de la deuda o por su representante legal, dirigida al Director de la Oficina de Recaudacion y Soporte Operativo del Viceministerio de Comunicaciones. Dicha solicitud debera indicar el numero de cuotas en las que se realizara el pago respetando los limites establecidos en el numeral 6. del acapite V. Disposiciones Generales de la presente Directiva. 2. Documentos que se deben adjuntar a la solicitud de fraccionamiento: a) MORDAZA del documento de identidad del deudor, en caso de persona natural o MORDAZA simple de la partida registral donde consten los poderes del representante legal, en el caso de persona juridica. b) MORDAZA del recibo de agua, luz o telefono fijo correspondiente al mes anterior al de la MORDAZA de la solicitud o MORDAZA del contrato de arrendamiento cuando corresponda, en donde conste su domicilio. c) De ser el caso, deberan adjuntarse ademas los documentos senalados en el numeral 4. del acapite V. Disposiciones Generales de la presente Directiva. 3. La Oficina de Recaudacion y Soporte Operativo, dentro de un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, contado a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud, y luego de cumplidas y verificadas las condiciones generales establecidas en la presente Directiva, emitira la Resolucion Directoral correspondiente otorgando el fraccionamiento. Vencido el plazo a que se refiere el parrafo anterior, sin que se hubiera expedido la resolucion respectiva, el interesado podra tener como denegada su peticion o esperar el pronunciamiento expreso de la Autoridad. 4. En el caso de no haberse adjuntado a la solicitud de fraccionamiento algunos de los requisitos establecidos en el numeral 2. del presente acapite o de requerir la Autoridad documentacion adicional, se concedera al interesado el plazo de dos (2) dias habiles (mas el termino de la distancia de ser el caso) para cumplir con dicho requerimiento. En este caso se entiende extendido por igual termino el plazo otorgado a la Oficina de Recaudacion y Soporte Operativo en el numeral precedente. 5. Cada cuota mensual de fraccionamiento esta compuesta por la cuota de amortizacion y un interes al rebatir equivalente al 15% de la tasa activa de interes promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el ultimo dia habil del mes anterior. Cada cuota tendra como fecha de vencimiento para su cancelacion, el ultimo dia habil de cada mes. Vencido dicho plazo se aplicara a la cuota la tasa de interes moratorio vigente a la fecha en que se efectua el pago. 6. No se aceptara el pago de una cuota mensual de fraccionamiento si previamente no se cancela la cuota anterior en su integridad. VII. DE LA PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO 1. El incumplimiento del pago de tres (3) cuotas consecutivas MORDAZA lugar a la perdida del beneficio de fraccionamiento de pago, la cual sera declarada mediante Resolucion Directoral de la Oficina de Recaudacion y Soporte Operativo, requiriendose el pago integro de la deuda dentro de un plazo improrrogable de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la Resolucion, a cuyo vencimiento se MORDAZA inicio a la cobranza coactiva.

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