Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2004 (28/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Visto, el Dictamen Conjunto Nº 032-2004-MDL-CALCEA de las Comisiones de Asuntos Legales y de Economia y Administracion, respecto a la subsanacion de las omisiones incurridas en el Acuerdo de Concejo Nº 0382004-MDL sobre la declaracion de situacion de urgencia del servicio de limpieza Publica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº E-525-2004 recibido con fecha 12 de MORDAZA de 2004, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, senala que de conformidad con la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE debe establecerse en la parte resolutiva del Acuerdo de Concejo Nº 038-2004MDL que dispone la exoneracion del MORDAZA de Seleccion por la declaracion en situacion de urgencia del servicio de limpieza publica, el valor referencial de dicha exoneracion y el plazo estimado que durara la contratacion exonerada; Que, al respecto la Jefatura de Abastecimiento ha emitido el Informe Nº 414-2004-MDL/GA/JA de fecha 20 de MORDAZA de 2004, en el que senala que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM en su articulo 21º, asi como el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM en sus articulos 108º y 113º referidos a la situacion de urgencia, no indican que se debe especificar el monto referencial ni el plazo de la contratacion exonerada; Que, mediante Informe Nº 247-2004-MDL-GAJ de fecha 22 de MORDAZA de 2004 emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica se senala que efectivamente la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7.7.2001, dispone que la parte resolutiva del Acuerdo que aprueba la exoneracion debe contener entre otros el valor referencial de la exoneracion y el plazo estimado que durara la contratacion exonerada, aspectos que han sido omitidos en el Acuerdo de Concejo Nº 0382004-MDL; Que, con fecha 24 de MORDAZA del 2004 se publico el D.S. Nº 057-2004-PCM que reglamenta la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Solidos, cuyas consideraciones deberan ser incluidas en la formulacion de las Bases sobre el MORDAZA de seleccion; Que, teniendo en consideracion que el CONSUCODE tiene entre sus funciones velar por el cumplimiento y difusion de la Ley, su Reglamento y normas complementarias conforme lo establece el articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es necesario subsanar las omisiones a las que se ha hecho referencia, consignandose el monto referencial en seis mil veinticuatro y 06/100 nuevos soles (S/. 6024.06) diarios y el plazo estimado de 120 dias, segun los informes citados y de acuerdo a las consideraciones complementarias acordadas por el Concejo en la presente sesion; Estando a lo establecido la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, por Mayoria, con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta;. ACUERDA: Articulo Primero.- Precisar el Acuerdo de Concejo Nº 038-2004-MDL de fecha 1 de junio del 2004, sobre la declaracion de situacion de urgencia del servicio de limpieza Publica en el distrito de Lince, consignandose el valor referencial ascendente a Seis mil veinticuatro y 06/100 nuevos soles (S/. 6,024.06 N.S.) diarios y el Plazo estimado en 120 dias, por las razones expuestas en el presente Acuerdo. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia de Administracion y la Jefatura de Abastecimiento, el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14062

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Sancionan con destitucion a ex funcionario de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 827-2004-A/MDP MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2004 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA VISTO, el Informe Nº 006-2004-CEPAD/MDP de fecha 20 de MORDAZA del 2004, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pachacamac; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 855-2003MDP/A de fecha 11 de noviembre del 2003 se designo la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de conformidad a lo previsto en el Art. 32º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Capitulo 13 del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM. Cabe senalar que a partir del 26 de MORDAZA del 2004, asumio la Presidencia de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Municipal; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 713-2004-A/ MDP de fecha 17 de junio del 2004, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de junio del 2004 se aperturo MORDAZA Administrativo Disciplinario al ex Funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA CCOYURI quien desempeno las funciones de Auditor Interno de la Municipalidad Distrital de MORDAZA en la condicion de designado, por R.A. Nº 750-96-MDP/A bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, desde el 31 de diciembre de 1996 hasta el 17 de marzo del 2003, fecha en que por Acuerdo de Concejo Nº 011-MDP/C fue cesado en el cargo de confianza que venia desempenando, por haber permitido la prescripcion de los Procesos Administrativos Disciplinarios del personal involucrado en irregularidades cometidas en agravio de la Municipalidad entre los periodos 1995-2000; ademas al haber permitido la realizacion o suscripcion de Pactos Colectivos con una organizacion sindical constituida en la Municipalidad no reconocido por el Instituto Nacional de Administracion Publica - INAP, en su oportunidad conforme a Ley; vale decir, el Sindicato de la Municipalidad no tenia personeria juridica, condicion o requisito indispensable para tener representatividad sindical y consecuentemente poder negociar y suscribir pactos en representacion de los trabajadores; mas aun, se dieron incrementos de sueldos ilegales, que no tuvieron el financiamiento adecuado y se celebraban cada ano ocasionando grave perjuicio a la Municipalidad, que al no contar con suficientes recursos, no pudo cumplir con el pago de beneficios por falta de disponibilidad presupuestal y financiera. En tal sentido se le aperturo MORDAZA Administrativo Disciplinario por no haber efectuado el control posterior sobre actos administrativos irregulares emitidos por la administracion municipal contraviniendo leyes y normas expresas en los ejercicios presupuestales 1995-2000; estando incurso por ello en la Comision de presuntas faltas de caracter disciplinario tipificadas en los incisos a), d) y h) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, mediante Carta Nº 2685-2004 recepcionado por la Unidad de Tramite Documentario el 2 de MORDAZA del 2004, el ex Funcionario CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA CCOYURI, formulo sus descargos en los siguientes terminos: En cuanto a la prescripcion de los Procesos Administrativos Disciplinarios del personal involucrado en irregularidades cometidas en agravio de la Municipalidad, senala que esta presunta falta no existe, y ademas se encontraria prescrito a la fecha, debido a que el Acuerdo de Consejo

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