Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2003 (04/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de setiembre de 2003

Remiten informacion referida a las tasas de cotizacion de pensiones del Sistema Privado
CIRCULAR Nº S-600-2003 MORDAZA, 28 de agosto de 2003 Ref.: Remision de informacion referida a las tasas de cotizacion de pensiones. Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9º y 18º del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros que cotizan pensiones de jubilacion, pensiones de invalidez o pensiones de sobrevivencia en el ambito del Sistema Privado de Pensiones (SPP), en adelante empresas. 2. Informacion sobre cotizacion de pensiones Las empresas deberan remitir a esta Superintendencia, con periodicidad mensual, la informacion relativa a las tasas de cotizacion de pensiones de jubilacion, pensiones de invalidez y pensiones de sobrevivencia, correspondientes a los concursos ganados cuyas fechas de in-

corporacion se encuentran dentro del mes que se reporta, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Circular. 3. Medio y oportunidad La informacion senalada en el numeral anterior debera ser remitida a traves del software de comunicacion SUCAVE, conjuntamente con los estados financieros correspondientes, de acuerdo con las directivas que para el efecto establecera esta Superintendencia. 4. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Queda sin efecto la Circular S-593-2002 del 27 de agosto de 2002. 5. Disposicion transitoria En tanto se adecuen las normas relacionadas con el envio de la informacion a traves del software SUCAVE con el diseno indicado en el Anexo adjunto, las empresas reportaran mensualmente la informacion a traves de dicho software, utilizando el diseno establecido en la Circular Nº B- 2120-2003, F-0459-2003, S-0598-2003, CM0306-2003, CR-0175-2003, EAF-0212-2003, AGD-01362003, EDPYME-0100-2003, FOGAPI-0016-2003, ESF003-2003, AFP-0028-2003 del 27 de MORDAZA de 2003 que aprueba la version 2.11 del SUCAVE. La informacion correspondiente al mes de MORDAZA de 2003 sera remitida dentro de los cinco (5) dias utiles siguientes a la publicacion de la presente Circular. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros

INFORMACION DE LAS TASAS DE COTIZACION EN EL MORDAZA DE RENTAS VITALICIAS DEL SPP Concursos ganados por la compania de seguros desde el al /1
Numero de poliza /2 CUSPP del afiliado /3 AFP Fecha de devengue /5 MORDAZA Modalidad de de pension pension /6 /7 Monto de Pension /8 Periodo diferido /9 Periodo garantizado /9 Fecha Fecha de de la primera incorporacion pension en /10 la compania de seguros /11 Prima unica /12 Moneda MORDAZA de cambio /14 Estado Tasa de cotizacion /16

/4

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/15

Notas: /1 Se incluye informacion de las pensiones de jubilacion, de invalidez y de sobrevivencia, estas ultimas con o sin cobertura, que fueron ganadas en concurso por la compania durante el mes reportado. A continuacion se senalan algunas consideraciones: - Este reporte comprende a todos los concursos ganados por la compania cuyas fechas de incorporacion esten dentro del mes que se reporta, independientemente de que se MORDAZA realizado la transferencia de la prima unica. - La informacion a reportar comprende a los titulares de jubilacion e invalidez y, en los casos que exista mas de una pension de sobrevivencia asociada a un afiliado activo fallecido, al sobreviviente con la pension de mayor cuantia. - El reporte no comprende las pensiones de sobrevivencia generadas por pensionistas fallecidos que estuvieron gozando de pensiones de jubilacion o de invalidez en la compania. /2 Numero o codigo de la poliza asignada por la compania. /3 Codigo unico de identificacion de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP. /4 Consignar la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) del afiliado, para ello usar la siguiente codificacion: "IN" para Integra AFP, HO" para Horizonte AFP; "PR" para Profuturo AFP; "UV" para Union MORDAZA AFP. /5 Fecha de devengue de las pensiones de jubilacion, invalidez definitiva y sobrevivencia en concordancia con lo establecido en las normas del Sistema Privado de Pensiones. /6 Usar la siguiente codificacion: "JL" para jubilacion legal, "JA" para jubilacion anticipada, "IPSC" para invalidez parcial sin cobertura, "ITSC" para invalidez total sin cobertura, "IPCC" para invalidez parcial con cobertura, "ITCC" para invalidez total con cobertura,"SSC" para sobrevivencia sin cobertura, "SCC" para sobrevivencia con cobertura. La jubilacion legal hace referencia a la pension de jubilacion obtenida a partir de que el afiliado del SPP cumple la edad establecida en el articulo 41º del Decreto Supremo Nº 054-97-EF. La jubilacion anticipada hace referencia a las pensiones de jubilacion obtenidas por afiliados del SPP que se jubilan MORDAZA de cumplir la edad establecida en el articulo 41º del Decreto Supremo Nº 054-97-EF cumpliendo con las condiciones de acceso al beneficio establecidas en el ambito del SPP. Las pensiones de invalidez con cobertura y las pensiones de sobrevivencia con cobertura son aquellas que se cotizan en el MORDAZA de rentas vitalicias a partir de la entrada en vigencia del Regimen Definitivo de Invalidez y Sobrevivencia del SPP. /7 Usar la siguiente codificacion: "RVI" renta vitalicia inmediata, "RVIG" renta vitalicia inmediata con periodo garantizado, "RVD" renta vitalicia diferida, "RVDG" renta vitalicia diferida con periodo garantizado. Todas las rentas informadas deben ajustarse necesariamente a esta clasificacion. /8 Importe de la primera pension que devenga en la compania de seguros, en nuevos soles o dolares americanos segun se MORDAZA pactado la pension, y con dos (2) decimales. Esta informacion debe ser concordante con lo reportado en el numeral /13. /9 Expresado en numero de anos. Informar con valor cero (0) en los casos que corresponda. /10 Fecha en que la compania gano el concurso, es decir, la fecha consignada en la seccion V "Modalidad Elegida" de la Solicitud de Pension correspondiente. /11 Fecha en que el titular o los beneficiarios en el caso de pensiones de sobrevivencia, devengan la primera pension en la compania de seguros. /12 Monto expresado en nuevos soles o dolares americanos segun se MORDAZA pactado la pension, y con dos (2) decimales. Esta informacion debe ser concordante con lo establecido en el numeral /13. /13 Moneda en que se pacto la pension. Usar la siguiente codificacion: "01" nuevos soles, "02" dolares americanos. /14 MORDAZA de cambio utilizado en los casos de rentas pactadas en dolares americanos para convertir el monto de pension y de prima unica informado. El MORDAZA de cambio a utilizar es el correspondiente al dia en que se realiza la transferencia de fondos de la AFP a la aseguradora, segun lo establece el articulo 23º de la Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y modificatorias. Por aquellos casos que a la fecha de remision de la informacion aun no cuentan con la transferencia de fondos por parte de la AFP, se debera utilizar el MORDAZA de cambio consignado en las solicitudes de cotizacion (articulo 53º de la Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y modificatorias). Consignar valor uno (1) para operaciones en nuevos soles. /15 Consignar: "PT" en los casos de que el monto de la prima unica ya fue transferido por la AFP a la compania; "PNT" en los casos que el monto de la prima unica aun no ha sido transferido por la AFP. /16 Tasa de cotizacion expresada en tanto por uno y con 4 decimales. Cabe senalar que dicha tasa es aquella que iguala el monto de prima unica con el valor presente de los flujos esperados de pension mas la prima por gastos de sepelio. Todas las fechas deben estar en formato dd/mm/aaaa.

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