Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2004 (30/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 30 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, el Articulo VI del Titulo Preliminar del Decreto Legislativo Nº 613, "Codigo del Medio Ambiente y Recursos Naturales", precisa que las personas tienen el derecho de participar en la definicion de la politica y en la adopcion de las medidas de caracter nacional, regional y local relativas al medio ambiente y a los recursos naturales; Que, conforme al numeral 4. del Articulo 3º de la Ley Nº 27902 que incorpora el Articulo 29º-A a la Ley Organica de Gobiernos Regionales estableciendo las funciones especificas sectoriales de las Gerencias Regionales, corresponde a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, ademas de las establecidas expresamente por Ley, atender las funciones especificas sectoriales en materia de areas protegidas. medio ambiente y defensa civil; Que, la Comision Ambiental Regional MORDAZA - CAR MORDAZA, en coordinacion con el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, diseno mediante un MORDAZA participativo, las politicas y estrategias ambientales ha implementarse en la Region MORDAZA, elaborando asimismo el Plan de Accion Ambiental y la Agenda Ambiental como instrumentos que deberan orientar la gestion ambiental regional, con el fin de desarrollar un sistema eficaz y transparente que promueva compromisos y procesos para mejorar la realidad ambiental; Estando conforme a lo que dispone la Ley Organica de Gobiernos Regionales en el inciso a) de su Articulo 15º, paragrafo o) de su Articulo 21º y literal a) de su Articulo 37º; y, estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA ha emitido la siguiente; ORDENANZA Articulo Primero.- APRUEBASE el PLAN DE ACCION AMBIENTAL REGIONAL DE MORDAZA (2004 - 2013), asi como la AGENDA AMBIENTAL REGIONAL 2004 - 2005, propuestos por la Comision Ambiental Regional de MORDAZA - CAR MORDAZA, documentos que corren como anexos a la presente Ordenanza Regional formando parte integrante de la misma, como instrumentos de politica ambiental para la Region MORDAZA, teniendo en cuenta que la atencion del componente ambiental es de interes publico regional. Articulo Segundo.- ESTABLECESE que a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, es la unidad organica competente del Gobierno Regional MORDAZA, en coordinacion con la Comision Ambiental Regional de MORDAZA - CAR MORDAZA y el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, para la implementacion y difusion de lo aprobado en el Articulo Primero de la presente Ordenanza Regional, en razon directa de las funciones y atribuciones que en materia ambiental le son propias. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 15685

Aprueban monto de dieta mensual que percibiran Consejeros Regionales para el periodo fiscal 2004
ACUERDO REGIONAL Nº 036-2004-GR.LAMB./CR. Chiclayo, 18 de marzo de 2004 VISTO: La Mocion de Orden del Dia de fecha 12 de marzo de 2004, presentada por el Consejero Regional, Abog. MORDAZA MORDAZA Chaname; y,

Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado Peruano, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralizacion, concordante con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, precisa que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal. Que, los incisos a) y f) del Articulo 15º de la pre citada Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; fijar la remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros; Que, asimismo el inciso a) del Articulo 19º de la mencionada Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que "los Consejeros Regionales tiene derecho a percibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Regional, dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad economica del Gobierno Regional. La MORDAZA que los aprueba y los montos de las dietas se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el periodo mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unida Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. No tiene caracter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificacion o asignacion de similar concepto. Se abona por cada periodo efectivo de sesiones en el transcurso del mes a las que MORDAZA asistido el Consejero. El Presidente y el Vicepresidente Regional no tiene derecho a dietas"; Que en estricto cumplimiento del mencionado Articulo 19º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de MORDAZA, mediante Acuerdo Regional Nº 002-2003-GR.LAMB. de fecha 22 de enero de 2003, aprobo el monto de la dieta que deberia recibir cada uno de los Consejeros Regionales, ascendente a una y media (1.5) Unida Impositiva Tributaria vigente para el Ano Fiscal 2003; Que, mediante Decreto Supremo Nº 192-2003-EF, publicado el 27 de diciembre de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso la variacion del monto de la Unida Impositiva Tributaria (UIT) de 3,100 nuevos soles (durante el Ano Fiscal 2003) a 3,200 nuevos soles para el Ano Fiscal 2004; Que, de conformidad con el Articulo 39º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Por lo que, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en acatamiento a lo que dispone el Articulo 19º inciso a) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Articulo 37º, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; y, en atencion a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesion Ordinaria de fecha 15 de marzo de dos mil cuatro; SE ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR el monto de la dieta mensual que deben recibir cada uno de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de MORDAZA para el periodo fiscal 2004 (de Enero a Diciembre), el que es equivalente a una y media (1.5) Unida Impositiva Tributaria vigente a la fecha del presente Acuerdo Regional, cuyo MORDAZA monto ha sido fijado por Decreto Supremo Nº 192-2003EF. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinacion con la Gerencia Gene-

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