Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2004 (08/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de enero de 2004

Municipalidad Provincial de Azangaro, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente disposicion. Articulo 2º.- REMITIR los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para que proceda conforme son sus atribuciones dentro del plazo establecido en el Art. 163º del D.S. Nº 05-90-PCM. Articulo 3º.- Conceder al citado ex servidor el derecho de presentar ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios los descargos de ley y pruebas que crea convenientes para ejercer su legitimo derecho de defensa, dentro del termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente disposicion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00156

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLACANORA
Determinan que es competencia exclusiva de la municipalidad la extraccion de materiales de construccion ubicados en alveos y cauces del rio Cajamarquino
ORDENANZA Nº 003-2003-MDLL
Llacanora, 27 de noviembre del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLACANORA POR CUANTO:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad para el ejercicio 2004
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 002-2004-MDCH/A
Chancay, 5 de enero del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Visto: El Informe Nº 001-2004/JAG-MDCH, de fecha 5 de enero del 2004, emitido por la Jefatura de Administracion General, mediante el cual remite el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chancay, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2004 para su aprobacion; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con autonomia politica, administrativa y economica en los asuntos de su competencia, conforme a lo establecido en la Constitucion Politica del Estado - Art. 191º y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Art. 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, en concordancia con el Art. 7º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, establecen que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones sera aprobado por el titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, dentro de los 30 dias naturales siguientes de aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Art. 20º numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES de la Municipalidad Distrital de Chancay, para el Ejercicio 2004, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Unidad de Administracion General y Oficina de Logistica, el cumplimiento de la presente Resolucion en cuanto les corresponda. Articulo Tercero.- Encargar a Secretaria General la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y a la Unidad de Administracion la remision del Plan Anual al Consucode y a Prompyme, dentro del plazo establecido. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Distrital 00136

El Concejo Municipal en pleno, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 26 de noviembre del 2003, aprobo por UNANIMIDAD la presente Ordenanza; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 195º, incisos 3) y 8), de nuestra Constitucion Politica vigente, senala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local y son competentes para administrar sus bienes y rentas, asi como regular sus actividades en cuanto a sustentabilidad de los recursos naturales conforme a Ley; Que, el articulo 196º de nuestra Carta Magna, manifiesta que son bienes y rentas de las Municipalidades, entre otros, los inmuebles de su propiedad y las licencias y derechos creados por Ordenanza; Que, asimismo el articulo 194º de la Constitucion Politica, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, senala que los Gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo VI del Titulo Preliminar de la acotada Ley de Municipalidades, senala que los Gobienros Locales promueven el desarrollo economico local, permitiendo a las Municipalidades obtener ingresos y adquirir capacidad para financiar inversiones y explotar sus recursos naturales dentro del ambito de su jurisdiccion; Que, el articulo 69º, numeral 9), de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, senala que son rentas de las Municipalidades los derechos por extraccion de materiales de construccion ubicados en los alveos y cauces de los MORDAZA y canteras localizadas en su jurisdiccion conforme a Ley; Que, se hace necesario determinar la competencia inherente a la extraccion de materiales de construccion dentro del ambito jurisdiccional; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Determinar que es competencia exclusiva de la Municipalidad Distrital de Llacanora, provincia y departamento de MORDAZA, la extraccion de materiales de construccion ubicados en los alveos y cauces del rio Cajamarquino, dentro de los limites de la jurisdiccion del distrito de Llacanora, los mismos que constituyen rentas. Articulo Segundo.- Considerar que los lugares de: - Canteras del caserio Huayrapongo Grande. - Canteras del caserio La Banda; y, - Canteras del caserio Las MORDAZA, entre otros, constituyen zonas reservadas y de explotacion por parte de la Municipalidad de Llacanora. Articulo Tercero.- La presente MORDAZA, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de su jurisdiccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00148

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