Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2004 (02/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004

na de Asesoria Legal, mediante el informe del visto, opina que se debe poner fin inmediatamente al contrato de prestacion del servicio indicado y se declare en situacion de urgencia la prestacion de la misma; Que, para realizar lo indicado en el considerando precedente, debe tomarse en cuenta lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º del D. Supremo Nº 012-2001-PCM, el mismo que establece que se exonera de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, segun se el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o URGENCIA, declarada de conformidad con la presente ley. En ese sentido, el Art. 20º del Decreto Supremo MORDAZA mencionado, precisa que las adquisiciones o contrataciones, a que se refiere el Art. 19º, se realizan mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia. Asimismo, senala que todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Art. 19º, se aprobaran mediante RESOLUCION DEL TITULAR DEL PLIEGO DE LA ENTIDAD; Que, en razon del informe emitido por la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento y la Oficina de Asesoria Legal, se tiene que es necesario poner fin al contrato al 8 de MORDAZA del 2004 y luego de ello, declararse en situacion de urgencia dicho servicio siempre que se tenga los informes tecnico y legal respectivos; Que, con respecto al pago que debe hacerse a favor de la Empresa de Vigilancia Multi Service Regard S.R.L., por el servicio prestado desde el 8 de MORDAZA hasta la fecha de la presente resolucion; la misma, debe liquidarse tomando en cuenta las clausulas y montos senalados en el contrato inicial, no pudiendo agregarse de ninguna manera los costos del servicio a favor del proveedor; igualmente, debera observarse el cumplimiento de las clausulas por parte de la contratista y de ser el caso, procederse a las retenciones dinerarias a que hubiere lugar; Que, con documento del visto, el Rector de la Universidad, autoriza a la Oficina de Secretaria General, emitir la Resolucion correspondiente; Estando conforme a las atribuciones del senor Rector que le confiere la Ley Universitaria Nº 23733, en su Art. 1º y Art. 33º Inc. b); y el Art. 122º Inc. b) y el Art. 232º del Estatuto de la UNU; la Resolucion Nº 009-2003-CET-UNU, y la Resolucion Nº 002-2003-AU-P-UNU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR finalizado el Contrato de Locacion de Servicios Nº 031-2003-UNU al 8 de MORDAZA del 2004, mediante el cual, se contrato el servicio de vigilancia con la Empresa de Multi Service Regard S.R.Ltda. Articulo 2º.- ORDENAR a la Direccion General de Administracion de la UNU, realizar la respectiva liquidacion del costo de los servicios prestados por la Empresa de Vigilancia Regard S.R.Ltda., desde 9 de MORDAZA del 2004 hasta la fecha de la presente Resolucion, en estricto cumplimiento a las condiciones establecidas en todas y cada una de las clausulas del Contrato de Locacion de Servicios Nº 031-2003-UNU, de fecha 8 de noviembre del 2003, suscrito por MORDAZA partes y de ser el caso, procederse a las retenciones dinerarias a que hubiere lugar. Articulo 3º.- ORDENAR a la Oficina General de Administracion de la Universidad Nacional de Ucayali, informar sobre las responsabilidades administrativas en que hayan podido incurrir los funcionarios o servidores de esta Universidad, al no llevar a cabo el MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de vigilancia, oportunamente. Articulo 4º.- ORDENAR que la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento de la UNU, remita el respectivo Informe Tecnico; asi como, a la Oficina de Asesoria Legal emita el Informe Legal, con la finalidad de declarar en situacion de urgencia el servicio de vigilancia. Articulo 5º.- DISPONER que elevado el Informe Tecnico Legal, se declare en situacion de urgencia el servicio de vigilancia en la Universidad Nacional de Ucayali, procediendose a la adquisicion del servicio mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia; remitiendo MORDAZA de la resolucion que declara en situacion de urgencia y los informes que los sustentan, a la Contraloria General de la Republica y ordenandose la publicacion de la resolucion que declara en situacion de urgencia en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- Encargar a la Oficina de Secretaria General, dar a conocer la presente Resolucion a las partes

interesadas, a la Contraloria General y a las dependencias pertinentes de esta Universidad. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA LLUNCOR MORDAZA Rector 12261

Declaran en situacion de urgencia al servicio de seguridad y vigilancia de la Universidad Nacional de Ucayali
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RECTORADO RESOLUCION Nº 332-2004-R-UNU
Pucallpa, 23 de junio del 2004 Vistos, el Informe Nº 378/2004-OAL-UNU, de la Oficina de Asesoria Legal e Informe Nº 0025/2004-ABST-OGA de la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 327-2004-R-UNU del 23 de junio del 2004, se declara finalizado el Contrato Nº 0312003-UNU al 8 de MORDAZA del 2003, sobre prestacion de servicio de vigilancia, suscrito entre la Universidad y la Empresa Multi Service Regard S.R.L , el mismo que se inicio el 8 de noviembre del 2003 y vencia el 8 de MORDAZA del 2004; igualmente, finalizado el contrato por la subsistencia ineludible de la necesidad de contar con el servicio de seguridad y vigilancia, mediante la resolucion en mencion, se ordeno que las respectivas oficinas emitieran el informe tecnico legal correspondiente que sirvan para sustentar, de conformidad a ley, la declaratoria en situacion de urgencia el servicio que se menciona; Que, mediante Informe Nº 0025/2004-ABST-OGA de fecha 23 de junio del 2004, la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento y la Oficina de Asesoria Legal mediante Informe Nº 378/2004-OAL-UNU de la misma fecha y ano que el anterior, recomiendan la procedencia de la declaratoria en situacion de urgencia del servicio de seguridad y vigilancia de la Universidad; Que, siendo imprescindible contar con el servicio de vigilancia por cuanto los bienes de la Universidad deben ser custodiados; asi como que debe garantizarse la tranquilidad de los estudiantes, docentes y administrativos que laboran en esta MORDAZA superior de estudios, es procedente la declaracion en situacion de urgencia del servicio de seguridad y vigilancia; mas aun, si se ha puesto final al contrato existente a la fecha de la presente resolucion y no se ha convocado a MORDAZA MORDAZA de seleccion; Que, el inciso c) del articulo 19º del D. Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se exonera de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o URGENCIA, declarada de conformidad con la presente ley. En ese sentido el Art. 20º del Decreto Supremo MORDAZA mencionado, precisa que las adquisiciones o contrataciones, a que se refiere el Art. 19º, se realizan mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia. Asimismo, se senala que todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Art. 19º, se aprobaran mediante RESOLUCION DEL TITULAR DEL PLIEGO DE LA ENTIDAD. Siendo que estas resoluciones requieren obligatoriamente del informe tecnico legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano. Se ordena tambien, que las resoluciones que declara la situacion de urgencia y los informes que los sustentan, deben remitirse a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del titular de pliego, dentro de los diez dias calendario siguiente a la fecha de su aprobacion; Que, el Art. 21º del D.S. Nº 012-2001-PCM, considera situacion de urgencia, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente, la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios

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