Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2004 (03/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita se declare en Situacion de Urgencia el servicio de proteccion, seguridad y vigilancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao, asi como la autorizacion para que el Comite Especial Permanente de Adjudicaciones de Menor Cuantia contrate dicho servicio por el periodo de dos (2) meses. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 007-04-R de fecha 9 de enero de 2004, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao, PAAC-UNAC, para el Ejercicio Fiscal 2004, el mismo que incluye la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia mediante un MORDAZA de Concurso Publico; Que, mediante Resolucion Rectoral Nº 355-04-R del 28 de MORDAZA de 2004 se declara en situacion de urgencia, por el periodo de dos (2) meses a partir del 1 de MORDAZA al 30 de junio de 2004, el servicio de proteccion, seguridad y vigilancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao, habida cuenta de que, convocado el Concurso Publico Nº 002-2003-UNAC, en MORDAZA convocatoria, con fecha 4 de marzo de 2004, fue declarado desierto por no existir el minimo requerido de ofertas validas, en concordancia con lo establecido por el Art. 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, por el Oficio del visto, el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares remite el Informe Tecnico Nº 007-OASA-2004, dando cuenta de que el Comite Especial Permanente de Adjudicaciones de Menor Cuantia publica la MORDAZA Convocatoria del precitado concurso publico, habiendose previsto el otorgamiento de la Buena Pro el 5 de MORDAZA de 2004; sin embargo, en la etapa correspondiente del MORDAZA de seleccion, la empresa WIMBLENDON SAC formula tres observaciones a las Bases, de las cuales dos no fueron acogidas, por lo que el Comite Especial, dando cumplimiento al Art. 52º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, remite con fecha 25 de marzo de 2004 al CONSUCODE el respectivo Informe Tecnico para su Resolucion; Que, mediante Oficio Nº 475/2004(PRE) de fecha 3 de MORDAZA de 2004 el Presidente del CONSUCODE remite el Pronunciamiento Nº 069-2004(GTN) respecto a las observaciones de las Bases del Concurso Publico formuladas por la Empresa WIMBLENDON SAC, lo que dio lugar a que la Unidad Ejecutora de esta MORDAZA Superior de Estudios emita la Resolucion Nº 179-2004-UE de fecha 7 de MORDAZA de 2004, declarando la nulidad de Oficio del Concurso Publico Nº 002-2003-UNAC - MORDAZA Convocatoria, retrotrayendo dicho MORDAZA a la Etapa de Convocatoria; Que, por otro lado, el contrato suscrito entre la Universidad y la empresa MORDAZA SECURITY SAC, que a la fecha viene prestando servicios de proteccion, seguridad y vigilancia en los locales de nuestra institucion, tiene como fecha de vencimiento del plazo contractual el 30 de junio de 2004; Que, debido a los hechos descritos en el Informe Tecnico Nº 007-OASA-2004, de fecha 22 de junio de 2004, se ha suscitado una SITUACION DE URGENCIA, ya que la Universidad no puede dejar de contar con el servicio de proteccion, seguridad y vigilancia de sus locales durante el periodo que dure la realizacion del MORDAZA MORDAZA de seleccion; por cuanto se debe garantizar la cautela de su patrimonio y de sus instalaciones asi como la integridad fisica de la Comunidad Universitaria; Que, el Art. 19º Inc. c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o urgencia declarada de conformidad con la Ley, disponiendo en su Art. 20º que esto se formaliza mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, previo informe tecnico-legal; Que, el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se considera situacion de urgencia, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente

la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones producidas que la entidad tiene a su cargo, facultandole a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u otros, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario, para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, como es el presente caso; Estando a lo glosado; al Informe Nº 604-2004-AL recibido de la Oficina de Asesoria Legal el 25 de junio de 2004; a la documentacion sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confiere los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordante con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1. DECLARAR en SITUACION DE URGENCIA por el periodo de dos (2) meses a partir del 1 de MORDAZA al 31 de agosto de 2004 el servicio de proteccion, seguridad y vigilancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion; 2. AUTORIZAR al Comite Especial Permanente de Adjudicaciones de Menor Cuantia, la contratacion del "Servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao", mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por diecinueve (19) puestos de vigilancia de veinticuatro (24) horas, incluidos domingos y feriados durante siete (7) dias a la semana por el periodo comprendido desde el 1 de MORDAZA hasta el 31 de agosto de 2004, por el monto referencial total de S/. 106,920.00 (ciento seis mil novecientos veinte nuevos soles), incluido IGV. 3. ENCARGAR a la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares remitir a la Contraloria General de la Republica el Informe Tecnico-Legal sustentatorio con MORDAZA de la presente Resolucion, dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a la fecha de su aprobacion. 4. TRANSCRIBIR la presente Resolucion a los Vicerrectores, Facultades, Escuela de Post Grado, Oficina de Planificacion, Oficina de Asesoria Legal, Organo de Control Institucional, Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, Oficina General de Administracion, Oficina de Archivo General y Registros Academicos, Oficina de Contabilidad y Presupuesto, Oficina de Tesoreria, Comision Especial Permanente de Adjudicaciones de Menor Cuantia, CONSUCODE e interesados, para conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIALE Rector 12379

Designan funcionario responsable de elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA RESOLUCION R. Nº 9064-2004-UNFV San MORDAZA, 16 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso fundamental a la informacion consagrado en el numeral 5 del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, para la difusion via internet, de la informacion a que hace referencia el Articulo 5º de la citada Ley, la entidad publica debera identificar al funcionario responsable de la elaboracion de los portales de internet, conforme lo dispone el parrafo in fine de dicho articulo;

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