Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2004 (12/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 2004

N° 013-2001-PCM, mediante el recurso de apelacion se impugnan los actos dictados dentro del desarrollo del MORDAZA de seleccion, con excepcion de las resoluciones del Titular de Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el citado articulo, el recurso de apelacion se presentara ante el Comite Especial, quien lo elevara, para su correspondiente resolucion, al Titular del Pliego o a la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda; siendo indelegable esta competencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto por articulo 6 de la Ley N° 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, el Titular de una Entidad del Sector Publico es la mas alta autoridad ejecutiva; Que, segun el articulo 13 de la Ley N° 26366, el Superintendente Nacional de los Registros Publicos es el funcionario de mayor nivel jerarquico de la Superintendencia y ejerce la representacion legal de la misma; en consecuencia, el Superintendente Nacional de los Registros Publicos es el competente para resolver el recurso de apelacion formulado por la empresa SERVICE YU MARKETING EIRL. Antecedentes del recurso impugnatorio Que, mediante el oficio N° 011-2003-SUNARP-Z.R. N° IX/PCE, la abogada MORDAZA Ramella de Noblecilla, Presidenta del Comite Especial encargado de organizar y ejecutar la Adjudicacion Directa Publica N° 001-2004-ZRLIMA "Adquisicion de Uniformes de Invierno para el Personal Femenino y Masculino de la MORDAZA Registral N° IX, Sede Lima", eleva a esta Superintendencia Nacional de los Registros Publicos la apelacion formulada por la empresa SERVICE Y MARKETING EIRL contra el otorgamiento de la Buena Pro de los Items I y III a favor de la empresa MORDAZA MORDAZA de Cebrian SRL; Que, la empresa SERVICE Y MARKETING EIRL solicita que se declare fundado su recurso de apelacion y consecuentemente se declare la nulidad de otorgamiento de la Buena Pro y se retrotraiga el MORDAZA de seleccion a la etapa de evaluacion de propuesta tecnica, procediendose a rectificar los errores incurridos en la evaluacion tecnica de su oferta respecto a los items I y III, otorgarsele los puntos que le corresponde, conforme a las bases administrativas. Sustenta su apelacion en los siguientes hechos y argumentos: Que, mediante escrito presentado el 2 de MORDAZA de 2004, el postor ganador de la Buena Pro, MORDAZA MORDAZA de Cebrian S.R.L. absuelve el traslado del recurso de apelacion; DETERMINACION DE LAS CUESTIONES CONTROVERTIDAS Que, considerando que el recurso de apelacion presentado contra el otorgamiento de la Buena Pro se sustenta fundamentalmente en una erronea calificacion de la propuesta tecnica presentada por el recurrente y en la existencia de supuestos defectos de las bases; en consecuencia, deberan dilucidarse las siguientes cuestiones controvertidas: 1. El Comite Especial califico la propuesta del recurrente, de conformidad con lo previsto en las bases y en la legislacion que regula las contrataciones y adquisiciones del Estado. 2. El contenido de las bases se encuentra de acuerdo a lo dispuesto por la legislacion que regula las contrataciones y adquisiciones del Estado. ANALISIS LEGAL Respecto a los cuestionamientos sobre la calificacion de la propuesta tecnica presentada por el recurrente en el Item 1 (Uniformes para el personal femenino).

