Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2004 (06/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

Pag. 261544

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de febrero de 2004

mo modulo o medio de venta o servicio, de tal forma que no altere el entorno urbano. Articulo 6º.- La Jefatura de Comercializacion rechazara cualquier solicitud que no se adecue a lo establecido por la ordenanza y el presente decreto; por lo que de suscitarse alguna peticion de cambio de actividad, se entiende que esta se realizara con relacion a alguna de las actividades permitidas, siendo improcedente pretender desarrollar actividad no regulada. Articulo 7º.- La Jefatura de Comercializacion podra ubicar hasta 2 (dos) comerciantes en la via publica en las ubicaciones aprobadas, atendiendo a las caracteristicas de la via o MORDAZA de influencia comercial, espacio fisico de la vereda, dimensiones del modulo o medio de venta o servicio, horarios de cada actividad, entre otros; siempre y cuando, se respete el eje de circulacion peatonal, la libre visibilidad y las medidas de seguridad vial. Articulo 8º.- Determinado el numero de ubicaciones y de comerciantes en la via publica, la Jefatura de Comercializacion no otorgara mas autorizaciones durante el periodo de un ano calendario; salvo que se declare la vacancia de alguna ubicacion, a la que podran solicitar la autorizacion, aquellos comerciantes que fueron seleccionados pero no fueron autorizados, segun orden de prelacion que mantendra la Jefatura de Comercializacion. Articulo 9º.- La autorizacion municipal que otorga la Jefatura de Comercializacion, no otorga derecho posesorio sobre la ubicacion asignada; por lo que el comerciante en la via publica, puede ser objeto de reubicacion en cualquier momento, dependiendo de las condiciones de la via, MORDAZA o de los propios vecinos. Articulo 10º.- En caso de existir trabajos de ampliacion y/o remodelacion de la via u otros por canalizacion de tuberias de servicio publico (agua, desague, luz), el comerciante podra solicitar su reubicacion momentanea, siendo la Jefatura de Comercializacion, Anuncios y Ornato quien evaluara y determinara la misma. Articulo 11º.- La autorizacion municipal que otorga la Jefatura de Comercializacion, debera exhibirse en lugar visible del kiosco o modulo de venta, la cual consignara nombre del conductor, ubicacion, fotografia del titular, entre otros segun formato. Articulo 12º.- El area circundante al kiosko o modulo de venta debera mantenerse siempre aseada y en optimas condiciones de higiene, dentro de un radio de accion de por lo menos hasta 5.00 m. Articulo 13º.- Los comerciantes en la via publica deberan ejercer sus actividades, debidamente uniformados; para lo cual, usaran un mandil, gorro y guantes de color MORDAZA todos aquellos giros que expendan productos alimenticios, y mandil de color el resto de giros segun lo establezca la autoridad municipal y de acuerdo a la actividad que desarrollen. Articulo 14º.- Los modulos o medios de venta o servicio de los comerciantes en la via publica que se dediquen a la venta de alimentos preparados, deberan contar con un recipiente en el que almacene agua, a manera de un pequeno tanque, que sirva para la debida limpieza de la MORDAZA de preparacion; asimismo, debera contar con un conservador de alimentos o similar que permita mantener los alimentos frescos. Articulo 15º.- En caso que un modulo o medio de venta o servicio termine en los depositos de la Municipalidad, el comerciante en la via publica titular del mismo, debera pagar la multa respectiva para retirarlo, debiendo firmar un compromiso en la Jefatura de Comercializacion, por el cual se obliga a guardarlo luego del horario de atencion, bajo apercibimiento de revocacion de la autorizacion en forma definitiva. Articulo 16º.- Los comerciantes en la via publica que se dediquen a la venta de diarios y revistas podran comercializar golosinas en forma adicional a su actividad principal, siendo que el valor de las golosinas no puede exceder del cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Articulo 17º.- Los comerciantes en la via publica, titulares de modulos o medios de venta o servicio, asi como de kioscos, no podran colocar MORDAZA u objetos sobre el techo de los mismos, entendiendose este hecho como una infraccion a las disposiciones de seguridad e higiene, pasibles de sancion con multa en prime-

