Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2003 (24/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2003

uno de los departamentos donde se realizaran las audiencias. En el presente caso, por tratarse de prestaciones de ambito nacional, se realizaran simultaneamente o en diferentes fechas, tres (3) audiencias publicas descentralizadas en diferentes departamentos del MORDAZA, de la siguiente forma: (...)" Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 17596

SUNAT
Aprueban disposiciones relacionadas con la Ley Nº 28027 - Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 175-2003/SUNAT MORDAZA, 23 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 28027 - "Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera", se otorga la posibilidad de capitalizar deudas tributarias a las empresas agrarias azucareras mencionadas en el numeral 2.1 del Articulo 2º de la citada Ley; Que de conformidad con lo senalado en los numerales 2.2.1 y 2.2.13 del Articulo 2º de la Ley Nº 28027, las empresas agrarias azucareras deberan presentar una solicitud de acogimiento a la capitalizacion de la deuda tributaria; Que de acuerdo al numeral 2.2.13 del Articulo 2º de la Ley Nº 28027, el regimen de capitalizacion de adeudos tributarios tambien sera aplicable a las empresas agrarias azucareras que transfieran mas del 50% del capital social, dentro de los doce meses siguientes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28027; Que la Primera Disposicion Final del Reglamento de la Ley Nº 28027 aprobado por Decreto Supremo Nº 1272003-EF, establece que la SUNAT se encuentra faculta-

da a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicacion del procedimiento de capitalizacion de la deuda tributaria a que se refiere la citada Ley; Que conforme a lo establecido en el numeral 3.6 del Articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 28027, el reajuste a que hace referencia el numeral 2.2.6 del Articulo 2º de la citada Ley, sera practicado por la SUNAT al determinar la deuda para efecto de la conciliacion; por lo que resulta necesario aprobar las tablas de factores de reajuste de las deudas tributarias; Que asimismo para efecto del acogimiento a la capitalizacion de la deuda tributaria, se debera determinar el lugar de MORDAZA de la referida solicitud; y, En uso de las facultades conferidas por la Primera Disposicion Final del Reglamento de la Ley Nº 28027, el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Para efecto de lo dispuesto en el numeral 2.2.13 del Articulo 2º de la Ley Nº 28027, el contribuyente debera presentar su solicitud de acogimiento dentro del plazo establecido en la citada ley, en los siguientes lugares: - Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en la Mesa de Partes de la citada intendencia; - Los demas contribuyentes, en la Mesa de Partes de la dependencia que corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal. A fin de cumplir con la referida obligacion, el contribuyente debera presentar su solicitud en dos ejemplares. Articulo 2º.- La MORDAZA de la MORDAZA legalizada notarialmente del acuerdo de directorio a que hace referencia el MORDAZA parrafo del numeral 3.3 del Articulo 3º del Reglamento de la Ley, debera efectuarse en los lugares establecidos en el Articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 3º.- Apruebase las Tablas de Factores de Reajuste de las Deudas Tributarias que recoge lo dispuesto en el numeral 2.2.6 del Articulo 2º de la Ley Nº 28027, las mismas que como anexos forman parte de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

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DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TEXTOS UNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- MORDAZA Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados. 3.- El MORDAZA ademas, debe ser remitido en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe.

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