Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2004 (23/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 23 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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c) Servicios de agua y desague y un lavadero en el lugar de despacho. d) Deposito con tapa para desperdicios. Articulo 13º.- Cuando se expendan jugos de frutas, refrescos, bebidas, fruta en tajada u otros articulos similares, deberan contar, ademas de los requisitos senalados con un lavadero de material inoxidable y deposito de vidrio con tapa para la fruta y refrescos, que lo proteja del polvo e insectos.
SUBCAPITULO 3 DEL EXPENDIO DE ALIMENTOS

Articulo 20º.- Los manipuladores y vendedores de alimentos estan prohibidos de: 1. Comercializar la comida no vendida en el dia. 2. Utilizar papel periodico impreso para envolver los alimentos. En el caso de utilizarse papel o plastico, estos seran de primer uso. 3. Coger directamente con las manos los pasteles, pan, emparedados u otros alimentos similares, utilizandose para ello, pinzas, cucharones, servilletas, etc. protegiendolos de los agentes de contaminacion (fisicos, biologicos). 4. Arrojar en la via publica los residuos solidos y las aguas provenientes del MORDAZA y preparacion de las comidas y bebidas. Articulo 21º.- Las personas dedicadas al expendio, venta y manipulacion de alimentos en vias y lugares publicos de la jurisdiccion seran empadronados por la Gerencia de Desarrollo Economico Local de la Municipalidad quien debera contar a partir del empadronamiento con una base de datos con la identificacion de dichas personas las que desarrollaran sus actividades en las zonas determinadas por la Municipalidad segun lo prescrito por el articulo 15º de la presente ordenanza. Articulo 22º.- La Autoridad Sanitaria Municipal por intermedio de personal competente realizara una Inspeccion en el puesto de venta, en la que verificara el cumplimiento de lo dispuesto por el presente capitulo y procederan a emitir un informe positivo, en caso cumplan los requisitos enumerados en el articulo 75º de la presente Ordenanza. En caso de no cumplirse con los mencionados requisitos el personal competente procedera a imponer la sancion correspondiente al solicitante, el que se encontrara imposibilitado de solicitar su empadronamiento en un plazo de seis meses.
SUBCAPITULO 4 DE LA FABRICACION ELABORACION Y EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN GENERAL

Articulo 14º.- Las disposiciones contenidas en el presente subcapitulo se aplican a los comerciantes informales de alimentos, ademas de lo establecido para el expendio de alimentos en el Capitulo 1 de la presente Ordenanza. Articulo 15º.- El expendio en la via o lugares publicos de comidas o bebidas MORDAZA o calientes, que para consumirse requieren algun grado de preparacion, se desarrollara unica y exclusivamente en las zonas autorizadas por la Gerencia de Desarrollo Economico Local de la municipalidad mediante Resolucion. Articulo 16º.- Todo manipulador de alimentos esta obligado a participar en el curso de capacitacion dictado por la area de Salubridad y Saneamiento como requisito para la obtencion del respectivo Carne de Sanidad. Articulo 17º.- El carne de sanidad es el documento obligatorio que debe portar todo manipulador y/o vendedor de alimentos en la via publica, el cual contara con una vigencia de seis (6) meses. Aquel que no cuente con el Carne de Sanidad respectivo se encuentra impedido de ejercer el comercio de venta de alimentos. Articulo 18º.- Los manipuladores y/o vendedores de alimentos deberan: 1. Portar, cuando menos, mandil o delantal, gorro para el hombre y redecilla o panoleta para mujeres, de color MORDAZA o cualquier otro color MORDAZA y deberan encontrarse limpios y en buen estado de conservacion. 2. Lavarse las manos con agua limpia y jabon MORDAZA de preparar los alimentos, MORDAZA de servirlos, despues de utilizar el bano, coger el dinero y cuantas veces sea necesario. 3. Cuidar su aseo personal, cara afeitada, cabellos cortos, unas cortas y sin esmalte. 4. Utilizar utensilios (cubiertos, platos, vasos, etc.) de material descartable y botarlos luego del primer uso. Se permitira el uso de utensilios reutilizables en aquellos puestos de venta que cuenten con agua potable circulante. 5. Abstenerse de estornudar o toser directamente sobre los alimentos. 6. Abstenerse de fumar y comer mientras se manipulan los alimentos. 7. Abstenerse de manipular alimentos cuando presenten heridas o infecciones en la piel. Asimismo, deberan observar las normas higienicosanitarias materia del curso de capacitacion, a que se refiere el Articulo 16º de la presente Ordenanza. Articulo 19º.- Los manipuladores y vendedores de alimentos deberan observar las siguientes reglas: 1. Guardar y transportar los ingredientes utilizados en la preparacion de los alimentos en envases adecuados en buen estado de conservacion. 2. Preparar las comidas y bebidas que expenden con agua potable o hervida, de modo tal que se prevenga su contaminacion y lo evite que sea un vehiculo de transmision de enfermedades. 3. Proteger los alimentos y bebidas que se exponen a la vista, con vitrinas o cubiertas con MORDAZA de malla metalica o de material plastico.

Articulo 23º.- El presente subcapitulo aplica lo establecido en el Capitulo 1. Articulo 24º.- Los establecimientos dedicados a la fabricacion, comercializacion, elaboracion y expendio de alimentos y bebidas tiene que contar con los requisitos establecidos en el sistema HACCP (Control de Puntos Criticos) o BPM (Buenas Practicas de Manufactura) para mantener la inocuidad y calidad del producto elaborado, en el cual debe tener una distribucion de ambientes que evite la contaminacion cruzada de los productos por efecto de la circulacion de equipos rodantes o del personal y por la proximidad de los Servicios Higienicos a las MORDAZA de fabricacion o elaboracion. Articulo 25º.- Los establecimientos dedicados a la fabricacion y/o elaboracion de alimentos y bebidas deberan preparar el plan HACCP correspondiente al MORDAZA de producto que se elabora; cinendose para estos efectos a las normas sanitarias aplicables al producto o productos relacionados con dicha normativa, asi como las normas que regulan la aplicacion del sistema HACCP en la fabricacion y elaboracion de alimentos y bebidas. Articulo 26º.- El Registro de informacion de los establecimientos dedicados a la fabricacion de elaboracion de alimentos y bebidas estan obligados a disenar y a mantener toda documentacion relacionada con el Registro de la informacion que sustenta la aplicacion del plan HACCP. Articulo 27º.- El equipo y los utensilios empleados en la manipulacion de alimentos, deberan estar fabricados con materiales que no produzcan ni emitan sustancias toxicas ni impregnen a los alimentos y bebidas olores o sabores desagradables; que no MORDAZA absorbentes, que MORDAZA resistentes a la corrosion, que MORDAZA capaces de soportar repetidas operaciones de limpieza y desinfeccion. Del mismo modo, la superficie de los equipos y utensilios debera ser MORDAZA y estar exenta de orificios; la

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