Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2003 (28/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, MORDAZA 28 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 14º.- Al (los) deudor (es) que se le (s) penalice con el articulo 13 no podra (n) volver a solicitar nuevamente el pago por canje de servicio por la misma deuda, debiendo comunicarse a la Oficina de Ejecucion Coactiva el cobro del total de la misma. Articulo 15º.- En el caso de que el (los) obligado (s) no pueda cumplir por motivos de salud u otro imponderable, personalmente, con la contraprestacion, podra su conyuge o aquel que en documento expreso senale con el respectivo poder especifico, acompanado de las DNI de ambos para la debida fedatizacion, realizar el servicio, siendo valido para el pago de su deuda. Articulo 16º.- Los vecinos que tuvieran Resoluciones de multa y en cobranza a la fecha de la expedicion de la presente Ordenanza, tambien podran acogerse a esta, siempre y cuando cumplan con lo exigido en dicha MORDAZA legal. Articulo 17º.- Para los efectos de aplicacion de la presente Ordenanza solo seran consideradas las deudas de los contribuyentes anteriores al ano 2002 incluyendo este ultimo. Articulo 18º.- En el plazo de quince dias debera presentarse el Reglamento de la presente Ordenanza para su aprobacion por Acuerdo de Concejo. Articulo 19º.- Dejese sin efecto cualquier disposicion vigente que se oponga al canje de deuda por servicios de la presente Ordenanza. Articulo 20º.- Encarguese a la Alcaldia, Direccion Municipal, Secretaria General de Concejo, Direccion de Desarrollo Humano, Oficina de Rentas y Agencias Municipales de Desarrollo el cumplimiento de la presente Ordenanza, emitiendo las disposiciones y ejecutando las acciones que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17809

Que, es facultad del Gobierno Local de conformidad con los articulos 9º numeral 4) y 73º numeral 3) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- Declarar el 14 de junio de cada ano a partir de la fecha como: "Dia de los Humedales de Ventanilla", debiendo celebrarse con actividades educativas y sociales alusivas, programadas por las Direcciones de Imagen Institucional y Bienestar Social. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion de Administracion, la publicacion del presente Decreto de Alcaldia, en el Diario Oficial El Peruano, el mismo que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 17822

Prorrogan estado de urgencia de los servicios de limpieza publica y exoneran de MORDAZA de seleccion suministro de combustible, mantenimiento de flota vehicular y disposicion final de residuos solidos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 160-2003/MDV-ALC Ventanilla, 17 de setiembre del 2003 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO:

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Declaran el 14 de junio como el "Dia de los Humedales de Ventanilla"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2003/MDV-ALC Ventanilla, 11 de junio del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Dictamen Nº 01-CEMA-CDV de la Comision de Ecologia y Medio Ambiente, presentado por la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta de la referida Comision; CONSIDERANDO: Que, la Comision de Ecologia y Medio Ambiente, integrada ademas por los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA COSTA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tiene el encargo expreso de la Alcaldia para efectuar un trabajo eficiente y ejecutar acciones concretas a favor de los Humedales de Ventanilla, tendientes a su recuperacion y conservacion; Que, asimismo, es politica de la Municipalidad conservar, velar y proteger los Recursos Naturales que se encuentran dentro de su jurisdiccion para la MORDAZA y mantenimiento del Medio Ambiente y por tanto declarar un dia del ano resaltar su importancia;

En Sesion Ordinaria de Concejo celebrada el dia 17 de septiembre del 2003, los Informes Nº 368-2003/MDVDSC y Nº 369-2003/MDV-DSC de la Direccion de Servicios Comunales, los Informes Nº 216-2003-OAL/MDV y Nº 216-A-2003-/MDV-AOL de la Direccion de Asesoria Legal, y los Informes Nº 207-A-03/MDV-GG y Nº 208-A03/MDV-GG de la Gerencia Municipal solicitando se declare en Estado de Urgencia la adquisicion de combustible para la flota vehicular de la Municipalidad asi como el servicio de disposicion final de Residuos Solidos por el periodo de 45 dias a partir del 14 de septiembre del ano en curso; y con el MORDAZA UNANIME de sus integrantes y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades de conformidad con el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por el Articulo 194º mediante Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y demas normas complementarias, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 117-2003/ MDV-ALC de fecha 27 de junio del 2003 se prorrogo el Estado de Urgencia por el periodo comprendido desde el 16 de junio hasta el 13 de septiembre del 2003 (90 dias) los servicios de Limpieza Publica y exonerar del MORDAZA de Seleccion del Suministro de Combustible, Mantenimiento y Reparacion, la Flota Vehicular de la Municipalidad y la Disposicion Final de los Residuos Solidos; Que, de los documentos de visto, con Informe Nº 368-2003/MDV-DSC el Director de Servicios Comunales comunica que la Licitacion Publica Nacional Nº 0022003-CE-MDV para la Adquisicion de Combustible para la Flota Vehicular de la Municipalidad ha sido declarada desierta en dos oportunidades, solicitando se declare en Estado de Urgencia dicha adquisicion, de igual modo con Informe Nº 369-2003/MDV-DSC tambien solicita la

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