Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2004 (31/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de MORDAZA de 2004

tos y tarifa CORPAC, con cargo al presupuesto correspondiente al ejercicio 2004; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2004, Nº SBS-DIR-ADM-085-05; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Analista del Departamento de Control de Prestaciones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a la MORDAZA de Cartagena de Indias, Colombia, del 1 al 15 de agosto de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La citada funcionaria debera presentar ante el Superintendente de Banca y Seguros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes de efectuado el viaje. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos con cargo al Convenio de Prestamo de Cooperacion BID 1196/OC-PE, debiendo asumir esta Superintendencia, unicamente, los gastos por concepto de impuestos y tarifa CORPAC, con cargo al presupuesto correspondiente al ejercicio 2004, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos Tarifa CORPAC US$ 94,68 28,24

Visto; el Informe Nº 0464-2004-INACC-DGDV de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 23 de MORDAZA del 2004, que contiene la informacion correspondiente a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de junio del 2004; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 041-2004-EM/DGM, la Direccion General de Mineria delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolucion que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a los que se refiere el articulo 57º de la Ley, asi como el tercer parrafo del articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 27341, Decreto de Urgencia Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la forma de distribucion de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad; Que, conforme al articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 0102002-EM, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0464-2004-INACC-DGDV ha determinado que por el mes de junio del 2004, el monto total a distribuir es de US $ 13'832,838.36 (Trece Millones Ochocientos Treinta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Ocho y 36/100 Dolares Americanos) y S/. 1´111,528.19 (Un Millon Ciento Once Mil Quinientos Veinte y Ocho y 19/100 Nuevos Soles) efectuandose ajustes por un monto que asciende a US $ 59,172.29 (Cincuenta y Nueve Mil Ciento Setenta y Dos y 29/100 Dolares Americanos) y S/. 312.43 (Trescientos Doce y 43/100 Nuevos Soles), resultando un importe neto a distribuir de US $ 13'773,666.07 (Trece Millones Setecientos Setenta y Tres Mil Seiscientos Sesenta y Seis y 7/100 Dolares Americanos) y S/. 1'111,215.76 (Un Millon Ciento Once Mil Doscientos Quince y 76/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegacion efectuada por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de junio del 2004, de la siguiente manera:

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 13978

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INACC
Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros, correspondiente al mes de junio de 2004
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 2672-2004-INACC/J MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2004

Entidades Gob. Loc. Provincial Gob. Loc. Distrital Extrema Pobreza INGEMMET INACC MEM TOTAL (*) Ver Anexos Nºs. 1 y 2.

Total a Distribuir US$ 2´766,567.67 2´766,567.67 4´841,493.42 1´383,283.84 1´383,283.84 691,641.92 13´832,838.36 S/. 222,305.64 222,305.64 389,034.86 111,152.82 111,152.82 55,576.41 1´111,528.19

Deducciones US$ -13,270.23 -34,412.96 -6,617.40 -1,960.68 -1,930.68 -980.34 -59,172.29 S/. -245.12 -67.31 0.00 0.00 0.00 0.00 -312.43

Neto a Distribuir US$ 2´753,297.44 2´732,154.71 4´834,876.02 1´381,323.16 1´381,353.16 690,661.58 13´773,666.07 S/. 222,060.52 222,238.33 389,034.86 111,152.82 111,152.82 55,576.41 1´111,215.76

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