lidad se le asigna a determinado requerimiento: o es obligatorio y por lo tanto su omision implica el rechazo de la propuesta (requerimiento tecnico minimo) o simplemente su MORDAZA reporta al postor un mejor puntaje, en cuyo caso su omision no implica el rechazo de la propuesta, pues solo se trataria de un requerimiento sujeto a calificacion2 . Que, respecto a la calidad de la tela "seda", en los MORDAZA de evaluacion de la propuesta tecnica elaborada por el Comite Especial (pagina 93 a 98 del expediente) se advierte que en las CaracteristicasTecnicas, tanto la empresa impugnante (SERVICE y MARKETING EIRL) como la beneficiaria de la Buena Pro (MERCEDES MORDAZA DE CEBRIAN SRL), han obtenido el MORDAZA puntaje (15 puntos), segun las bases. Sin embargo, en el detalle de las ofertas de cada postor MORDAZA MORDAZA DE CEBRIAN SRL no ha presentado la calidad de tela "seda" a diferencia de SERVICE y MARKETING EIRL que si presento "Tela MORDAZA importa", segun lo consignado por el Comite; Que, para determinar si esta diferencia tiene implicancias en la calificacion de las propuestas, es necesario averiguar si la calidad MORDAZA, ha sido considerada en las bases como un requisito minimo de la propuesta o como un factor de calificacion. Unicamente en esos dos supuestos, (como habiamos advertido anteriormente), la diferencia advertida por el propio Comite y por el recurrente, tendra efectos en la calificacion obtenida por las propuestas tecnicas; Que, en la pagina 21 de las Bases, en el punto 4 existe un cuadro que detalla las ESPECIFICACIONES TECNICAS precisando "las cantidades y las caracteristicas de los bienes a adquirir" (sic), en el aludido cuadro, en la columna referida a la "Descripcion de los Bienes" (Conjunto para Damas) se establece expresamente: "BLUSAS; confeccionadas en seda". Las bases no han cumplido con determinar claramente la calidad de este requerimiento ("BLUSAS; confeccionadas en seda"), pareciera tratarse de un RTM, pues en dicha columna, se dice expresamente, que se estaria detallando "las caracteristicas de los bienes a adquirir", y una de esas caracteristicas es que las blusas se confeccionen en seda. Sin embargo, en la pagina 27 de las Bases se establece expresamente que "Si (el postor) no adjunta (debio decirse no cumple) las condiciones, caracteristicas y muestras de los bienes ofertados tales como materiales, avios, tipos de costuras, genuidad, procedencia del producto, garantias", se le asignaria solo 7 puntos del total de 15 previsto para ese factor. La posibilidad de calificacion nos estaria demostrando que no estamos frente a un RTM sino frente a un factor sujeto a calificacion. Siendo asi, resulta incorrecto que el postor MORDAZA MORDAZA DE CEBRIAN SRL MORDAZA obtenido 15 puntos en el factor (cumplimiento) de las CARACTERISTICAS TECNICAS, pues este, a diferencia de SERVICE y MARKETING EIRL, no ha cumplido con ofertar "BLUSAS; confeccionadas en seda", tal como lo requerian las bases. Por tanto solo le corresponde 7 puntos y no 15, resultando fundado este cuestionamiento formulado por SERVICE y MARKETING EIRL; Que, el postor SERVICE y MARKETING EIRL manifiesta que "ha cumplido con acreditar la experiencia en la MORDAZA II porque de la documentacion presentada en su propuesta tecnica "se acredita que el monto vendido es por la suma de S/. 495, 357.30 nuevos soles, de los cuales S/. 336, 152.40 para MORDAZA (1356 vestuarios) y S/. 159, 204.90 para caballeros (601 vestuarios), por lo tanto le corresponde los 02 puntos adicionales, es decir 10 puntos"; Que, al respecto, las bases establecen que en el factor de evaluacion EXPERIENCIA DEL POSTOR se calificara, con un MORDAZA de 10 puntos la experiencia del postor en la administracion de este MORDAZA de ventas y que se considerara la MORDAZA de un MORDAZA de cinco (5) contratos con las respectivas constancias de servicios. "Por cada contrato con su respectiva MORDAZA de suministro (de 1998 en adelante) con montos mayores al 60% del valor referencial por item se asignara": MORDAZA DE MORDAZA Excelente y/o Muy MORDAZA MORDAZA Regular PUNTAJE 2 1 0.5

Que, el recurrente manifiesta que: "Los bienes propuestos por la empresa M. MORDAZA Cabian S.R. L.,1 no se ajustan a las especificaciones tecnicas toda vez que del cuadro comparativo de evaluacion tecnica se observa que el mismo Comite senala que no tiene MORDAZA, ante tal situacion no le corresponde 15 puntos, en cambio a la Empresa SERVICE y MARKETING EIRL, si le corresponde la puntuacion mayor"; Que, MORDAZA de analizar este cuestionamiento especifico, es necesario tener presente que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 67 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 013-2001-PCM, en el caso de la adquisicion de bienes, en la evaluacion de la propuesta tecnica se considerara los requerimientos tecnicos minimos (RTM), de modo que las que no cumplan con ellos, seran desestimados, sin evaluarse su propuesta economica. Las bases deben especificar que ca-

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Tal como lo advierte el postor beneficiario de la buena pro en la absolucion del recurso de apelacion, el recurrente se refiere a esta como M. MORDAZA de Cabian siendo su denominacion correcta MORDAZA MORDAZA DE CEBRIAN SRL. Los requerimientos tecnicos minimos, dada su naturaleza, no pueden estar sujetos a calificacion (puntaje).

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