Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2004 (01/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de junio de 2004

establece que el Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: Aprobar las normas reglamentarias de organizacion de las dependencias administrativas del Gobierno Regional; Que, de los documentos vistos, la propuesta y diseno de una nueva organizacion interior se ajusta a los lineamientos de politica de la actual gestion del Gobierno Regional de MORDAZA, tendiente a considerar una administracion moderna, agil y simplificada, sujeta al bienestar de la comunidad del "Hospital de Chincheros" de Apurimac; Que, los citados proyectos han sido revisados y encontrados concordantes con el modelo de Reglamento de Organizacion y Funciones de los Hospitales, aprobado con la R.M. Nº 616-2003SA/DM, segun los criterios y especificaciones tecnicas establecidos en la Directiva Nº 007-MINSA/OGPE-V.01. aprobada con R.M. Nº 371-2003-SA/DM y modificada con la R.M. Nº 6162003-SA/DM, correspondiendo las nomenclaturas y codigos de los cargos a los establecidos en el Manual Normativo de Clasificacion de Cargos para la Administracion Publica vigente, para el Cuadro para Asignacion de Personal; Que, estando con el Informe favorable Nº 0004-2004-OEO/ MINSA de la Oficina Ejecutiva de Organizacion del Ministerio de Salud de fecha 6 de enero del 2004, el Oficio Nº 049-2004OGPE/MINSA del Director General de la Oficina General de Planeamiento Estrategico del Ministerio de Salud de fecha 8 de enero del 2004, asi como la opinion favorable de la Subgerencia de Desarrollo Institucional e Informatica y la aprobacion de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Apurimac; Que, en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867, modificadas por Ley Nº 27902 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, Credencial de MORDAZA Nacional de Elecciones del 17 de diciembre del 2002; SE RESUELVE : Articulo Primero.- APROBAR el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) del "Hospital de Chincheros" de MORDAZA con un total general de 228 plazas y el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), los mismos que como anexos debidamente foliados y suscritos por los funcionarios responsables forman parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Dejese sin efecto toda MORDAZA que se oponga a la presente Resolucion Ejecutiva Regional. Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, encargandose al Director del "Hospital de Chincheros" de MORDAZA, realizar las publicaciones que corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA 10318

seis (6) anexos, a suscribirse entre el Estado, representado por el Gobierno Regional de MORDAZA y el INRENA, con los postores que han obtenido u obtengan la buena pro en el Concurso Publico Nº 04-200-INRENA y los que con posterioridad se realicen. Articulo Segundo.- Objeto de la adecuacion normativa.- La adecuacion debera hacerse en relacion a la normatividad constitucional sobre el MORDAZA de descentralizacion en vigencia, teniendo en cuenta las particularidades de los bosques de produccion permanente de MORDAZA y las necesidades del desarrollo regional, a fin de lograr la utilizacion racional de nuestros recursos naturales, economicamente eficiente, socialmente equitativa y sostenible en el tiempo. Con este objeto, se considera incorporado al Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables MORDAZA y sus anexos, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 131-2003-INRENA, de fecha 2 de septiembre del 2003, aun cuando no se consigne literalmente en el documento que contiene el contrato; lo siguiente: a) Es obligacion de los concesionarios tramitar ante el Gobierno Regional o la entidad certificadora que este autorice, en un plazo MORDAZA de dos (2) anos contados a partir de la suscripcion del Contrato de Concesion, la certificacion social en la actividad forestal, que acredite la observancia y aplicacion de las normas laborales, de seguridad social, previsionales y de seguridad industrial, a favor de los trabajadores forestales, en las fases del MORDAZA productivo y de transformacion en que opera el concesionario. b) El concesionario podra hipotecar el vuelo forestal de la unidad concesionada hasta cinco veinteavas partes de la misma, previa aprobacion de la autoridad competente del Gobierno Regional. Es nula de puro derecho y no surte efecto alguno la hipoteca u otro MORDAZA de gravamen impuesto a la concesion o parte de MORDAZA, de areas que no cuenten con Plan General de Manejo Forestal y Plan Operativo Anual aprobados por la entidad competente. c) La transferencia de la titularidad de una concesion solo puede hacerse mediante contrato de cesion de posicion contractual; por lo tanto, el concesionario que decida transferir su titularidad solo podra hacerlo con autorizacion y consentimiento del organo competente del Gobierno Regional, luego de la calificacion de la idoneidad del cesionario. d) Es obligatoria la transformacion primaria de la MORDAZA rolliza al interior de la region de Loreto. El adquirente de la misma por transferencia, del concesionario o de los propietarios intermedios, son solidariamente responsables del incumplimiento de esta norma. Por MORDAZA reglamentaria se establecera los efectos de su incumplimiento. e) Es obligacion del concesionario declarar dentro de las 72 horas los hallazgos arqueologicos ubicados al interior de su concesion, al Instituto Nacional de Cultura; el incumplimiento de la presente MORDAZA es causal de resolucion del Contrato Forestal. El concesionario tendra derecho preferencial para el aprovechamiento turistico siempre que cuente con autorizacion de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional de Loreto. Articulo Tercero.- Los pobladores tendran acceso a las areas concesionadas en las que tradicionalmente han realizado caza y pesca a efecto de realizar actividades de autoconsumo y satisfaccion directa de necesidades basicas; a excepcion de las areas que cuentan con planes de aprovechamiento y conservacion de dichos recursos aprobadas por la autoridad forestal competente. Los pobladores que requieran para su autoconsumo bienes de caracter forestal deberan solicitar previamente autorizacion del concesionario. Articulo Cuarto.- Ambito de aplicacion territorial de esta Ordenanza.- La presente Ordenanza es aplicable a todos los Contratos de Concesion de las Unidades de Aprovechamiento Forestal ubicados al interior de la jurisdiccion del Gobierno Regional de Loreto. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza Regional rige a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: De conformidad con el Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, concordande con el inciso o) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, se ordena la publicacion y cumplimiento. Promulguese y publiquese. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA Presidente 10327

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Adecuan contrato de concesion forestal con fines maderables a las particularidades de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2004-CR/GRL Iquitos, 20 de MORDAZA del 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de la Region MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de Consejo de fecha 20 de MORDAZA del 2004, aprobo por Unanimidad la siguiente Ordenanza; Articulo Primero.- Adecuacion del Contrato de Concesion MORDAZA para el territorio nacional a las particularidades de la region Loreto.- Adecuese la Resolucion Jefatural Nº 131-2003INRENA, de fecha 2 de septiembre del 2003, que aprueba el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables MORDAZA y sus

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