Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2004 (22/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

al exterior del MORDAZA en comision de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, la empresa MORDAZA Helicopters Peru S.A.C., con Carta CHP 026/2004-OPS, del 5 de MORDAZA del 2004, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 11 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Inspeccion Tecnica de Aeronaves), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar la inspeccion tecnica por expedicion de MORDAZA de Conformidad del helicoptero Boeing Vertol 234, de matricula N-242CH, en la MORDAZA de Portland, durante los dias 22 al 25 de MORDAZA del 2004; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotacion Nº 6394, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 0525-2004-MTC/12.04-SDA designando al Inspector MORDAZA MORDAZA Mendives MORDAZA, para realizar una inspeccion tecnica por expedicion de MORDAZA de Conformidad al helicoptero Boeing Vertol 234 de matricula N-242CH, de la empresa MORDAZA Helicopters Peru S.A.C., en la MORDAZA de Portland, MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 22 al 25 de MORDAZA del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspeccion tecnica a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 0525-2004-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Mendives MORDAZA, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Portland, MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 22 al 25 de MORDAZA del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa MORDAZA Helicopters Peru S.A.C. a traves del Recibo de Acotacion Nº 6394, abonado a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 880.00 28.24

Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07651

VIVIENDA
Precisan el caracter asistencial de las actividades que realiza el Programa de Equipamiento Basico Municipal PREBAM
DECRETO SUPREMO Nº 005-2004-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-99-PRES, se aprobo el "Programa de Equipamiento Basico Municipal" PREBAM, que tiene por objeto establecer los mecanismos de financiamiento y posibilitar la compra masiva de maquinaria pesada, asi como la venta a plazos de las mismas a favor de los Gobiernos Locales del MORDAZA, en especial de las que se encuentran en condicion de pobreza y en zonas de frontera; Que, para llevar a cabo el mecanismo de transferencia de la maquinaria adquirida por el PREBAM a los diversos Gobiernos Locales a nivel nacional, el PREBAM ha venido realizando multiples operaciones de venta durante los ejercicios anteriores, al ser dicha operacion inherente al objeto para el cual fue creado; Que, conforme a lo expuesto, el PREBAM tiene una finalidad estrictamente social y asistencial, pues sus acciones se dirigen a facilitar el equipamiento con maquinaria a los Gobiernos Locales, en forma altamente ventajosa en terminos de calidad y precio, costos de oportunidad, eficiencia, idoneidad y viabilidad, propiciando que las Municipalidades puedan ejecutar las acciones y proyectos programados en beneficio de sus pobladores y el desarrollo local; Que, de acuerdo a lo opinado por la Presidencia del Consejo de Ministros, es necesario precisar expresamente el caracter asistencial inherente a las operaciones que realiza el PREBAM, para distinguir dichas actividades de otras similares que realizan algunas entidades publicas o privadas con el objeto que pueda llevar a cabo la finalidad para la cual fue creada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se transfiere al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, entre otros, el Programa de Equipamiento Basico Municipal - PREBAM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Caracter asistencial de las actividades del PREBAM Precisese que las actividades que realiza el Programa de Equipamiento Basico Municipal - PREBAM, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, creado mediante Decreto Supremo Nº 012-99-PRES, entre las cuales se encuentra la venta de maquinaria a favor de los Gobiernos Locales, tienen caracter asistencial. Articulo 2º.- Refrendos El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion

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