Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2004 (15/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004

[2] Los cargos correspondientes a estas instalaciones son el resultado del analisis de las propuestas de tarifas y compensaciones presentadas, por los titulares de dichas instalaciones, en la presente regulacion. [3] Los cargos correspondientes a estas instalaciones son el resultado de la liquidacion anual de los respectivos contratos BOOT.

[6] Comprende el cargo por el uso de las instalaciones de las empresas EDECANETE y ELECTROSURMEDIO, que abastecen a los sistemas de Canete y Lunahuana

Las siguientes consideraciones se aplican a los cargos senalados en el Cuadro Nº 2: - El CBPSE se aplicara en los sistemas electricos pertenecientes a las empresas indicadas. En el caso de EDELNOR se aplicara solo en el sistema electrico MORDAZA Norte. - Para el calculo de los Precios en MORDAZA de los sistemas electricos MORDAZA y Namora se debera tomar como MORDAZA de referencia MORDAZA Norte 220 kV. - Para el calculo de los Precios en MORDAZA Equivalente de MT se aplicaran los cargos CBPSE, MORDAZA indicados en MT (acumulado), bajo el rubro "TOTAL". - Para determinar la Tarifa en MORDAZA que aplicaran los generadores por las ventas de energia en las barras de Alta Tension o Media Tension a las empresas indicadas se considerara que el valor del CBPSE es igual a cero. 2.2 PEAJES POR TRANSMISION SECUNDARIA PARA EMPRESAS NO INDICADAS EN EL NUMERAL 2.1 El CBPSE sera el resultado de agregar, al Cargo Base de Peaje MORDAZA por Transformacion CBPST, el producto del Cargo Base de Peaje MORDAZA por Transporte CBPSL por la longitud de la linea y por la variable C. Se define: CBPSE = Donde: L C : : Longitud de la linea de transmision, en km. Variable dependiente de los MW*km totales retirados de cada linea, segun se detalla mas adelante. Cargo Base de Peaje MORDAZA por Transmision en Energia, expresado en ctm. S/./ kW.h. Cargo Base de Peaje MORDAZA por Transformacion, expresado en ctm. S/./kW.h. En caso de no existir la transformacion el valor de CBPST es igual a 0,0. Cargo Base de Peaje MORDAZA por Transporte, expresado en ctm. S/./kW.h-km. CBPST + CBPSL * L * C (1)

El CPSEE de todas las otras Subestaciones Base del MORDAZA, no contenidas en el Cuadro Nº 1, sera igual a cero. 1.2 PEAJES POR TRANSMISION SECUNDARIA EN SISTEMAS AISLADOS El valor del CPSEE para los Sistemas Aislados, contemplados en el Cuadro Nº 1 de la Resolucion OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, es igual a cero. 2 PEAJES EN SUBESTACIONES DIFERENTES A LAS SENALADAS EN EL NUMERAL 1 Se define: MAT AT MT : : : Muy Alta Tension, mayor a 100 kV. Alta Tension, igual o mayor que 30 kV y menor o igual a 100 kV. Media Tension, mayor que 1 kV y menor a 30 kV.

2.1 PEAJES POR TRANSMISION SECUNDARIA PARA EMPRESAS ESPECIFICAS El Cargo Base de Peaje MORDAZA por Transmision en Energia (CBPSE) que considera los cargos de transporte y transformacion hasta el nivel correspondiente, sera igual a los valores que se indican en el Cuadro Nº 2. Cuadro Nº 2
CBPSE en Puntos de Venta de Energia ( ctm. S/./ kW.h)

Empresa

CBPSE : CBPST :

Concesionarios / SST

a) En AT (acumulado)
ELECTRONORTE [1] ELECTRONORTE DEPOLTI [1] ADINELSA [1] TOTAL [1] ELECTRONOROESTE [1] ELECTRONOROESTE ADINELSA [1] TOTAL [1] HIDRANDINA [1] HIDRANDINA EGENOR [4] TOTAL [1] ELECTROCENTRO [1][2] ELECTROCENTRO ADINELSA [1] TOTAL [1] ELECTROCENTRO LUZ DEL SUR EDELNOR ELECTROANDES ELECTROSURMEDIO EDE CANETE SEAL ELECTROCENTRO - PASCO [1][3] LUZ DEL SUR[1] EDELNOR [1][5] ELECTROANDES[1] ELECTROSURMEDIO[1] TOTAL [4] [6] SEAL [1] 0,1577

b) En MT (acumulado)
0,5525

0,4131 0,1195
0,6903 0,5431

0,4904 0,1588
1,2017 0,8851

CBPSL :

0,0839 0,6270 0,6450 0,0118 0,6568 0,9223 0,1527 1,0750 -0,6541
0,5158

0,1228 1,0079 0,8889 0,0118 0,9007 1,4656 0,1761 1,6417 0,0565 1,0315 0,9950 1,3065 1,1959 1,9184 1,1813

Los valores CBPST, CBPSL y C se indican a continuacion: 2.2.1 Cargo Base de Peaje MORDAZA por Transformacion (CBPST) Cuadro Nº 3 [*]
Instalacion

MAT a AT ctm. S/./kW.h 0,1696 0,1372 0,0511 --0,3579

AT a MT ctm. S/./kW.h 0,3123 0,2196 0,0622 0,0550 0,6491

MAT a MT ctm. S/./kW.h 0,4819 0,3568 0,0893 0,0790 1,0070

Transformador Celda Primario Celda MORDAZA Celda Linea MT Total

0,6402 0,5658 1,4664 0,5739

[1] Los cargos correspondientes a estas instalaciones son el resultado de la aplicacion de las formulas de actualizacion contenidas en la Resolucion OSINERG Nº 105-2003-OS/CD y sus modificatorias, asi como la actualizacion de las tasas ad valorem CIF. [2] Corresponde a todas las instalaciones del SST de ELECTROCENTRO, excepto las que se encuentran en los sistemas electricos Pasco, Pasco Rural 1 y Pasco Rural 2. [3] Corresponde a las instalaciones del SST de ELECTROCENTRO de los sistemas electricos Pasco, Pasco Rural 1 y Pasco Rural 2. [4] Los cargos correspondientes a estas instalaciones son el resultado del analisis de las propuestas de tarifas y compensaciones presentadas, por los titulares de dichas instalaciones, en la presente regulacion. [5] Los cargos correspondientes a estas instalaciones se han modificado por el efecto del costo del dinero en el tiempo en el rubro de operacion y mantenimiento.

[*] Los cargos CBPST son el resultado de la aplicacion de las formulas de actualizacion correspondientes contenidas en la Resolucion OSINERG Nº 105-2003-OS/CD y sus modificatorias y la actualizacion de las tasas ad valorem CIF.

Nota: En caso de existir transformacion de 220 kV a 138 kV, el Cargo Base de Peaje MORDAZA por Transformacion sera de: 0,1870 ctm.S/./kW.h, 0,0687 ctm.S/ ./kW.h y 0,0351 ctm.S/./kW.h, para el Transformador, la Celda Primario y la Celda Secundario; respectivamente. Los CBPST son determinados desde el nivel de tension donde se localiza el precio basico de referencia hasta el nivel de tension del cliente. En el caso de cambios en el sentido del flujo, se calculara los valores intermedios de los precios de referencia hasta llegar al cliente.

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