ra infraccion y con revocacion y cancelacion de la autorizacion en caso de reincidencia en la infraccion. Articulo 18º.- Para los efectos del control de las disposiciones sobre comercio o prestacion de servicios en la via publica, el personal de Policia Municipal ejercera la supervision del cumplimiento de las mismas; por lo que, se debera tener en cuenta lo siguiente: a) En cuanto al horario que deben respetar los comerciantes en la via publica, se considerara una tolerancia de quince (15) minutos, contados a partir del termino del horario, entendiendose que dicho plazo sera destinado al cierre de los modulos, medios de venta o de servicio y/o kioscos. b) Los modulos o medios de venta o servicio, no podran permanecer en la via publica pasado el horario de atencion al publico a que se refiere el articulo 4º del presente decreto; asimismo, queda prohibido que pernocten durante la noche. Cualquier incumplimiento de esta disposicion, sera sancionado con el retiro de la via publica del modulo o medio de venta y derivado al deposito municipal. c) El titular no podra arrendar, transferir y/o vender el modulo de venta una vez otorgada la Autorizacion respectiva, siendo esta una causal para la cancelacion automatica de la misma. d) Queda terminantemente prohibido vender en estado etilico asi como vender bebidas alcoholicas, farmacos u otro articulo o producto distinto al autorizado, siendo esta una causal para la cancelacion automatica de la autorizacion otorgada; asi como el retiro del modulo de venta de la via publica y derivado al deposito municipal. e) No se podra expender comida preparada en la via publica, salvo los alimentos que se regulan en el articulo 4º; en caso de detectarse tal situacion, se procedera al decomiso de los alimentos, de los envases y utensilios que se utilicen para tal fin. f) No se podra emplear ayudantes para el desarrollo de las actividades por los comerciantes en la via publica, dado que se autoriza a la persona natural y en consecuencia, cualquier comportamiento en contrario, acarreara la cancelacion de la autorizacion. g) Los kioscos y modulos de venta no podran presentar publicidad sobre su superficie ni adosados a los mismos, salvo convenio con la municipalidad, entendiendose este hecho como pasible de sancion con multa en primera infraccion y con revocacion y cancelacion de la autorizacion. h) En caso que los modulos, medios de venta o de servicio y/o kioscos, cuenten con tapas que se MORDAZA al exterior y que por su estructura no MORDAZA desmontables, deberan alcanzar una altura minima de 2.00 mts., que evite que las personas puedan lesionarse con las mismas. i) Para la comercializacion de frutas o verduras, el comerciante en la via publica esta prohibido de pelar sus productos en la via publica, asi como a trozarlos para expenderlos en menor escala para el consumo directo. El incumplimiento sera sancionado con multa que asciende al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por la primera infraccion y con revocacion y cancelacion de la autorizacion en caso de reiteracion en la infraccion y sancionandosele con el monto del 20% de la UIT. j) Los comerciantes en la via publica de diarios y revistas, no podran colocar exhibidores y otros elementos adicionales a sus kioscos, para el desarrollo de sus actividades, la trasgresion a esta prohibicion se sancionara con multa del 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y decomiso del elemento colocado. k) Los kioscos y/o modulos de venta que se instalen en la via publica, deberan ocupar un area MORDAZA de 1.50 m2 de superficie; los modulos de venta tendran una altura MORDAZA de 2.20 mts y los kioskos 2.80 mts. de altura. l) Los kioscos y/o modulos de venta deberan pintarse en un solo color, de acuerdo a las disposiciones que senale la Jefatura de Comercializacion. m) El espacio que debe ocupar el modulo, medio de venta o de servicio y/o kiosco, no podra exceder del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.