Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2004 (17/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 17 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Comision realizo los ajustes correspondientes sobre las planchas de yeso descontando efectivamente las diferencias relacionadas a las dimensiones de los productos, haciendo comparables las planchas de yeso vendidas en el MORDAZA MORDAZA con sus similares introducidas en el MORDAZA peruano. Finalmente, respecto al ajuste por reintegro a las exportaciones, Romeral ha senalado que corresponde la aplicacion de este descuento pues refleja una circunstancia objetiva que influye en la comparabilidad de los precios. Senalo ademas que al no haber sido tomado en cuenta para la estimacion del valor normal, de manera implicita este reintegro habria sido considerado como un subsidio por la Comision sin la existencia de una resolucion fundamentada sobre la base de los lineamientos del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organizacion Mundial de Comercio (OMC) que justifique tal consideracion. Sobre la aplicacion de este ajuste, la Comision senalo en el Informe Nº 023-2003/CDS que el reintegro otorgado por el gobierno MORDAZA a los exportadores corresponderia a un monto mayor a los aranceles pagados por los insumos importados empleados en la fabricacion de las planchas de yeso exportadas. De este modo, la Comision descarto la aplicacion de este ajuste para el calculo del valor normal considerando que se habria verificado que este no correspondia necesariamente a una devolucion de los impuestos pagados por la importacion de insumos para el MORDAZA de produccion. Cabe senalar que el reintegro a las exportaciones, establecido en MORDAZA a traves de la Ley 18.480, es entendido como un mecanismo que permite "(...) simplificar la devolucion de los aranceles correspondientes a los insumos importados incorporados en las exportaciones (...)". Asi, respecto a la correspondencia del reintegro a la exportacion como parte del conjunto de ajustes para calcular el valor normal, la Sala considera que MORDAZA sus caracteristicas este reintegro puede ser considerado como un elemento diferenciador en las condiciones para establecer tanto los precios de venta interna en MORDAZA como los precios de exportacion y por lo tanto es necesario que este ajuste sea considerado a fin de llevar ambos precios a un nivel comercial comparable. Sin embargo, la aplicacion de este ajuste debe estar restringida especificamente al monto del reintegro que genera la diferencia entre las transacciones, entendiendose como el pago por aranceles realizado por los insumos importados, segun la Ley 18.480 en Chile. Sobre este punto, si bien es MORDAZA que la procedencia de un ajuste no tiene como requisito que este corresponda a una devolucion de impuestos, tal como lo senalo Romeral, es MORDAZA tambien, que el reintegro a la exportacion debe corresponder, en forma exclusiva, a la

devolucion de los aranceles pagados por los insumos empleados para la fabricacion de planchas de yeso, tal como lo establece la Ley 18.480. Atendiendo a lo expuesto y luego de la revision de la informacion suministrada, la Sala ha determinado que existen indicios suficientes para considerar que el reintegro recibido por la exportacion de planchas de yeso supera el valor correspondiente al impuesto pagado por los insumos importados9 . Si bien no existe una determinacion preliminar sobre la existencia de una subvencion otorgada por el gobierno MORDAZA, existen suficientes argumentos para concluir que la aplicacion del ajuste correspondiente al reintegro a las exportaciones en una cuantia similar al total de la devolucion efectuada por el gobierno MORDAZA no cumple con el criterio de llevar a los precios de venta interna en MORDAZA de las planchas de yeso a un nivel comparable con los precios de exportacion de estos productos vendidos en el MORDAZA peruano. Al respecto, el Gobierno MORDAZA ha senalado ante el Comite de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC que aunque este regimen no constituye en si una subvencion, la subvencion se encontraria en aquellos montos otorgados a los exportadores que no corresponden a los aranceles efectivamente pagados10 . Por lo tanto, esta Sala considera que es necesario realizar una estimacion del monto correspondiente especificamente a los impuestos pagados por la adquisicion de insumos importados empleados en el MORDAZA productivo de las planchas de yeso, el cual sera considerado como el ajuste por reintegro a la exportacion. Para realizar el calculo correspondiente a este ajuste se han verificado los datos suministrados por las partes respecto a la participacion de los insumos importados en el total de los costos de produccion asi como la tasa arancelaria aplicada a estos insumos y la tasa de devolucion fijada por el Estado MORDAZA como reintegro a la exportacion. De esta forma se ha considerado que la participacion de los insumos importados en los costos de produccion corresponde aproximadamente al 30% en tanto que la tasa arancelaria por los insumos importados asciende al 7% y el porcentaje devuelto respecto al valor FOB corresponde al 5%. Los calculos obtenidos como ajuste por reintegro a la exportacion por cada uno de los tipos de planchas de yeso pueden observarse en el Cuadro Nº 1. Por lo expuesto, corresponde modificar lo establecido por la Comision en relacion al calculo del valor normal por cada MORDAZA de producto exportado por las empresas denunciadas, teniendo como tales, los precios de venta interna de Romeral y El Volcan sujetos a los ajustes por deducciones, ajustes por diferencias comerciales, ajuste por reintegro y por flete interno pagados por esta empresa, tal como se muestran en el siguiente cuadro:

Cuadro Nº1 Calculo de Valor Normal: planchas de yeso regulares
Producto Gyplac 8 mm 1.20 m x 2.40 m Gyplac 10 mm 1.20 m x 2.40 m Gyplac 12 mm 1.20 m x 2.40 m Gyplac 15 mm 1.20 m x 2.40 m Volumen (unidades) 10,990 26,129 413 13,137 Precio (US$/ Des-cuento plancha) 3.70 3.89 4.89 5.34 16% 15% 16% 15% Flete 2% 3% 5% 1% Descuentos Extra 0% 1% 0% 1% Descuentos Especiales 9% 7% 5% 6% Descuentos por Pronto Pago 1% 1% 1% 1% Ajuste por reintegro 0.19 0.19 0.24 0.27 Precio Neto (US$/plancha) 2.48 2.45 3.33 3.68 Precio Neto (US$/m ) 0.86 0.92 1.16 1.28
2

Precio Neto Ajustado* (US$/m ) 0.85 0.87 1.17 1.35
2

* Ajuste correspondiente a diferencias fisicas entre los productos en el MORDAZA MORDAZA y las importaciones introducidas en el MORDAZA peruano Fuente: Sociedad Industrial Romeral S.A. Elaboracion: ST-SDC/INDECOPI

III.2.2 Calculo del margen de dumping El margen de dumping ha sido calculado de la siguiente manera: Cuadro Nº 2 Calculo del margen de Dumping11
Producto* Espesor (mm) 7.90 9.50 12.70 15.90 Precio FOB (US$/m ) 0.90 0.96 1.00 1.16
2

9

Sobre este punto, se ha verificado que la devolucion correspondiente al 5% del valor FOB de los productos exportados corresponde a un monto mayor al cancelado por los aranceles de los insumos importados empleados en la fabricacion de planchas de yeso regulares.

Valor Normal (US$/m ) 0.85 0.87 1.17 1.35
2

Margen de Dumping (%) -6% -9% 17% 17%

10 Documento G/SCM/N/48/CHL dirigido al Comite de Subsidios y medidas Compensatorias de la OMC. Informacion extraida del Informe Nº 0062001/CDS. 11 El margen de dumping sera calculado teniendo en consideracion la siguiente formula: Margen de Dumping = (Valor normal ­ Precio FOB) / Precio FOB.

Plancha de yeso regular (Gyplac)

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