Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2004 (20/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES LEY Nº 28291

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e) Organizar y propiciar vinculos con instituciones similares en el extranjero. f) Organizar certamenes nacionales e internacionales conforme a su especialidad. g) Las demas que senale su Estatuto y la ley. h) Proponer los acuerdos y recomendaciones pertinentes de las organizaciones internacionales vinculadas a la MORDAZA Mercante. i) Organizar actividades de caracter formativo, profesional, cultural, asistencial y de prevision. Articulo 6º.- Ingresos Constituyen ingresos del Colegio: Los derechos de inscripcion. Las cuotas ordinarias de sus miembros. Los aportes extraordinarios que se acuerden. Las rentas provenientes de sus bienes. Los que se generen por el desarrollo de sus actividades. f) Las donaciones, legados y adjudicaciones que se MORDAZA en su favor. g) Los que provengan de convenios de cooperacion tecnica o financiera, nacional e internacional. h) Otros que establezca el Estatuto. Articulo 7º.- Derogatoria Deroganse todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La inscripcion de los miembros del Colegio se efectuara en un plazo de noventa (90) dias desde la entrada en vigencia de la presente Ley y estara a cargo de una comision integrada por: - Un representante de la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau". - Un representante de la Autoridad Maritima Nacional. - Un representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Peru. - Un representante de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional. Finalizada la inscripcion, la comision, en un plazo no mayor de veinte (20) dias, convocara a los miembros colegiados a una asamblea extraordinaria a fin de elegir la primera Junta Directiva. SEGUNDA.- En un plazo no mayor de noventa (90) dias, contados a partir de la fecha de su eleccion, la primera Junta Directiva elaborara un proyecto de estatuto y lo sometera a consideracion de la Asamblea. Debera ser aprobado con el MORDAZA favorable de la mayoria de los miembros inscritos. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 13494 a) b) c) d) e)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO A FAVOR DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO PARA EL PROGRAMA DE CAPACITACION LABORAL JUVENIL - PROJOVEN
Articulo 1º.- Autoriza Credito Suplementario Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, hasta por la suma de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 750 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo 4.0.0 : FINANCIAMIENTO 4.1.0 : Operaciones Oficiales de Credito 4.1.2 : Operaciones Oficiales de Credito Externo 4.1.2.001 : Operaciones Oficiales de Credito Externo - BID TOTAL INGRESOS EGRESOS: SECCION PRIMERA : SECTOR : 12 PLIEGO : 012

1 750 000,00 ----------------1 750 000,00 ==========

(En Nuevos Soles)

Gobierno Central Trabajo y Promocion del Empleo Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo UNIDAD EJECUTORA : 002 Capacitacion Laboral Juvenil - PROJOVEN FUNCION : 15 Trabajo PROGRAMA : 049 Prestaciones Laborales SUBPROGRAMA : 0135 Empleo y Formacion Profesional PROYECTO : 00255 Formacion Laboral Juvenil CATEGORIA DEL GASTO 6. GASTO DE CAPITAL 5. Inversiones TOTAL EGRESOS

1 750 000,00 ----------------1 750 000,00 ==========

Articulo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, solicitara a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Notas de modificacion presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas de Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

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