Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2003 (20/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de setiembre de 2003

CONSIDERANDO: Que, de conformidad al articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de Gobierno Local tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, por mandato de los Incs. 5) y 6) del Art. 195º de la Constitucion Politica, las Municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los Servicios Publicos Locales de su responsabilidad, asi como planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones; competencias que, en concordancia con lo establecido en el Inc. 8) del Art. 9º, numeral 1.8 Inc. 1) Art. 73º y numeral 2.1 Inc. 2) Art. 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades comprende la atribucion de aprobar el regimen de organizacion interior y funcionamiento del Gobierno Local y la competencia en materia de organizacion del espacio fisico-uso del suelo; Que, reiterando lo establecido en el articulo 195º de la Constitucion Politica, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local y, la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regiones de desarrollo; Que, en tal sentido, la creacion del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Huancavelica (IVP), como organismo publico descentralizado de la Municipalidad Provincial de Huancavelica y Municipalidades Distritales de San MORDAZA de Acobambilla, Acoria, MORDAZA, Conaica, MORDAZA, Huachocolpa, Huando, Huayllahuara, Izcuchaca, Laria, Manta, Mariscal MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Occoro, Palca, Pilchaca, MORDAZA y Yauli, constituyen una manifestacion de la potestad de la que gozan las Municipalidades dirigida a viabilizar el desarrollo y mantenimiento de los caminos rurales en el ambito de la jurisdiccion de las Municipalidades Distritales de la provincia de Huancavelica; Que, en la Asamblea de Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la provincia de Huancavelica, presidida por el MORDAZA Provincial, realizada el 1 de MORDAZA del ano 2003 se presento a los alcaldes el Proyecto del Estatuto del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Huancavelica para su revision; De conformidad con lo establecido por el numeral 5 del Art. 20º y Art. 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, se promulga la presente Ordenanza; ORDENANZA DE CREACION DEL INSTITUTO DE VIALIDAD MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE HUANCAVELICA (IVP) Y APROBACION DEL ESTATUTO DEL IVP Articulo Primero.- CREAR el Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Huancavelica (IVP), como Organismo Descentralizado de derecho publico interno, de la Municipalidad Provincial de Huancavelica y Municipalidades Distritales de San MORDAZA de Acobambilla, Acoria, MORDAZA, Conaica, MORDAZA, Huachocolpa, Huando, Huayllahuara, Izcuchaca, Laria, Manta, Mariscal MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Occoro, Palca, Pilchaca, MORDAZA y Yauli, con personeria juridica y con autonomia administrativa y economica. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Huancavelica (IVP), la gestion vial de los caminos rurales de la provincia, en base a un Plan Vial Provincial (PVP) desarrollado por las propias Municipalidades con apoyo y asesoria del PROVIAS RURAL - Unidad Zonal - Huancavelica. Articulo Tercero.- APROBAR el Estatuto del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Huancavelica, el mismo que consta de siete titulos, treinta articulos, una disposicion transitoria, tres disposiciones finales y como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Articulo Cuarto.- DEROGASE todas las disposiciones de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, que se opongan en todo o en parte a la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, en coordinacion con PROVIAS RURAL - Unidad Zonal - Huancavelica. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Despacho de Alcaldia de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17268

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES
Inician procedimiento disciplinario a ex MORDAZA y ex funcionarios de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0816-2003-MPT-ALC Tumbes, 15 de setiembre de 2003 VISTO, el Informe Nº 001-2003/MPT-CEPAD-P de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local que gozan de autonomia economica y administrativa en sus asuntos de su competencia, facultades establecidas en el Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, se ha tomado en cuenta al momento de la evaluacion que, de acuerdo a la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de Contraloria de la Republica Nº 27785, Art. 15º Inc. "f", los informes que emitan los organos del Sistema constituyen pruebas preconstituidas para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes; Que, asimismo, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Tumbes tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y de pronunciarse sobre la precedencia de abrir el MORDAZA administrativo, segun lo establece el Art. 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, la Comision analizo las observaciones y conclusiones consignadas en el Informe en cuestion, sustento del mismo y luego de la revision y evaluacion de cada una de ellas, concordaron con la Accion de Control Nº 001-2003-PROGRAMA VASO DE LECHE evacuado por la Oficina de Control Interno de esta Comuna, en que habria suficientes elementos que acreditarian la presuncion de responsabilidad administrativa del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex MORDAZA y ex presidente del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Director de Administracion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Director de Servicios a la Comunidad, senor MORDAZA MORDAZA Tiendo - ex Almacenero, CPC Nubya MORDAZA Casariego - ex Tesorera, senor MORDAZA MORDAZA Ugaz - ex Jefe de Abastecimientos, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Miembro del Comite de Adquisiciones, y CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Secretario del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Tumbes; Que, si bien los funcionarios Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CPC Nubya MORDAZA Casariego, CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senor MORDAZA MORDAZA Tinedo, ya no se encuentran laborando en esta institucion edilicia. Tambien es MORDAZA que el Art. 175º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, establece que los funcionarios y servidores publicos contratados que hayan concluido su vinculo laboral, podran ser sometidos a MORDAZA administrativo por las faltas de caracter disciplinario que hubieren sido cometidas en el ejercicio de sus funciones; Que, conforme se detalla en las observaciones efectuadas por el Organo de Auditoria Interna de esta Comuna, los funcionarios mencionados habrian incumplido con sus obligaciones y con salvaguardar los intereses del Estado, previsto en los incisos a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por lo que la Comision concluyo que las faltas imputadas implicarian tal gravedad que podrian ameritar la sancion

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