Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2004 (21/01/2004)
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NORMAS LEGALES
MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2004
Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas para que se encargue de la realizacion del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes, asi como para que formule los contratos de locacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 01092
CONSUCODE
Aprueban Directiva que regula el reporte de informacion sobre procesos de seleccion y contratos al sistema de informacion sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 017-2004-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 16 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el inciso a) del articulo 59° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, y la MORDAZA Disposicion Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE tiene, entre otras funciones, la de velar por el cumplimiento de la normativa en materia de contratacion publica, pudiendo dictar para tal efecto las disposiciones complementarias pertinentes; Que, el numeral 2 del articulo 7° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, encarga al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la administracion del Sistema de Informacion sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que funciona desde el ano 2002; Que, a su vez, por Decreto Supremo Nº 031-2002-PCM, se han aprobado los Lineamientos de Politicas Generales del Desarrollo del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, cuyo numeral III ha encomendado al CONSUCODE desarrollar, administrar y operar dicho Sistema Electronico; Que, como paso previo a la implementacion y ejecucion del sistema de contratacion electronica, se ha considerado necesario que las Entidades registren electronicamente en el Sistema de Informacion sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SIACE, administrado por el CONSUCODE, los datos concernientes a sus procesos de seleccion; Que, el registro y difusion de los datos concernientes a los procesos de seleccion que realizan las Entidades del Estado, estan inmersos en el MORDAZA de la modernizacion de la Administracion Publica y de la necesidad de establecer mecanismos que fomenten la transparencia en el uso de los recursos publicos, lo que a su vez permitira facilitar el mejor control de los mismos, no solo por parte de los entes fiscalizadores sino de la ciudadania en general; Que, los objetivos propuestos se ajustan a las disposiciones relativas al ejercicio transparente de los actos del Estado y de los funcionarios publicos, segun las cuales es obligacion de las Entidades brindar la informacion que es de su competencia, entre las que se encuentran, precisamente, la relativa a las adquisiciones de bienes y servicios, asi como la de proyectos de inversion (ejecucion de obras);
Que, el uso de las tecnologias de la informacion y, en particular, el acceso masivo a Internet, permitiran alcanzar un mayor grado de eficiencia en la administracion de los recursos publicos y en el cumplimiento de las metas del Sector Publico; Que, en tal sentido, resulta necesario que este Consejo Superior emita la Directiva que establezca los lineamientos pertinentes para la transmision, registro y difusion de los datos concernientes a los procesos de seleccion que realizan las Entidades del Estado; De conformidad con lo establecido en el inciso a) del articulo 59° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; en la MORDAZA Disposicion Final de su Reglamento y en el numeral 2) del articulo 4° y numerales 3) y 22) del articulo 7° del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; con la visacion de la Gerencia de Sistemas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva N° 001-2004CONSUCODE/PRE, que regula el reporte de informacion sobre procesos de seleccion y contratos al sistema de Informacion sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Segundo.- La Directiva N° 001-2004-CONSUCODE/PRE entrara en vigencia a partir del primer dia habil siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente DIRECTIVA N° 001-2004-CONSUCODE/PRE REPORTE DE INFORMACION SOBRE PROCESOS DE SELECCION Y SUS CONTRATOS AL SISTEMA DE INFORMACION DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO - SIACE I) FINALIDAD. Precisar y uniformizar criterios para la remision de la informacion sobre los diferentes procesos de seleccion y sus respectivos contratos que deberan reportar las Entidades Publicas sujetas al ambito de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al Sistema de Informacion sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado administrado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, asi como definir los medios en que estas deben remitir dicha informacion en cumplimiento de la normativa vigente. II) OBJETIVO. Puntualizar las obligaciones de las Entidades del Sector Publico sujetas a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a efecto de implementar una base de datos sobre todos los procesos de seleccion y sus respectivos contratos para su difusion en el ambito nacional; uniformizar su contenido y establecer el procedimiento de remision y registro en el Sistema de Informacion sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado que administra CONSUCODE. III) ALCANCE. La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por las Entidades comprendidas en el Articulo 2° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, bajo responsabilidad administrativa del Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda. IV) BASE LEGAL. a) Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM.