Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2004 (17/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 17 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Acreditacion, lo cual incluye abstenerse de realizar declaraciones concernientes a su acreditacion que resulte enganosa o sobre el Sistema de Acreditacion que no hayan sido autorizados. g) atender las solicitudes de prestacion de servicios para los cuales esta acreditado, sin discriminacion de indole alguna. h) brindar informacion acerca de los servicios acreditados, con especial enfasis en la naturaleza de primera, MORDAZA o tercera parte que estos poseen. i) facilitar a la CRT la realizacion de las actividades de mantenimiento de la acreditacion como la visitas de supervision, visitas de testificacion y evaluaciones de seguimiento, poniendo a disposicion de la CRT toda la documentacion e informacion requerida para tal efecto y facilitando el libre acceso de las personas autorizadas por la CRT. j) mantener en correcto estado de funcionamiento todos los medios que determinaron el otorgamiento de la acreditacion y mantener un equipo suficiente de personas debidamente calificadas. k) abonar los costos correspondientes a las actividades de otorgamiento y mantenimiento de la acreditacion. l) mantener las condiciones de imparcialidad y transparencia en la prestacion de sus servicios, asi como; la confidencialidad de la informacion que le provean sus clientes. m) brindar informacion detallada a sus clientes acerca de los derechos que le asisten, destacando los procedimientos de atencion de quejas y reclamos previstos y las garantias del Sistema de Acreditacion. Articulo 68º.- Derechos de los organismos acreditados.- Los Organismos acreditados tendran derecho a: a) Hacer uso del logotipo de acreditacion o referencia a la condicion de acreditado conforme estipula el Reglamento para el uso del Logotipo o referencia a la condicion de acreditado, y hacer MORDAZA de su acreditacion en los actos de su MORDAZA social, profesional y mercantil. b) Que toda informacion que proporcione a la CRT, sea tratada como confidencial, salvo declaracion expresa en contrario, establecida en las normas que rigen la acreditacion. c) Conocer los informes que se generen como resultado de las evaluaciones y actividades de mantenimiento de la acreditacion. d) Impugnar las decisiones adoptadas por la CRT segun lo establecido en la Ley Nº 27444. e) Ser incluidos en los directorios o catalogos de los organismos acreditados, que publica la CRT. CAPITULO XI SUSPENSION Y CANCELACION Articulo 69º.- Cumplimiento de obligaciones como condicion de vigencia de la acreditacion otorgada.- Los organismos acreditados, deben cumplir permanentemente las obligaciones comprendidas en el Capitulo X para mantener la vigencia de la acreditacion otorgada. La CRT supervisa el cumplimiento de dichas obligaciones, a traves de los mecanismos previstos en los Capitulos VI y VII. Articulo 70º.- Suspension de la acreditacion.- La CRT puede suspender la acreditacion otorgada a un Organismo, en parte o en la totalidad del alcance de su acreditacion; dicha suspension puede alcanzar un MORDAZA de 60 dias calendario, dentro de los cuales el Organismo queda prohibido temporalmente de emitir o emplear documentos que MORDAZA referencia a su condicion de acreditado. La suspension sera establecida por la CRT ante las siguientes situaciones: a) Cuando el Organismo acreditado no mantenga sus condiciones tecnicas y dicha situacion afecte directamente a las actividades acreditadas. En este supuesto el periodo de suspension, se establece en funcion a la naturaleza del incumplimiento, tomando en cuenta las acciones que el Organismo acreditado MORDAZA previsto implementar para subsanarlas. b) Cuando el organismo acreditado no se someta a las evaluaciones periodicas para el mantenimiento de su acreditacion. c) Cuando efectue actividades de difusion o divulgacion de la acreditacion que no cumplan con las disposiciones establecidas por la CRT, para tal efecto. d) Practicar actos que afecten la credibilidad del sistema de acreditacion.

e) Cuando se MORDAZA concedido un plazo para la subsanacion de No conformidades, sin que ello MORDAZA motivado la suspension de su acreditacion y el Organismo no cumpla con subsanar las no conformidades dentro del plazo concedido. En este supuesto el periodo de suspension, dentro del cual deben subsanarse las No Conformidades, no podra superar los 60 dias calendario. f) Cuando incumpla con las obligaciones establecidas en el articulo 67o, salvo los establecidos en los literales c), d) y g) que motivan la cancelacion. Articulo 71o.- Cancelacion de la acreditacion.- La CRT podra cancelar la acreditacion a solicitud del Organismo Acreditado o de oficio por revocatoria. El organismo acreditado puede renunciar a la acreditacion otorgada solicitando por escrito a la CRT la cancelacion de su acreditacion adjuntando para ello la relacion de los trabajos pendientes a la fecha de su solicitud, y que esta obligado a cumplir. La renuncia a la acreditacion no sera procedente de mediar un procedimiento de investigacion contra el Organismo acreditado, en estos casos la cancelacion de la acreditacion podra ser solicitada luego de culminada la investigacion y siempre que los resultados de la misma no involucren la cancelacion de la acreditacion por revocatoria. Articulo 72o.- Cancelacion por Revocacion.- La CRT puede revocar la acreditacion otorgada a un Organismo cuando observe que este ha incumplido sus obligaciones de objetividad, imparcialidad y transparencia, debido a que la acreditacion tiene por finalidad proveer servicios confiables en el mercado. La revocacion de la acreditacion procede en los siguientes casos: a) Contravencion de las obligaciones comprendidas en los literales c) y d) del articulo 67º. b) Contravencion de la obligacion comprendida en el literal g) del articulo 67º, cuando ello afecte la participacion de los solicitantes de sus servicios en el mercado. c) Tratandose de Organismos acreditados que presten servicios de tercera parte, cuando realicen actividades relacionadas a la fabricacion, venta, comercializacion, distribucion, o prestacion de productos y servicios, cuya evaluacion constituye el alcance de su acreditacion, o por prestar servicios de consultoria o asesoria relacionadas a dichas actividades. d) Emitir informes o certificados cuyos resultados no correspondan a los efectivamente obtenidos, o que carezcan de sustento tecnico. e) Cuando se niegue a prestar las facilidades necesarias para realizar la supervision y control del uso de la acreditacion. f) Uso de la acreditacion dentro del periodo de suspension. g) No subsanar las condiciones tecnicas y demas en los periodos de suspension previstos en los literales a) y f) del articulo 70º. h) No revertir las situaciones que hayan motivado la suspension de la acreditacion, dentro de los plazos senalados por la CRT. i) La reiteracion de situaciones que motivaron una suspension. CAPITULO XII COSTOS Articulo 73º.- Establecimientos de derechos administrativos.- El organismo solicitante o el organismo acreditado debe cubrir todos los costos de la acreditacion y los que involucren el mantenimiento de la acreditacion. Los costos de acreditacion se componen de los costos por derechos administrativos y los costos de evaluacion, que se encuentran comprendidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Indecopi. Los gastos de traslados como viaticos, pasajes y otros en que se incurra como parte del procedimiento de evaluacion seran asumidos por el organismo solicitante o acreditado. Articulo 74º.- Devolucion de derechos administrativos.La CRT dispondra la devolucion de derechos administrativos a que hubiere lugar en funcion de la evaluacion tecnica efectivamente realizada a los solicitantes, tomando en cuenta los resultados de la evaluacion documentaria. CAPITULO XIII DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- En caso que MORDAZA necesarios criterios de acreditacion especificos para algunas de las actividades de

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